Zusammenfassung der Ressource
DECRETO No 366.
- Reglamenta la organización del servicio de
apoyo pedagógico para estudiantes con
Necesidades Educativas Especiales
- CAPITULO I
- Art. 1. Aplica a entidades
territoriales certificadas
- Art. 2. La poblacion con N.E.E. o con
talento excepcional tienen derecho
a recibir educación pertinente y sin
discriminacion
- Art. 3. responsabilidades de
las entidades territoriales
- Determinar la condición de discapacidado
talento excepcional del estudiante mediante
evaluación psicopedagógica.
- Incorporar la política de educación inclusiva y
definir una persona responsable de coordinar
los aspectos administrativos y pedagógicos para
la prestación del servicio educativo.
- incorporar en el currículo las políticas,
normatividad y orientaciones pedagógicas dadas
por el M.E.N.
- Desarrollar programas de formación a docentes.
- Prestar asistencia técnica y pedagógica a
los establecimientos educativos.
- Mejorar la accesibilidad en los
establecimientos educativos.
- Gestionar los apoyos a los estudiantes con N.E.E.
para la prestación de las pruebas de estado.
- Gestionar con otros sectores especializados
la prestación de los servicios
- Comunicar al .M.E.N. el número de
establecimientos educativos con N.E.E.
- CAPITULO II
- Art. 4. Las instituciones que reportan matricula de estudiantes
con N.E.E. deben adaptar el currículo de acuerdo a las
condiciones y orientaciones dadas por el M.E.N.
- Art. 5. Atención a estudiantes sordos
usuarios de la lengua de señas colombiana
- requieren docentes que usen y se
hayan formado en LSC y tengan
niveles de audición normales
- Art. 6. atención a estudiantes sordos
usuarios de la lengua castellana
- requieren docentes con conocimiento
de la lectura labio facial, estimulaicón
auditiva y articulación.
- Art. 7. atención a estudiantes ciegos, con
baja visión y sordociegos
- requieren docentes
capacitados en
sistema braile,
- incorporar el braile en
la enseñanza del
español y el ábaco en
las matemáticas
- utilizar estrategias
metodológicas para
las diversas
condiciones visuales
- facilitar al estudiante al
apoyo pedagógico de un
guía o interprete según la
necesidad.
- Art. 8. atención a estudiantes con
capacidades y talento excepcionales
- las instituciones que reporten estudiantes
con capacidades excepcionales deben
organizar su currículo con las orientaciones
dadas por el MEN y articular acciones con
las instituciones de educación superior
regionales para potenciar sus capacidades
- Art. 9. la entidad territorial certificada
organizará la oferta educativa con la
condición de discapacidad o capacidad
excepcional que requiera el servicio
educativo y asignará personal de apoyo a
los establecimientos educativos.
- Art. 10. Responsabilidades y funciones
del personal de apoyo
- Manttener comunicación
permanente con los docentes
de los diferentes grados
- participar en la revisión,
ajuste, seguimiento y
evaluación del PEI
- participar en el desarrollo de
actividades relacionadas con
niños con N.E.E. que se llevan a
cabo en el establecimiento
educativos
- Participar en el diseño de
propuestas metodológicas que
sean avaladas por el consejo
académico como guía para
docentes de grado y área.
- Gestionar conformación de
redes de apoyo para el de los
adecuados procesos formativos.
- intercambiar y compartir
experiencias significativas
- elaborar con los docentes de
grado y área protocolos para la
ejecución, seguimiento y
evaluación de actividades que
desarrollan estudiantes con N.E.E.
- Presentar al director rural un informe
semestral de las actividades
realizadas con docentes y
estudiantes con N.E.E. y los logros
alcanzados
- participar en el consejo
académico y en las comisiones
de evaluación y promoción
cuando se trate temas que
involucren a esta población.
- Art. 11. Los servidores públicos que
desempeñan funciones de apoyo
para estudiantes continuaran hasta
que se produzca la correspondiente
vacancia
- CAPITULO III
- contratación del servicio
de apoyo pedagógico
- Art. 12. las entidades
territoriales certificadas
contrataran la prestación de
servicios de apoyo pedagógico
- Art. 13. Requisitos para la
contatación del servicio
- contar con
personería juridica
- acreditar experiencia e idoneidad en
la oferta de educación inclusiva y
programas de formación docente
- Art. 15. de los recursos del sistema general de
participación que la nación transfiere a entidades
territoriales certificadas se asignara cada año un
porcentaje para cofinanciar el costo de los
servicios de apoyo pedagógico a estudiantes con
N.E.E.
- Art. 14. Responsabilidades y funciones
generales de los prestadores del servicio
de apoyo pedagógico
- funciones establecidas en el artículo 10.
- acreditar formación y experiencia
de por loo menos dos años.
- perfil de disciplinas
complementarias a la educación.
- certificar la formación y experiencia
en modelos educativos pedagógicos
y didácticas flexibles
- CAPITULO IV
- otras disposiciones
- Art. 16. Formación docente
- las entidades territoriales
certificadas orientaran y
apoyaran programas de
formación permanente de
los establecimientos
educativos que atienden
estudiantes con N.E.E
- Art. 17. vigencia
- el presente decreto rige a
partir de la fecha de su
publicación y deroga las
disposiciones que le sean
contrarias