Zusammenfassung der Ressource
REQUISITOS GENERALES
DE LA PRUEBA PERICIAL
- DEFINICIÓN
- Persona especializada,
diestra en materias
científicas, técnicas y
artística o cuestiones
prácticas con un
conocimiento y estudios
previos
- Toda persona a quien
se atribuye capacidad
técnico- científica o
práctica en una ciencia
o arte
- Sujero necesario de la
realización procesal penal, que
por medio de sus conocimientos
especializados suministra
conocimientos especializados a
los órganos de procuración.
- Perito es quien, por razón
de los conocimientos
especiales que posee sobre
una ciencia, arte, disciplina
o técnica, emite el
dictamen
- TIPOS DE PERITOS DE
ACUERDO CON EL CFPP
- Oficial
- Desempeña el empleo por
nombramiento oficial y suelo
fijo, o que preste sus servicios
en dependencias federales
- Particular
- Es propuesto por las partes,
ofendido o presunto
responsable
- Tercero en
discordia
- Cuando opiniones de peritos
son diferentes el órgano
judicial nombrará a un tercero
en discordia.
- PUNTOS
ESENCIALES DEL
PERITAJE
- Se hará una relación de los
hechos o puntos en
controversia y las incógnitas
por las que se ha pedido su
intervención
- Posteriormente, el perito
deberá especificar y enumerar
cada acción realizada para
encontrar las soluciones, o sea,
establecerá cuál es el método
científico, técnico o artístico
adecuado
- Se dará respuesta a la
controversia, según las soluciones
que aportó el método, las cuales
deberán ser congruentes, tanto
respecto de las interrogantes
como del camino seguido. Se
forman conclusiones
- DISPOSICIONES
APLICABLES A LA
PRUEBA
PERICIAL. ART.
143 DEL CPMDS
- La PP se realizará
bajo la dirección
del funcionario
que decretó
- El funcionario judicial
hará las preguntas
oportunas a los peritos,
haciéndose constar en
acta de la diligencia
- Funcionario puede acudir al
reconocimiento que el perito
haga de personas u objetos.
- Funcionario fijará
tiempo en que
deben cumplir su
cometido los
peritos.
- Si los peritos no rinden su
dictamen en tiempo se hará uso
de alguno de los medidos de
apremio.
- Despues del primer apremio a los
peritos se hará consignación como
reos de delito de desobediencia a un
mandato legítimo de la autoridad
- Cuando el juicio pericial
recaiga sobre objetos que se
consumen al ser analizados,
los jueves no permitirán que
se verifique el primer
análisis, sino cuando más
sobre la mitad de las
substancias.
- Los honorarios de los
peritos que nombre el juez
o MP se pagarán por el
erario del estado.