Zusammenfassung der Ressource
MAPA #6 y #7:
COMPRAVENTA
- -CIVIL
- Puede ser de cosas muebles o
inmuebles.
- Una parte se obliga a transferir la propiedad de una
cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero.
- Partes contratantes no realizan actos de
comercios porque no son comerciantes.
- Se rige por el Código Civil
- -COMERCIAL
- Se refiere exclusivamente a cosas
muebles (no entran los inmuebles).
- Además de esto, existe una finalidad de
lucro
- Si una de las partes es comerciante, el contrato
es comercial porque realiza actos de comercio.
- Se rige por el Código de Comercio
- Clasificación
- -Privada: "Se da en el caso de que el vendedor pueda vender
a un particular libremente elegido por él". (Aguilar, V)
- -Pública: "Cuando el vendedor deba, simplemente, formalizar la
transmisión de propiedad a favor de una persona que adquirió
la cosa en almoneda, a fin de adjudicarla a quien ofreció, en un
procedimiento judicial, el mejor precio. (Aguilar, V)
- -Judicial: "Cuando interviene la
autoridad judicial". (Aguilar, V)
- -Extrajudicial: "Es la voluntad de los
particulares los que deciden los términos y
condiciones de compraventa". (Aguilar, V)
- ¿QUÉ ES?
- ART. 1849 del código civil: "La
compraventa es un contrato en que
una de las partes se obliga a dar una
cosa y la otra a pagarla en dinero.
Aquella se dice vender y ésta
comprar. El dinero que el comprador
por la cosa se llama precio"
- Para que sea compraventa el
mayor porcentaje del precio
debe ser dinero en efectivo.
- REQUISITOS
- 1. Que no incluya personas incapaces: deben ser mayores de
edad, no tener disipación o demencia, no estar incapacitadas
mentalmente al momento de celebrar el contrato.
- 2. Que contenga plazos y condiciones fijas de la época
en que ha de celebrarse el contrato, así como la
notaría donde se suscribirá la escritura de venta.
- 3. Que se realice de tal forma que al perfeccionarlo sólo falte la
tradición (historia de los propietarios) o las formalidades legales.
- 4. Que su objeto sea lícito: La actividad realizada
debe estar dentro del marco legal
- 5. Que su causa sea lícita: Aquello que origina
- ¿CUÁNDO ES INVÁLIDO?
- Objeto ilícito
- Causa ilícita
- Cuando hay error, fuerza y
dolo
- Por discapacidad: Cuando la persona sea
inhábil para celebrar el contrato
- Dependiendo el tipo, incluye bienes
- Materiales
- Inmuebles
- Que son
inamovibles
- Casa, Apartamentos, lotes,
etc.
- Muebles
- Que son movibles
- Autos, Celulares, Lavadora,
etc.
- Inmateriales
- Derivados de la propiedad intelectual e
industrial
- SANEAMIENTO
- COMERCIAL
- Vicios o defectos ocultos
- Según el Código de Comercio ART. 934: "Si la cosa
vendida presenta, con posterioridad a su entrega, vicios
o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato,
ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa
impropia para su natural destinación o para el fin
previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a
pedir la resolución del mismo o la rebaja del precio a
justa tasación. Si el comprador opta por la resolución
deberá restituir la cosa al vendedor. En uno u otro caso
habrá lugar a indemnización de prejuicios por parte del
vendedor, si éste conocía o debía conocer al tiempo del
contrato el vicio o defecto de la cosa vendida".
- Evicción
- Según el Código de Comercio ART. 940:
"Cuando el comprador, al recibir la cosa,
alega no ser ésta de la especie o calidad
convenida, o no ser de recibo, la diferencia
se someterá a la decisión de expertos.
Cuando sin culpa de su parte y por causa
anterior la venta sea el comprador evicto
totalmente de la cosa, tendrá derecho a la
restitución del precio pagado y a la plena
indemnización de perjuicios".
- CIVIL
- Evicción
- Según el Código Civil ART. 1894: "Hay evicción de la
cosa comprada, cuando el comprador es privado del
toda o parte de ella, por sentencia judicial"
- que da lugar a SANEAMIENTO
- Según el Código Civil ART. 1894: "El vendedor es
obligado a sanear al comprador todas evicciones
que tengan una causa anterior a la venta, salvo
en cuando se haya estipulado lo contrario".
- Obligaciones del vendedor:
- Restitución del precio.
- Costas legales del contrato de venta que
hubieren sido satisfechas por el comprador.
- El valor de los frutos que el comprador
hubiere sido obligado a restituir al dueño.
- Costas que el comprador hubiere sufrido a
consecuencia y por efecto de la demanda.
- El aumento del valor que la cosa evicta haya
tomado en poder del comprador, aún por causas
naturales, o por el mero transcurso del tiempo.
- Vicios ocultos / rehibitorios
- Dan origen a
- Acciones redhibitorias
- Según el Código Civil ART. 1914: "La
que tiene el comprador para que
se rescinda la venta o se rebaje
proporcionalmente el precio"
- Aquellos que:
- Hayan existido al
tiempo de la venta
- No sirva para su uso natural, o
solo sirva imperfectamente
- No haberlos manifestado el vendedor y ser tales
que el comprador haya podido negociarlos sin
negligencia grave de su parte, o tales que el
comprador no haya podido, fácilmente
conocerlos en razón de su profesión u oficio.
- ¿QUÉ ES?
- Según el Código Civil ART. 1893: "La
obligación de saneamiento
comprende dos objetos: amparar al
comprador en el domino y la
posesión pacífica de la cosa vendida
y responder de los defectos ocultos
de ésta, llamados vicios rehibitorios"