Zusammenfassung der Ressource
Financiación de las CCAA
- Gozan de autonomía financiera
- Esta se rige por Ley Orgánica y por los estatutos
- Recursos de la CCAA de Canarias son:
- producto de su patrimonio y los ingresos de derecho privado que le correspondan
- ingresos procedentes de sus propios impuestos, atributos...
- rendimiento de los impuestos cedidos por el Estado a la Hacienda Regional Canaria
- recargos y participaciones en los impuestos y otros ingresos del Estado
- importe de las multas y demás sanciones pecunarias en el ámbito de su
competencia
- transeferencias procedentes del fondo de compensación interterritorial y demás subvenciones de naturaleza privada o pública
- recursos y otros ingresos que se le asignen como consecuencia de las competencias que se transfieran de las CCAA
- LOS RECURSOS VIENEN DETERMINADOS EN LA LEY
ORGÁNICA DE FINANCIACIÓN DE LAS CCAA Y EN LOS
ESTATUTOS DE LAS AUTONOMÍAS
- La financiación se ejercerá en coordinación con la Hacienda del estado y teniendo en cuenta los siguientes principios
- EL sistema de ingresos de las
CCAA, no puede implicar, en
ningún caso, privilegios
económicos o sociales ni suponer
la existencia de barreras fiscales
en el territorio español
- Garantía de
equilibrio
económico,
mediante la
política
económica
general
- Garantía de un nivel
base equivalente de
financiación de los
servicios públicos
fundamentales
- Corresponsabilidad de
las CCAA y el Estado en
consonancia con sus
competencias en
materia de ingresos y
gastos públicos
- La solidaridad y la
suficiencia de recursos para
el ejercicio de las
competencias propias de
las CCAA
- El consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA, como órgano de coordinación del Estado y las CCAA en materia fiscal y financiera
- Los tributos que establezcan las CCAA no podrán recaer sobre hechos
imponibles gravados por el Estado, como tampoco sobre hechos
imponibles gravados por los tributos locales. Si el Estado establece
tributos sobre hechos imponibles gravados por las CCAA que
supongan una disminución de ingresos, supondrá que se deba
modificar dicha atribución
- Estos tributos, se denominarán
tributos cedidos puesto que serán
establecidos y regulados por el
Estado. Dicha cesión como
sabemos puede hacerse total o
parcial
- gravan consumo, se
tendrá en cuenta el
lugar donde se
consume
- Graven operaciones
inmobiliarias, su atribución
a las CCAA, se tendrá en
cuenta el lugar donde
radique el inmueble
- Se tendrá siempre en cuenta el cumplimiento de estabilidad
presupuestaria del Estado
- Otra cosa a tener en cuenta es que los presupuestos que se aprueben para las CCAA tambien tendrán un carácter de anualidad
- Tributos que pueden ser cedidos a las CCAA
- IRPF
- impuesto sobre el Patrimonio
- IVA
- Tributos sobre el juego
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Impuestos Especiales de Fabricación