Zusammenfassung der Ressource
TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN
- PRESCRIPCIÓN
- Cód. Civil: Art. 2512
- Es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse
poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y
concurriendo los demás requisitos legales.
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
- Cód. Civil: Art. 2518
- Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el
comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.
- Cód. Civil: Art. 2519
- De uso público
- No se prescriben en ningún caso
- Cód. Civil: Art. 2527
- CLASE
- Ordinaria
- Posesión regular no interrumpida, durante el
tiempo que las leyes requieren
- Tiempo
- Cód. Civil: Art. 2529
- Muebles
- 3 años
- Bienes inmuebles
- 5 años
- Cód. Civil: Art. 2530
- Suspensión
- Incapaces
- Heredero beneficiario y herencia
- Quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes
- Quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho
- Extraordinaria
- Cód. Civil: Art. 2531
- El dominio de cosas comerciables, que no ha sido adquirido por la
prescripción ordinaria
- No es necesario título alguno.
- Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la
falta de un título adquisitivo de dominio
- Pero la existencia de un título de mera tenencia, hará presumir
mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir
estas dos circunstancias:
- Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10)
años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega
la prescripción.
- Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia
clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.
- 10 años
- POSESIÓN INTERRUMPIDA
- Cód. Civil: Art. 2523
- Natutal
- Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos
posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada.
- Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona.
- Cód. Civil: Art. 2524
- Civil
- Recurso judicial intentado por el que se pretende dueño de la cosa, contra el poseedor.
- Demanda presentada
- Auto admisorío de la misma
- Notificación personal al demandante
- PRESCRIPCIONES ESPECIALES
- Cód. Civil: Art. 2533
- Los derechos reales se adquieren por prescripción de la misma manera que el dominio, y están
sujetos a las mismas reglas, salvo las excepciones siguientes:
- El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinario de diez (10) años.
- El derecho de servidumbre