Zusammenfassung der Ressource
DERECHO SUBJETIVO CIVIL
COLOMBIANO
- CLASIFICACION
- RESPECTO DE SU EFICACIA
- ABSOLUTOS
- Un sujeto pasivo universal
- Establece un deber jurídico de
respeto en relación con todas las
demás personas.
- Ej: Derecho de propiedad (Derechos
reales)
- Puede ser vulnerado por cualquiera.
- Se ejercen erga-omnes.
- RELATIVOS
- Sujeto pasivo limitado a 1 o +
personas
- Crea un deber jurídico de respeto
frente a determinada persona.
- Los Derechos de crédito
denominados obligaciones o
derechos personales.
- Solo puede ser vulnerado por el
deudor.
- Solo se puede hacer valer frente a
una o varias personas
determinadas.
- DERECHO SUBJETIVO PUBLICO Y PRIVADO
- D.S PUBLICO
- - Establecen una relación jurídica de
Derecho Público entre los particulares y el
Estado. - Plantean relaciones de
dependencia, de subordinación.
- El estudio de estos Derechos corresponde al
Derecho Constitucional y al Derecho
Administrativo.
Anmerkungen:
- El ejercicio de acciones públicas. De tutela, de cumplimiento,
acciones populares y de clase. Arts. 86, 87 y 88 Const. Pol.
- D. PRIVADO
Anmerkungen:
- Establecen una relación jurídica de
Derecho Privado, entre los
particulares, quienes están
jurídicamente equiparados, es decir,
que se trata de relaciones de
coordinación. Su estudio corresponde
al Derecho Civil
- PATRIMONIALES
Anmerkungen:
- Se encuentran dentro del patrimonio
económico de una persona y sirven para satisfacer necesidades de orden
material.
Ejemplos: la propiedad y los créditos.
- Dchos reales
Anmerkungen:
- Son los que se
ejercen sobre una cosa, sin respecto a determinada persona
ej: Ej: El derecho de dominio o propiedad. Art. 69 C.C.
- Dcho de w intelectual
Anmerkungen:
- Son el producto de la actividad
intelectual del hombre ej: literario, artístico, científico
- Dchos Universales
Anmerkungen:
- El concepto más general de universalidad jurídica es el patrimonio ej: sucesion
- Dchos personalisimos
Anmerkungen:
- Son dchos patrimoniales intransferibles e instranmisibles que representan una utilidad economica a su titular.
Ej: La facultad de testar
- Dcho de flia patrimoniales
Anmerkungen:
- Son consecuenciales de los derechos de familia propiamente tales. Patrimoniales porque son apreciables en dinero; de familia, porque emanan de las relaciones de familia.
ej: Usufructo legal de los padres sobre bienes del hijo de familia.
- Dchos personales
Anmerkungen:
- Facultad que tiene un sujeto jurídico determinable, llamado acreedor, para exigir de otro sujeto también determinable, llamado deudor, una prestación determinada avaluable en términos monetarios, prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer.
- EXTRAPATRIMONIALES
Anmerkungen:
- No tienen contenido economico y tiene facultad de exigir una prestacion de hacer o no hacer
- Dcho de la personalidad
Anmerkungen:
- facultad que tiene toda persona, por el solo hecho de serlo, para exigir de todo el mundo una conducta de dar, de hacer o de no hacer respecto de bienes jurídicos no patrimoniales relacionados con la persona misma.
Ejemplos: Derecho a la vida, a la salud, al honor
- Dcho flia puros
Anmerkungen:
- Facultad que tienen los dchos de un sujeto para exigir de su familia una conducta de hacer o no hacer las cuales tienen un caracter moral y social ej: fidelidad, obligacion de los padres de criar a sus hijos.
- CONCEPTO
Anmerkungen:
- Entiéndese por Derecho Objetivo el conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento vigente, y por Derecho Subjetivo, las facultades que dichas normas conceden y garantizan a los individuos sometidos a ellas.
- ASPECTOS
- INTERNO O ACTIVO
- El titular
Anmerkungen:
- El sujeto al cual se atribuye por el ordenamiento jurídico.
- El ejercicio
Anmerkungen:
- mediante la exteriorización de un poder de voluntad o señorío del querer (iniciativa privada) o voluntad reflexiva
- La funcion
Anmerkungen:
- a satisfacción de necesidades de las personas o de sus intereses.
- EXTERNO O PASIVO
- Al lado del aspecto interno de los derechos
subjetivos como poderes degoce, aparece
un aspecto externo, el cual es el deber
jurídico
Anmerkungen:
- Relación jurídica
Derecho - Deber
Crédito - Obligación
Derecho subjetivo - Deber jurídico (conducta ajena)
- NACIMIENTO
- Se da nacimiento a derechos
subjetivos en los siguientes casos
- - Hechos jurídicos ej -
crédito -
- - Adquisición de los derechos: De la
propiedad y derechos reales ej:
ocupación, accesión , tradición,
prescripción adquisitiva, partición de
derechos universales, adjudicación
de baldíos,
- - Adquisición derivativa y originaria
de derechos: cesión de créditos,
usufructo – transmisión o sucesión.
- - Derechos aparentes: principio
de la adquisición fundada en la
buena fe
- -- Transmisión de dchos:
sucesión universal o
singular
- EXTINCION
Anmerkungen:
- La extinción de un derecho consiste en la
destrucción o consunción de un derecho que no existe para su titular ni puede
existir para otra persona
- Se extinguen respectivamente así
- - Los dchos de personalidad –
con la muerte
- - Dchos Familiares –con divorcio, muerte,
mayoría de edad de los hijos, emancipación
- Derecho real
- absoluto
Anmerkungen:
- (cuando el dcho cesa definitivamente
- relativo
Anmerkungen:
- cuando se extingue para determinada persona pero
otra pasa a ejercerlo
- - Dchos personales u obligaciones –
cumplimiento del pago, novación,
transacción, remisión, compensación,
confusión, perdida de la cosa que se debe,
declaración de nulidad, prescripción,
condición resolutoria
- - Dchos universales –partición, adjudicación
del patrimonio herencial, sociedad conyugal y
sociedad patrimonial
- - Dchos inmateriales: tiene como causales de
extinción las mismas que rigen la extinción de
los dchos reales.
- MODIFICACION
- SUBJETIVA
- La modificación subjetiva opera cuando
cambia el titular del derecho. Lo anterior
ocurre en caso de transferencia del
derecho (por acto entre vivos) y de
transmisión (sucesión por causa de
muerte).
- OBJETIVA
- CUANTITATIVA
Anmerkungen:
- Es cuantitativa cuando el objeto del derecho
aumenta o disminuye
- CUALITATIVA
Anmerkungen:
- cuando varía la naturaleza del derecho o su
objeto (en este último caso se denomina subrogación real).