LEY 1562 DE 2012

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MODIFICACION DEL SGRL
edwin  suarez
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edwin  suarez
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Zusammenfassung der Ressource

LEY 1562 DE 2012
  1. MODIFICA EL SGRL
    1. DEFINICIONES
      1. SALUD OCUPACIONAL: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
        1. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL: SISTEMA GESTION SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
          1. ENFERMEDAD LABORAL
            1. LA CONTRAIDA CONO RESULTADO DE LA EXPOCISION A FACTORES DE RIESGO
              1. INHERENTES A LA ACTIVIDAD LABORAL Y QUE TAMBIEN SE DEMUESTREN LA REALACION
      2. MODIFICA EL ART 13 DE DEC. 1295 DE 1994
        1. AFILIADOS AL SGRL
          1. TRABAJADORES DEPENDIENTES
            1. COOPERATIVAS, PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
              1. JUBILADOS REINCORPORADOS A LA FUERZA LABORAL
                1. ESTUDIANTES DE TODOS LOS NIVELES
                  1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE LABOREN EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
                    1. MIEMBROS DE AGREMIACIONES Y/O ASOCIACIONES
                      1. LOS MIEMBROS DEL SUBSISTEMA NACIONAL
                        1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES SIEMPRE Y CUENTA COTIZEN EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO
        2. ACCIDENTE LABORAL
          1. LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1295 DE 1994
            1. ADICIONANDO LAS FUNCIONES SINDICALES
              1. ACTIVIDADES RECREATIVAS, DEPORTIVAS , CULTURALES
                1. CUANDO ES REPRESENTACION DEL EMPREADOR
            2. INGRESO BASE DE COTIZACION
              1. ACCCIDENTE DE TRABAJO G MESES ANTERIORES
                1. ENFERMEDAD LABORAL 1 AÑO DE ANTERIORIDAD
                  1. LAS SUMAS DE DINERO QUE LAS ARL
                    1. QUE PAGAN POR PRESTACIONES ECONOMICOS
                      1. DEBEN INDEXIARSE CON BASE AL IPC CERTIFICADO POR EL DANE
                2. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
                  1. CON BASE AL ULTIMO IBC A LA ARP
                    1. INCAPACIDAD TEMPORAL
                      1. SERA ASUMIDA POR LA EPS SI ES DE ORIGEN COMUN
                        1. SERA ASUMIDA POR LA ARL SI ES DE ORIGEN LABORAL
              2. ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES
                1. COTIZACIONES
                  1. EFECTO DE NO PAGO O MORA EN LA COTIZACION
                    1. NO GENERA DESAFILIACION AUTOMATICA
                      1. EL EMPLEADOR SERA RESPONSABLE DE LOS GASTOS
                        1. LA ARL ENVIARA COMUNICACION CERTIFICADA
                          1. LAS UGPP REALIZA SEGIOMIENTO SOBRE ACCIONES DE COBRO
                            1. EL INCUMPLIMINETO DE LOS PROGRAMAS DE P Y P
                              1. MULTAS HASTA 500 SMMLV
                                1. DESTINADOS A EL FONDO DE RIESGOS LABORALES
                  2. DEL TOTAL DE LA COTIZACION
                    1. ACTIVIDADES DE P Y P EN EL SGRL
                      1. EL 5% EN ACTIVIDADES BASICAS CONFORME A LOS INDICADORES DE RIESGOS LABORALES
                        1. 10% DESARROLLO DE PROGRAMAS REGULARES DE CONTROL DE RIEGO LABORAL
                          1. APOYO Y ASESORIAS
                            1. MOTORIA PERMANENTE EN CONDICIONES DE SALUD Y TRABAJO
                              1. DISEÑO Y ASESORIA DE PUESTOS DE TRABAJO
                                1. SUMINISTRAR ASESORI TECNICA PARA ESTUDIOS DE HSE
                                  1. 3% PARA EL FONDO DE RIESGOS LABORALES
                2. MODIFICA EL ART 66 DEL DEC. 1295 DE 1966
                  1. SUPERVISION A EMPRESAS DE ALTO RIESGO
                    1. LAS ARL Y EL MIN, DE TRABAJO, PRIORITARIAMENTE EN PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL Y SG-SST
                      1. LAS EMPRESAS DONDE SE TRABAJE CON SUSTANCIAS TOXICAS
                        1. CON UN NUMERO MINIMO DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS, DE ACUERDO A LA REGLAMENTACION.
                  2. FORTAMECIMINETO A LAS MIPYME
                    1. LAS ARL HARA ACTIVIDADES DE PY P
                      1. QUE PRESENTEN ALTA SINISTRALIDAD O ALTO RIESGO
                        1. LAS ARL SE INVOLUCRAN CON EL SECTOR INFORMAL
                    2. MODIFICA EL ART, 91 DEL DEC. 1994
                      1. EL INCUPLIMIENTO DE LOS PSO Y NORMAS
                        1. MULTA DE 500 SMMLV O CIERRE
                          1. MULTA > 20 A SMMLV NI < A 1000 SMMLV DESTINADOS A EL FRP
                            1. EL MIN. DE TRABAJO REGLAMENTARA LOS CRITERIOS DE MULTAS
                      2. SISTEMA OBLIGATORIO DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
                        1. CUMPLIMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL SGRL
                          1. EL COSTO DE VISITAS ES ASUMIDO POR LAS ARL Y EL FRL
                        2. ARTICULO 42 DE LA LEY 100 DE 1993
                          1. NATURALEZA ADMON, FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS REGIONALES Y NAL
                            1. ORGANISMOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
                              1. ADSCRITAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO
                                1. LOS INTEGRANTES SON SOLIDARIOS Y RESPONSABLES EN LOS DICTAMENES
                                  1. LOS HONORARIOS DEBEN SER PAGADOS POR LAS AFP SI ES DE ORIGEN COMUN
                                    1. CORRESPONDE A LAS JCI CALIFICAR EN PRIMERA INSTANCIA LA PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL
                                      1. EL ESTADO DE INVALIDEZ Y DETERMINAR EL ORIGEN
                          2. ARTICULO 43 DE LA LEY 100 DE 1993
                            1. IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y SANCIONES
                              1. LOS INTEGRANTES SERAN PARTICULARES
                                1. NO PODRAN PERMANECER MAS DE DOS PERIODOS
                                  1. NO PODRAN TENER VINCULACION NI REALIZAR ATIVDADES CON LA CALIFICACION
                                    1. EL M.E.N Y EL FNPS ACARGO DEL MAGISTERIO
                                      1. ESTABLECERAN EL MANUAL DE CALIFICACION DE INVALIDES
                                        1. Y LA TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES PARA LOS DOCENTES
                                          1. IMPLANTARA EL PSO, ^COPASO, SVE Y PYP
                            2. LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL
                              1. EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
                                1. REGLAMENTARA EL PROCEDIMIENTO
                                  1. REUISITOS PARA OTORGAR Y RENOVACION
                                    1. A CARGO DE LAS ENTIDADES DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES DE SALUD
                                      1. ALOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN SALUD OCUPACIONAL
                                        1. ESPECIALISTAS, TEGNOLOGOS, TECNICOS
                                          1. FLUJO DE REUCRSOS EN TRE EL SRL Y EL SGSSS
                              2. MODIFIQUESE EL ART 6 DEL DEC. 1295 DE 1994
                                1. AMPLIACIACION DE COBERTURA
                                  1. ESTUDIO TECNICO FINANCIERO
                                    1. GARANTICE LA SOSTENIBILIDAD SGRL
                                      1. MODIFIQUESE EL LITERAL G Y ADICIONESE EL 2 ART 21 DEC 1295
                                        1. FACILITAR EL ESPACIO Y TIEMPO PARA LA CAPACITACION
                                          1. EL EMPLEADOR Y EL SGSST
                                            1. SON DEFINIDOS POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE
                                2. MODIFIQUESE EL LITERAL D ARTICULO 2 DECR 1295
                                  1. CUMPLIR NORMAS, REGLAMENTOS , E INSTRUCCIONES DEL SGSST
                                    1. ASISTIR A LOS PROGRAMAS, PYP POR LOS ARL
                                  Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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