Zusammenfassung der Ressource
Acoso Laboral
- una conducta o conjunto de conductas
no agradables para un empleado
- No solo sesualex, tambien
conductas; infunde miedo, terror,
angustia, dolor, estrex, etc
- El acoso laboral puede darse, entre
otras, bajo las modalidades generales
de: maltrato, persecución,
discriminación, entorpecimiento,
inequidad o desprotección laboral.
- Según el artículo 2º de la ley 1010 de
2006 se entiende por acoso laboral toda
conducta persistente y demostrable
- ejercida sobre un trabajador por parte de
un empleador, un jefe o superior jerárquico
inmediato o mediato, un compañero de
trabajo o un subalterno
- Ahora bien, se presumirá que hay acoso laboral si
se acredita la ocurrencia repetida y pública
- a) Los actos de agresión física,
independientemente de sus consecuencias;
- b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la
persona, con utilización de palabras soeces o con
alusión a la raza, el género, el origen familiar o
nacional, la preferencia política o el estatus social;
- c) Los comentarios hostiles y humillantes de
descalificación profesional expresados en
presencia de los compañeros de trabajo;
- d) Las injustificadas amenazas de
despido expresadas en presencia
de los compañeros de trabajo;
- e) Las múltiples denuncias disciplinarias de
cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya
temeridad quede demostrada por el resultado de
los respectivos procesos disciplinarios
- f) La descalificación humillante y en
presencia de los compañeros de trabajo de
las propuestas u opiniones de trabajo;
- g) las burlas sobre la apariencia física o la
forma de vestir, formuladas en público;
- h) La alusión pública a hechos pertenecientes
a la intimidad de la persona;
- i) La imposición de deberes ostensiblemente
extraños a las obligaciones laborales
- j) La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a
la jornada laboral contratada o legalmente establecida,
- k) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás
empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y
prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
- l) La negativa a suministrar materiales e información
absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
- m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos,
licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones
- n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes
virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o
el sometimiento a una situación de aislamiento social
- CRACIAS
- NILSA DEYANIRA
GARCIA -ELECTIVA
- 1. Maltrato laboral los actos de violencia contra la integridad física o
moral, la libertad física o sexual y los bienes del trabajador;
- 2. Toda conducta cuyas características de
reiteración o evidente arbitrariedad permitan deducir
el propósito de inducir al trabajador a renunciar
- 3. Tipifica discriminación laboral el trato diferenciado
por razones de raza, género, origen familiar o
nacional, credo religioso, preferencia política
- 4. Acción tendiente a obstaculizar el
cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa
o retardarla con perjuicio para el trabajador
- 5. Cuando se le asignan al trabajador funciones
a menosprecio suyo
- 6. Desprotección laboral toda conducta dirigida a poner en riesgo la
integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o
asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos
mínimos de protección y seguridad para el trabajado
- sanciones
- En todo lo no previsto en el artículo 13
de la ley 1010 de 2006, se aplicará el
Código Procesal del Trabajo.
- una sanción de multa cuya cuantía oscilará entre medio y tres
salarios mínimos legales mensuales, los cuales se descontarán
sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue,
durante los 6 meses siguientes a su imposición.
- pagar hasta el 50% ARP
Y EPS DEL COSTO POR
EL TRATAMIENTO DE LA
ENFERMEDAD