Zusammenfassung der Ressource
REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL
TRABAJO CONTRA RIESGOS ELÉCTRICOS
SALAZAR
- Deber del Estado
- precautelar las condiciones de vida y trabajo de la población
- DISPOSICIONES QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL MONTAJE DE
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
- Art. 1.- Condiciones generales.-
- Generación, generación, transformación, transporte,
distribución y utilización
- personal calificado
- material adecuado
- aislamiento apropiado
- suficiente solidez mecánica
- Por alejamiento de las partes conductoras energizadas
- colaboración de obstáculos entre el personal y las partes conductores energizadas
- aislamiento apropiado
- protección contra riesgos de contacto
accidental
- Puesta a tierra
- Conexiones equipotenciales
- Conductores de protección
- Art. 2.- Protección contra descargas atmosféricas.ñ
- Art. 3.- Identificación de aparatos y circuitos.
- Identificación con etiquetas o rótulos
- diferenciación claramente de los conductores
- neutro, puesta a tierra y protección
- Art4. Separación de las fuentes de energía
- un dispositivo en origen
- Separación por salida
- aparatos que corten la corritente electrica deben hacerlo
simultáneamente en todos los
conductores activos en una sola maniobra
- Art. 5.- Tomas de tierra y conductores de protección
- Art. 6.- Prohibición de utilizar la tierra como parte de un circuito activo
- Art. 7.- Instalaciones eléctricas en lugares con riesgo de incendio o explosión
- Art. 8.- Instalaciones eléctricas en locales de características especiales
- Art. 9.- Electricidad estática
- Art. 10.- Cercas eléctricas para ganado.-
- Capítulo II NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL QUE INTERVIENE EN LA OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
- Art. 11.- Normas generales
- Art. 12.- Trabajos en instalaciones eléctricas sin tensión
- Art. 13.- Intervención en instalaciones sin tensión bajo tierra, en ductos, canales y bandejas.-
- Art. 14.- Intervención en instalaciones eléctricas energizadas
- Capítulo III NORMAS PARA INTERVENCIÓN EN EQUIPOS, INSTALACIONES Y CASOS ESPECIALES
- Art. 16.- Transformadores.-
- Art. 17.- Transformadores de intensidad
- Art. 18.- Generadores y motores sincronos
- Art. 19.- Motores eléctricos
- Art. 20.- Interruptores y seccionadores.-
- Art. 21.- Condensadores estáticos.-
- Art. 22.- Batería de acumuladores
- Art. 23.- Trabajos con soldaduras eléctricas.-
- Art. 24.- Trabajos con vehículos, cabrestantes, grúas y similares
- Art. 25.- Trabajos en recipientes metálicos
- Art. 26.- Herramientas eléctricas portátiles
- Art. 27.- Cambio de lámparas
- Art. 28.- Sustitución de fusibles
- DISPOSICIONES GENERALES
- Primera
- obtener una licencia
- deberán acreditar mediante evaluaciones, exámenes y títulos,
conocimientos en esta rama
- instruidos en las disposiciones de los Reglamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo y las del presente
Reglamento.
- duración de la licencia es de cuatro años
- Segunda
- Cuarta
- Tercera