Zusammenfassung der Ressource
Acció administrativa
- Contractació del
sector públic
- Cuestiones
Introductorias
- Administraciones Públicas: La compra u otras formas de adquisición de
obras, suministros o servicios, realizada por uno o varios entes públicos,
llamados órganos de contratación, que tiene como finalidad satisfacer
intereses públicos. La contratación no es burocracia, es política pública
- En el escenario de la contratación se parte de la
proposición "toda factura es un contrato"
- Deber de los
servidores públicos
- Identificar las necesidades a satisfacer de manera planificada para
fijar la viabilidad de los proyectos en función de los recursos públicos
o privados disponibles y con sumisión a los principios de legalidad,
eficacia, economía, eficiencia y estabilidad presupuestaria (CE)
- Responsabilidad subjetiva
por incumplimiento
- Contable
- La Disposición Adicional Décimo Novena TRLCSP responsabilidad por
infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la
presente Ley, cuando mediare al menos negligencia grave.
- Administrativa
- Penal
- Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno. Inhabilitación entre 5 y 10 años.
- Código Penal: delito de prevaricación
- Principios en la
contratación pública
- Principio de legalidad: sujeción de la
administración al bloque normativo
- Principio de publicidad
y concurrencia
- Principio de economía, eficacia y eficiencia
Principio de estabilidad presupuestaria
- Principio de transparencia y de igualdad
de trato y de no discriminación.
- Principio de control de
actuación de la Administración
- Principio general de prohibición
de contratación verbal
- Artículo 28 TRLCSP: Los entes, organismos y entidades del sector público
no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a
lo señalado en el artículo 113.1, carácter de emergencia.
- Consecuencias de la
contratación verbal
- El acto verbal de adjudicación de los contratos, al margen del procedimiento
establecido, no puede ser fuente de obligaciones para la Administración, por
adolecer de vicio de nulidad y no ser susceptible de convalidación. Los bienes
entregados o las prestaciones ejecutadas no se pueden pagar.
- Marco Normativo
Aplicable.
- Normativa
comunitaria
- Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública
- Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
- Derecho
interno básico
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del sector
Público. (en vigor desde el 16/12/11), en adelante TRLCSP.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
- Normativa
autonómica
- Escasa. No tenemos una ley autonómica de contratos públicos Decreto 147/2000, sobre
contratación en el ámbito de la CAIB Ley 3/2003, de régimen jurídico de la CAIB Ley 6/2010, de
17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público Ley
4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears
- Fases de la
contratación
- Preparación y
fiscalización
Aprobación,
publicación y
licitación
Adjudicación y
formalización
Ejecución y pago
- Contratación
hecha sin crédito
- Art. 32.c TRLCSP: causa de nulidad
en derecho administrativo.
- Art. 46 Ley 47/2003, LGP:
siendo nulos de pleno derecho.
- Art. 29 Ley 19/2013, LTIPBG: infracción muy grave en materia
económica presupuestaria los compromisos de gastos,
reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin
crédito. Será causa de nulidad plena la falta de consignación
en el presupuesto correspondiente o la falta de crédito, pero
no el haber omitido el trámite de certificación, verificación y
control de existencia de crédito. (vicio subsanable)
- Principales incidencias
con efectos contables
- Retraso en el inicio.
- Aceleración y deceleración
de la ejecución
- Suspensión y prorroga
- Inejecución presupuestaria. saldos de
disposición pendientes de obligación.
gastos derivados de ejercicios anteriores.
- Revisión de precios, modificados,
excesos de medición, variación tipo IVA,..
- ¿Es necesario tramitar un
expediente antes de contratar?
- Sí, la contratación verbal está prohibida
siempre, excepto en supuestos de
emergencia. (art. 28 TRLCSP)
- Sujetos afectados
por esta normativa
- Todos los entes que componen el sector público, ya sean
considerados o no Administración Pública en el TRLCSP.
- En función del sujeto y del objeto, existen cuatro
niveles de aplicación de la ley. (art.190, 191, 192
TRLCSP). Incluir en apuntes por parte del alumno.
- Sujetos
- Administración Pública: Ej.: un ministerio, una consejería, un
organismo autónomo, una universidad pública, IBSALUT,…
- Poder adjudicador no AP (PANAP): Ej.: Hospital Universitario Fundación
Alcorcón, Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears,…
- Entes de sector público que no son poder adjudicador: Ej.:
una entidad empresarial creada para satisfacer necesidades
de carácter mercantil o industrial, que vive de sus ventas.
- Contratos
sujetos al TRLCSP
- Contratos SARA: Sujetos A la Regulación Armonizada de las directivas
europeas. Menor libertad del estado miembro para regular.
- ¿Cómo se determina que
un contrato es SARA?
- Directiva 2014/23/UE y
Directiva 2014/24/UE
- ¿Quién contrata? - Un
poder adjudicador.
- ¿Qué se contrata? - Obras, servicios suministros,
concesiones de obra, concesiones de servicios.
- ¿Cuánto cuesta? – Valor estimado =/> ?¿?¿?5.186.000€, en
obras y concesiones; 207.000€/134.000€ en otros.
- Umbral especial para servicios sanitarios,
educativos, sociales y otros específicos, 750.000€
- (art. 13 a 17
TRLCSP)
- ¿Quién contrata? - Un
poder adjudicador.
- Qué se contrata? - Obras, servicios (catg.
1-16), suministros, concesión obra, CPP.
- ¿Cuánto cuesta? – Valor estimado =/> 5.225.000, en obras y
209.000€/135.000€ en otros. Los CPP siempre son SARA.
- Contratos no SARA: no sujetos.
Mayor libertad del estado miembro
- Las partes de
los contratos
- El órgano de
contratación
- Unipersonal o colegiado
- Descentralizado o centralizado.
- En la CAIB son los consellers y en las entidades del Sector Público, los
representantes legales que determinen sus estatutos o normas de constitución.
- En algunos casos necesitan autorización previa del Consell de Govern.
- Es el representante del poder adjudicador.
- Se puede delegar y desconcentrar la competencia.
- ¿Cualquier persona puede
contratar con la Administración?
- Debe reunir los requisitos de personalidad, aptitud (capacidad,
solvencia) y no incurrir en ninguna de las incompatibilidades o
prohibiciones que la normativa determina. (art. 54 TRLCSP)
- El contratista
- Es el operador económico seleccionado por el
órgano de contratación para ejecutar el contrato.
- ¿Solo empresas
pueden contratar?
- Pueden contratar personas físicas, sociedades, fundaciones privadas o
públicas, asociaciones, universidades, colegios, cooperativas,..etc., siempre que
su “objeto social” coincida con el objeto del contrato, con o sin ánimo de lucro.
- Las personas pueden ser españolas, extranjeras comunitarias o no comunitarias.
- También uniones temporales de estas personas. (UTE) No pueden contratar
comunidades de bienes ni sociedades, fundaciones y asociaciones en formación
- ¿Qué es una
UTE?
- La UTE es una estructura parasocietaria, cuya finalidad es mutualista o cooperativa, que se
traduce en la organización de una estructura auxiliar a las empresas que la constituyen
para la ejecución de un contrato, y a la que se debe atribuir naturaleza contractual.
- Capacidad, solvencia,
prohibiciones
- Antes de adjudicar el contrato se comprobará
la capacidad y solvencia del empresario.
- Además no debe incurrir en
prohibiciones o incompatibilidades
- Debe estar al corriente de sus obligaciones con las
administraciones tributarias y con la seguridad social.
- En determinados casos, habilitación
legal empresarial o profesional.
- ¿Cómo acredita la
empresa su capacidad?
- Presentando sus escrituras debidamente registradas
y acreditando el poder bastante de la persona física
que va a actuar en su representación.
- ¿Y la
solvencia?
- Económica: volumen anual de negocio, patrimonio
neto, o bien ratio entre activos y pasivos,…
- Técnica o profesional: experiencia,
medios humanos y técnicos,…
- En determinados contratos se suple
por la clasificación. (art. 65 TRLCSP).
- Capacidad moral
para contratar
- Mediante una declaración responsable presentada ante notario o ante
la Mesa, el licitador afirma que no incurre en ninguna de las
prohibiciones o incompatibilidades y que se encuentra al corriente de
todas sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Directiva 2014/24/UE
- Se generaliza la declaración responsable. Se limita el volumen de
negocio mínimo anual al doble del valor estimado del contrato