Zusammenfassung der Ressource
El concepto del
Derecho: Hart
- Observaciones
preliminares
- Principales problemas del Derecho
para definir: ¿Qué es el Derecho?
- 1.Existencia: ¿Sólo para obligar?
- Orden(mandato) respaldada con
amenazas: Coercitividad= Pena
- No todas las normas obligan a
hacer o no hacer algo. Ejemplo: El contrato de matrionio.
- 2.¿Nace de la moral?
- No, crece por sí mismo en el sentido en que
no hay una relación de moral y derecho, ya
que la moral confunde las conductas
obligatorias, es decir: los requerimientos.
- "Las leyes 'injustas' , no son leyes"
o que "la moral comparte el
lenguaje del derecho", son una
falsedad
- Hay que saber distinguir entre un
mero hábito y una regla social.
- 3.Reglas: ¿Qué son?
- Nacen de formas distintas. No
necesariamente de manera
legislativa. Pueden ser:
- Obligatorias
- Jurídicamente:
"Tener que"
- "Se debe hacer el
registro civil..."
- Socialmente:
"Deber"
- "No buenos días":
Reacción reprochable.
- "No quitarse el sombrero en
la iglesia": Reacción hostil.
- Permisivas
- Prohibitivas
- El juez toma la regla como GUÍA y
la transgresión como la RAZÓN del
castigo al transgresor
- Procedimentales
- El significado de las
palabras
- "Estamos usando una agudizada conciencia de las palabras para
agudizar nuestra percepción de los fenómenos"
- Una confusión surgiría si no se precisa bien su significado social y al
mismo tiempo, el significado jurídico. EJemplo: "Pie", puede ser la
extremidad inferior del ser humano, pero en la naturaleza, puede
significar la inclinación de la montaña.
- "El modo
imperativo"
- Diferente al "simple pedido", a
la "súplica" o a la "advertencia"
- Es una órden en sí, que va acompañada de una
advertencia súbita voluntaria de una autoridad. Es
distinto un ladrón a un cuerpo legislativo. El primero
acompaña con amenazas que pueden ser obedecidas o
no, que son transitorias(no permanentes) pero el otro, es
un órgano de obediencia para el órden social per se
permanentes.
- "Mandar" es tener poder sobre los hombres, es un respeto
intrínseco. No es el causar daño, ya que la historia ha mostrado
que el hombre en la revolución, termina no temiéndole a la
muerte.
- Por lo tanto, el control jurídico es general en todo su sentido,
para dotar de procedimientos u órdenes a la sociedad.
- Esa persona o cuerpo debe ser internamente
supremo y externamente independiente
- La idea de "obligación"
- "Donde hay normas jurídicas, la conducta humana se hace de alguna
manera: no optativa u obligatoria": Teoría de las órdenes coercitivas
- Ejemplo más común: Ladrón asalta a alguien.
- Pero la teoría jurídica, le dá mayor ampliación, al mostrar a un soberano, que es
obedecido, preescribiendo conductas generales y no acciones aisladas. Caso
ladrón: "Se vió obligado" = Evitar consecuencias individuales por creencias y motivos
que acompañan a la acción (psicológico). Caso soberano: "Tenía el deber"
- Es decir que para el caso del ladrón no hay
una obligación realmente jurídica clara.
Llevando ese caso a los enunciados
normativos presentes, podría hablarse de
una protección a la integridad personal o
más aún: a la vida. No teniendo clara una
concepción de lo que se debe hacer.
- La presión social le dá más
valor a la vida. Es una regla
para definir a una persona
que no está fuera de la
concientización de lo que es
la vida del individuo.
- Por lo tanto, ésto lleva aun conflicto entre: los intereses
del individuo el cual ejercerá la acción y el interés
colectivo, el cual evaluará el resultado de ésta. Sacrificio o renuncia.
- Sentirse obligado es distinto a estar obligado.
- Puede ser
- Objetiva
- Punto de vista
interno al objeto.
Sentido de grupo.
- Ésto es entender su propia conducta.
- Usan las reglas como criterios o
pautas para evaluar su conducta
y la de los demás.
- Subjetiva
- Es un punto de vista
externo al objeto: Sólo
como un espectador.
- Entender la conducta de los demás
- Los elementos del Derecho
- Son varios
- 1mero: La estructura de reglas
primarias de obligación (la sociedad)
- Las reglas ahí, deben restringir la violencia, el
robo y el engaño. Ésto con el fin de convivir.
- Sus defectos son
- La falta de certeza sobre ellas
- La solución éstas problemáticas, según Hart. sería la
interacción entre las reglas primarias de obligación y las
reglas secundarias.
- Es decir, del mundo prejurídico, al mundo jurídico
- Las reglas primarias se encargan de las acciones
que los individuos deben o no hacer.(obligación)
- Las reglas secundarias se ocupan de
las reglas primarias. (Identifican, verfican o especifican las primarias)
- Aquí, la solución aguarda en una "regla de
reconocimiento", que es un documento
específico que deja entrever características
claras de un procedimiento establecido, una
validez y una seguridad jurídica.
- ésto es, un cuerpo o sistema jurídico que dé
validez a las objeciones interpretativas que
han de ser analizadas.
- El carácter estático: De
algo usual -> Obligatorio
- Ineficiencia en ejercicio
del cumplimiento de éstas
reglas
Anmerkungen:
- No hay un órgano que dé fin a la discusión, ya que las disputas continúan incesantemente sin llegar una completa deliberación.
- Los fundamentos de un sistema jurídico
- Una regla secundaria de reconocimiento para la
identificación de reglas primarias de obligación,
sustentan principalmente a un sistema jurídico.
- La regla de reconocimiento se manifestará en la práctica de
los funcionarios. Ésta, mostrará el verdadero estátus del
precedente y la Ley, ya que los subordina.
- Es decir que la clave está en la identificación de la
regla, ya sea por un funcionario o un particular.
- Hay 2 clases de
enunciados
- Interno
- "El Derecho dispone que...": Es usada por un
observador interno al reconocer como válida una
regla particular del sistema, sin decir que es aceptada
- Externo
- "En Inglaterra se reconoce por el Parlamento
que...": Es usada por un observador externo
que sin aceptar la regla de reconocimiento,
enuncia el hecho de que otros la aceptan.
- Decir que una determinada regla es válida, es reconocer
que satisface los requisitos establecidos en la regla de
reconocimiento, y por lo tanto, que es una regla del
sistema, traída por la razón.
- Ésta regla de reconocimiento suministra
los criterios para determinar la validez de
otras reglas del sistema. Es decir, regla
reconocida por otra regla válida
- Los criterios pueden ser
- Supremos
- Se considera así, si las reglas referidas a él,
son reconocidas en el sistema.
- De regla última
- Llamada así, por tener validez por
otra regla que es válida.
- Además, se tienen que cumplir
otros requerimientos como
- Potestad facultativa(órgano)
- Procedimiento establecido
o especificado.
- Presupuestos de validez jurídica
- Vistos de 2 modos
- Cuando alguien afirma la
validez de una regla de
derecho por una regla de
reconocimiento
- O cuando ésta regla de
reconocimiento es aceptada no
sólo por él, sino por el sistema.
- Ella no puede ser ni válida ni inválida,
sino más bien "adecuada", hasta que se
adapte por completo al sistema.
- La existencia de la regla de
reconocimiento, es usada
por funcionarios,
tribunales, jueces,
particulares... y su
existencia es de hecho,
según como cambie la
postura de éste órden
judicial.