Zusammenfassung der Ressource
CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
- CIVIL
- Cod. Civil: Art. 1973
- Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa,
o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio
determinado.
- ARRENDAMIENTO DE COSAS
- Todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse. Puede arrendarse aún la cosa
ajena, y el arrendamiento de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.
- Precio
- Dinero
- Frutos naturales (cosecha)
- Retracto y arras
- Cualquiera de las partes puede arrepentirse en tanto el arrendamiento no se
hace perfecto hasta que si se haga, o hasta la entrega de la cosa arrendada
- Obligaciones
- Arrendador
- Entregar al arrendatario la cosa entregada
- Mantener la cosa en estado de servir para el
fin a que ha sido arrendada
- Librar al arrendatario de toda turbación o
embarazo en el goce de la cosa arrendada.
- Arrendatario
- Usar la cosa según los
términos del contrato
- Expiración
- Destrucción
total de la cosa
- Expiración del tiempo
estipulado para la duración
- Extinción del derecho
del arrendador
- Sentencia del juez
- ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
INMATERIALES
- Obras inmateriales o en que predomina la inteligencia sobre la
mano de obra
- Se rige por los Art. 2054, 2055, 2056 y 2059 para la
confección de obra material
- ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE
- Contrato en que una parte se compromete, mediante cierto flete o precio, a
transportar o hacer transportar una persona o cosa de un paraje a otro
- Acarreador
- Encargado de transportar
- Empresario
- Ejerce la industria de hacer ejecutar transportes
- Consignante
- Persona que envía o despacha la carga
- Consignatario
- Persona que recibe la carga
- PARTES
- Arrendador
- Parte que da el goce
- Arrendatario
- Parte que da el precio
- ARRENDAMIENTO DE CASAS, ALMACENES U OTROS EDIFICIOS
- Ley 820 de 2003
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE INMUEBLES URBANOS
- Aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a
conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o
parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado
- Clasificación
- Individual
- Mancomunado
- Compartido
- De pensión
- Arrendador
- Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la
celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen
estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los
servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos
- Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y
adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato
- Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana
conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto
al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso,
copia del mismo con firmas originales (10 días)
- Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de
propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al
arrendatario una copia de la parte normativa del mismo
- Las demás obligaciones consagradas para los
arrendadores en el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del
Código Civil
- Arrendatario
- Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que
expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos
- Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales,
así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de
conformidad con lo establecido en el contrato
- Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los
derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a
su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias
- Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el
contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido
- Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en
el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civi
- Valor de la renta no debe ser
mayor al 1% del valor
comercial del inmueble
- Duración de 12 meses
- Persona natural o jurídica que arriende bines
raíces debe tener matricula de arrendador
- Cod. Civil: Art. 2029
- Inquilino
- Conservar la integridad interior de las paredes, techos,
pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas
que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen
- Reponer los cristales quebrados en las
ventanas, puertas y tabiques
- Mantener en estado de servicio las
puertas, ventanas y cerraduras
- Cod. Civil: Capitulo VI
- Predio rústico
- Propiedad fuera del perimetro urbano que disponga de casa. Porción
de tierra que se cultiva; ya sean hazas o heredades en el campo o
huertos y jardines en las poblaciones
- COMERCIO
- Cod. Comercio: Art. 515
- Establecimiento de comercio
- Conjunto de bienes organizados por el
empresario para realizar los fines de la
empresa
- ARRENDAMIENTO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
- Cod. Comercio: Art. 518
- Renovación contrato al haber ocupado
el inmueble 2 años, salvo:
- Inclúmplimiento del contrato
por parte del arrendatario
- Utilización del establecimiento por el
propietario para un establecimiento suyo
- Reconstrucción o reparación del inmueble
- Cod. Civil: Art. 520
- Desahucio con no menos de 6 meses de
anticipación a la fecha de terminación del contrato
- Cod. Comercio: Titulo XI
- ARRENDAMIENTO DE NAVES
- Una de las partes se obliga a entregar a la otra a cambio de un
precio, el uso y goce de una nave, por tiempo determinado
- Prohibido subarriendo y cesión
- Arrendador
- Obligado a entregar la nave con todos sus accesorios, en estado
de navegabilidad y provista de los documentos necesarios
- Proveer oportunamente a todas las reparaciones debidas a fuerza
mayor o a deterioro por el uso normal de la nave
- Arrendatario
- Obligado a utilizar la nave según las características técnicas
- Se hará cargo del aprovisionamiento de la nave y los
gastos y reparaciones
- Si el contrato termina mientras la nave está en viaje, el
arrendamiento se entiende prorrogado
- Salvo expreso consentimiento del arrendador, el contrato no se considera prorrogado
si, a su vencimiento, el arrendatario continúa con la nave en su poder.
- Cod. Comercio: Capitulo XIII, Sección I
- ARRENDAMIENTO O
LOCACIÓN DE AERONAVES
- Podrá llevarse a cabo con o sin tripulación, pero en todo caso la dirección de ésta
queda a cargo del arrendatario
- El arrendatario tendrá la calidad de explotador y, como tal,
los derechos y obligaciones de éste
- Salvo expreso consentimiento del arrendador, el contrato no se
considera prorrogado si, a su vencimiento, el arrendatario
continúa con la aeronave en su poder.
- El arrendador que incurra en mora de entregar, restituirá los alquileres que haya
recibido; además, pagará al arrendatario una suma mensual equivalente al 50% del
precio del arrendamiento estipulado y le indemnizará de perjuicios.