Zusammenfassung der Ressource
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
DEL ACTO ADMINISTRATIVO
- COMUNICACIONES
- por cualquier medio eficaz
- PUBLICACIONES
- actos
administrativos
generales
- Diario Oficial
- Gacetas
territoriales
- NOTIFICACIONES
- mecanismo de relación directa y carácter
específico entre la administración y la persona
respecto de la cual el acto debe producir
efectos jurídicos
- personal
- citación
- medios
electrónicos
- estrados
- por aviso
- Los actos de inscripción realizados por las
entidades encargadas de llevar registros
públicos se entenderán notificados el día en
que se efectúe la correspondiente anotación
- EFECTOS
- eficacia
- oponibilidad
- fijar términos
- para la caducidad
- para interponer recursos
- RECURSOS CONTRA LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
- ACTOS
ADMINISTRATIVOS
DEFINITIVOS
- reposición
- ante quien expidió la decisión
para que la aclare, modifique,
adicione o revoque.
- apelación
- ante el inmediato superior
administrativo o funcional con el
mismo propósito, que el de
reposición
- queja
- cuando se rechace la apelación
- REQUISITOS
- por escrito o por medios electrónicos
- interponerse dentro del plazo legal
- sustentarse de forma concreta
- Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
- Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la
dirección I electrónica si desea ser notificado por este medio
- OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN
- recursos reposición y apelación
- los recursos de reposición y apelación deberán interponerse
por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de
los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o
al vencimiento del término de publicación, según el caso
- contra actos
presuntos
- podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo
en el evento en que se haya acudido ante el juez.
- Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos
podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero
municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones
correspondientes, si a ello hubiere lugar.
- TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS
- se tramitarán en efecto
suspensivo
- Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de
plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica
de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso
considere necesario decretarlas de oficio
- cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de
un trámite en el que interviene más de una parte,
deberá darse traslado a las demás por el término de cinco
(5) días
- Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un
término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores
podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el
término exceda de treinta (30) días
- en el acto que decrete la práctica de pruebas se
indicará el día en que vence el término
probatorio
- transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir
de la interposición de los recursos de reposición o
apelación sin que se haya notificado decisión expresa
sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa
- dar a conocer el acto
administrativo
- al público
- a los interesados