Zusammenfassung der Ressource
Resolución 1401 de 2007-jhoiner
- "Por la cual se reglamenta la investigación de
incidentes y accidentes laborales"
- Considerando
- Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, definir
políticas y programas de prevención en materia de riesgos
profesionales
- Que la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo
tiene, como objetivo principal, prevenir la ocurrencia de nuevos
eventos
- Que corresponde al MPS, unificar las variables para la
investigación de accidentes e incidentes de trabajo, para que sus
resultados puedan ser aplicados en el desarrollo de sistemas de
vigilancia epidemiológica y en la recolección y análisis de
información estadística
- Que es deber de los aportantes, de las administradoras de
riesgos profesionales y del Ministerio de la Protección Social,
realizar la evaluación estandarizada de los informes de
investigación de accidentes e incidentes de trabajo
- los aportantes deben investigar y analizar las causas de los
incidentes y accidentes de trabajo, con el objeto de aplicar las
medidas correctivas necesarias y de elaborar, analizar y
mantener actualizadas las estadísticas
- ue conforme lo dispone el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996,
los comités paritarios de salud ocupacional o vigías
ocupacionales deben participar en la investigación de los
accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresas
donde laboran
- Resuelve
- capitulo 1:
Generalidades
- Artículo 1°. Campo de la
aplicación
- Aplica a todos los
trabajadores del sector
publico y privado
- Artículo 2°.
Objeto
- Establecer obligaciones y
requisitos mínimos para
la investigación de
accidentes e incidentes
laborales
- Artículo 3°.
Definiciones
- -Incidente de trabajo
- Investigación de
accidente e incidente
- Causas básicas. -
Causas inmediatas.
-Aportantes
-Accidente grave
- Artículo 4°.
Obligaciones de los
aportantes
- - Conformar el equipo investigador.
- Investigación de accidentes e
incidentes de trabajo posterior a
los 15 días de ocurrencia.
- Artículo 5°.
Obligaciones de la ARL
- Deberán promover la adecuación de las
normas relativas a higiene y seguridad en
el trabajo a las características propias del
trabajador.
- Artículo 6°. Metodologia de la
investigación de accidentes e
incidentes de trabajo
- El aportante utilizara la metodología que
mejor se ajuste a sus necesidades según
su actividad económica y que a su vez
sirva de herramienta para la prevención
de estos.
- Artículo 7°. Equipo
investigador
- - Jefe inmediato o representante de área.
- Representante COPASO. - Vigía
ocupacional. - Encargado de SGSST.
- Artículo 8°. Investigación de accidentes e
incidentes ocurridos a trabajadores no
vinculados mediante contrato de
trabajo.
- Cuando el accidentado sea un trabajador en mision, un trabajador
asociado a un organismo de trabajo asociado o cooperativo o
trabajador independiente, la investigación sera realizada por la
empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de
la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del
contratante según el caso.
- capitulo 2: Informe de
Investigaciones
- Artículo 9°. Contenido
del informe de
investigación.
- El informe debe contener una
descripción clara y completa del
accidente, el análisis causal detallado,
las conclusiones, las medidas de
control y demás datos propios de la
investigación.
- Artículo 10°. Descripción del
accidente o incidente.
- El informe deberá tener el relato detallado sobre el
Accidente de Trabajado de acuerdo a la
información brindada por el accidentado y
testigos, involucrando todo aquello que sea
importante o que aporte información que ayude a
determinar las causas del accidente o incidente de
trabajo.
- Artículo 11. Causas del accidente o
incidente.
- Son las Razones por las cuales ocurre el
accidente Falta de Conocimiento, tratar de
ahorrar tiempo, lograr atención de los demás
y existencia de traumas físicos o mentales.
- Artículo 12. Compromiso de adopción de
medidas de intervención.
- Describir las medidas de intervención
que la empresa adopta para prevenir
o evitar la ocurrencia de eventos
similares.
- Artículo 13. Datos relativos a la
investigación.
- En el informe se debe relacionar lugar,
dirección, fecha(s) y hora(s) en que se
realiza la investigación; nombres, cargos,
identificación y firmas de los
investigadores y del representante legal.
- Capitulo 3:
Disposiciones Finales
- Artículo 14. Remisión de
investigaciones.
- El Aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos
Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro de los
quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe
de investigación del accidente de trabajo mortal y de los
accidentes graves definidos en el artículo 3º de la presente
resolución.
- Artículo 15. Sanciones.
- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución
será sancionado de conformidad con lo establecido en los
literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Las investigaciones administrativas y las sanciones por
incumplimiento serán de competencia de las Direcciones
Territoriales del Ministerio de la Protección Social.
- Artículo 16. Vigencia y
derogatorias.
- La presente resolución rige a partir
de su publicación y deroga las
normas que le sean contrarias.