Zusammenfassung der Ressource
CAPITULO 1 MARCO JURÍDICO DE LA
DENUNCIA
- OBJETIVO GENERAL
Identificar las distintas
disposiciones legales que
respaldan la diligencia de la
denuncia, que deben ser de
conocimiento del receptor de
denuncias como requisito
mínimo de quien realice esta
actividad.
- OBJETIVOS ESPECÍFICOS Extraer de la
Constitución Política de Colombia,
Código Penal y de procedimiento
Penal los apartes alusivos a la
denuncia y lo reglado al respecto.
Identificar los casos en que aplica las
excepciones legales al deber de
denunciar
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
- ARTICULO 33. Nadie podrá ser
obligado a declarar contra sí
mismo o contra su cónyuge,
compañero permanente o
parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero
civil.
- ARTÍCULO 95. La calidad de
colombiano enaltece a todos
los miembros de la
comunidad nacional. Todos
están en el deber de
engrandecerla y dignificarla.
El ejercicio de los derechos y
libertades reconocidos en
esta Constitución implica
responsabilidades.
- CÓDIGO PENAL Ley 599 de 2000
- Artículo 435. Falsa denuncia
- Artículo 436. Falsa denuncia contra persona determinada
- Artículo 437. Falsa
autoacusación
- Artículo 438. Circunstancias de agravación
- Artículo 439. Reducción
cualitativa de pena en caso
de contravención
- Artículo 440. Circunstancia de atenuación
- Artículo 417. Abuso
de autoridad por
omisión de denuncia
- Artículo 219B.
Omisión de denuncia
- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Ley 906 de 2004
- Artículo 66
Titularidad y
obligatoriedad
- Artículo 67. Deber de denunciar
- Artículo 68.
Exoneración del
deber de denunciar
- Artículo 69.
Requisitos de la
denuncia, de la
querella o de la
petición
- Artículo 71. Querellante legítimo
- Artículo 72.
Extensión de la
querella
- Artículo 73. Caducidad de
la querella
- Artículo 74. Delitos que
requieren querella
- Artículo 76.
Desistimiento de
la querella
- Artículo 77.
Extinción
- Artículo 79.
Archivo de las
diligencias
- EXCEPCIONES AL DEBER DE
DENUNCIAR Ley 906 de 2004
- Artículo 385 Excepciones constitucionales
- Abogado con su cliente
- Médico con paciente
- Psiquiatra, psicólogo o
terapista con el paciente
- Trabajador social con
el entrevistado
- Clérigo con el feligrés
- Contador
público con el
cliente
- Periodista con su
fuente
- Investigador con el
informante
- PETICIÓN ESPECIAL
- Artículo 70. Condiciones de procesabilidad
- Artículo 75. Delitos
que requieren
petición especial