Zusammenfassung der Ressource
SALUD SEXUAL Y
REPRODCUTIVA
- LA SEXUALIDAD:agrega contenidos de construcción sociocultural
sobre las condiciones biológicas, psico-emocionales y sociales, los
contenidos que se estructuran y de los modos como estos se
realizan en las interacciones que se dan cuando se relacionan las
personas entre sí.
- La sexualidad comprende la actividad sexual, las
identidades y los roles de género, la orientación sexual,
el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción
(IPPF, 2008), las relaciones, la comunicación, entre
muchas otras.
- La implementación de la política de sexualidad y genero en Colombia , se
orienta a crear los mecanismos para que las personas en ejercicio de su
ciudadanía comprendan sus derechos, los ejerzan y los exijan, con el
propósito de superar la inequidad que impiden su realización humana.
- cumplimiento del derecho a la dignidad, libertad, igualdad, la vida y la integridad, la
autonomía,la confidencialidad, e intimidad y que la oferta institucional para la promoción,
ejercicio y realización del derecho a vivir una sexualidad plena se encuentre disponible,
accesible, sea adaptable a las particularidades de los diferentes grupos; y prestada con calidad y
solidaridad.
- Se exige la creación del PDSP en la Ley 1438/11
- PLAN DECENAL DE SALUD PUBLICA-PDSP, indica la necesidad de
precisar los intercambios entre las dinámicas de la población y las
condiciones en lo social, económico, educativo, cultural y ambiental,
para identificar y señalar las tensiones o las ventajas comparativas de
cada territorio. Estos son elementos básicos que debe ser integrados a
la promoción y garantía de los derechos sexuales y los derechos
reproductivos, especialmente cuando se propone la igualdad en su
garantía desde el Enfoque Poblacional
- PRINCIPIOS PDSP
- 1. La sexualidad es una condición humana: entender la
sexualidad como condición prioritaria para el desarrollo
humano, por lo tanto debe ser liberada de carga moral y
observarse desde el ámbito de los derechos y el respeto
por las personas. El Estado a través de sus instituciones
debe propiciar, facilitar y proveer las condiciones
necesarias y favorables para el disfrute de la sexualidad, el
libre y responsable ejercicio de los derechos sexuales y los
derechos reproductivos que de ella se originen
- 2. IGUALDAD Y EQUIDAD: Es la aceptación
de la condición humana, donde todas las
personas al mismo tiempo son iguales,
únicas y diversas, es decir, iguales en la
diferencia.Ley Estatutaria en Salud afirma
que el Estado debe adoptar políticas
públicas dirigidas específicamente al
mejoramiento de la salud de personas de
escasos recursos, de los grupos en
contexto de vulnerabilidad y de los
sujetos de especial protección.
- 3. Diversidad y no
discriminación:Esto configura el
concepto de “cero
discriminación” por condición
de sexo, género, orientación
sexual, identidad de género,
cultura
- 4. Diferenciación entre sexualidad y reproducción:La sexualidad es
de suyo un campo de la autonomía personal modelada en lo
social, por ello reconocida como construcción social. Así mismo, la
reproducción desde una condición biológica ha estado ligada a la
sexualidad, pero cada vez los avances de la ciencia en materia de
fertilidad, (reproducción asistida, adopción, etc.) la hacen posible
sin esta mediación.
- 5. Libertad sexual y
libertad reproductiva: se
materializan a través de
las decisiones personales
como máxima expresión
de la libertad individual y
ciudadana en los
diferentes contextos.
libertades deben contar
con condiciones
esenciales como
conocimiento, razón,
discernimiento, voluntad,
asunción de límites y de
las consecuencias de la
decisión. El cumplimiento
de estas condiciones
activan los sistemas de
protección basados en la
información y educación.
- 6. Vinculación entre los derechos
sexuales y los derechos
reproductivos y el marco
normativo:Entre tanto, debe
considerarse condición
violatoria, el acto sexual de
mayores con niños y niñas
cuando estas diferencias se
marquen en la etapa del
desarrollo, infancia,
adolescencia; al igual, que el
encuentro sexual de personas
con plenas facultades que
acceden a otras y otros con
discapacidad mental o
intelectual de cualquier grado; el
derecho a la vivencia de la
sexualidad de las personas con
este tipo de discapacidad debe
ser protegido mediante procesos
de educación que las preparen
para encuentros con pares en su
misma condición.
- 7. Reconocimiento de las acciones para
la garantía de los derechos:La
promoción, respeto, protección,
exigibilidad y reivindicación de los
derechos sexuales y los derechos
reproductivos para asegurar su
cumplimentio
- 8.Responsabilidad en los ámbitos de la
sexualidad y la reproducción:El ejercicio
libre de los derechos conlleva
responsabilidades individuales y sociales
que deben ser previstas, entendidas e
interiorizadas por las personas y las
instituciones a partir de adecuados
procesos de información y garantía de
tales libertades
- 9. Integralidad y no fragmentación
para la garantía de los derechos
sexuales y los derechos
reproductivos:En este sentido, la Ley
Estatutaria en Salud señala que los
servicios y tecnologías de salud
deberán ser suministrados de
manera completa para prevenir,
paliar o curar la enfermedad, con
independencia de su origen,
condición de salud, sistema de
provisión, cubrimiento o
financiación definido por el
legislador.
- 10. Armonización:articula, complementa y hace sinergias
con los demás desarrollos contenidos en instrumentos
nacionales e internacionales, normas, planes y
programas con que cuenta el país en torno a la
sexualidad, los derechos sexuales y los derechos
reproductivos, buscando objetivos comunes.