Zusammenfassung der Ressource
Decreto Nº 66 - Capítulo Vlll
- Artículo 61
- Alcance
- establece los requisitos técnicos y mínimos de seguridad con sus
correspondientes dispositivos, y conexión de los artefactos de gas
asociados a las instalaciones interiores de gas de uso residencial,
comercial e industrial.
- Artículo 62
- Generalidades
- considera los requisitos mínimos de seguridad que
se deberán cumplir en la instalación de equipos de
Gas Licuado de Petróleo (GLP) y de cilindros
portátiles de GLP asociados a éstos.
- deberán cumplir con lo dispuesto en el D.S. 29
of.1986, que aprueba el “Reglamento de Seguridad
para Almacenamiento, Transporte y Expendio de
Gas Licuado”, o disposición que lo reemplace.
- Los equipos de GLP deberán estar
constituidos por un mínimo de dos (2) y un
máximo de doce (12) cilindros tipo 33/45.
- La reposición de los cilindros portátiles de
GLP tipo 33/45 deberá ser realizada, sólo
por personal de la Empresa de Gas Licuado
o sus distribuidores.
- En aquellos casos excepcionales, los consumidores
que retiren cilindros tipo 33/45, directamente de los
Locales de Almacenamiento, deberán realizarlo
cumpliendo con las medidas de seguridad
establecidas para el transporte y reposición de los
cilindros portátiles de GLP.
- Los cilindros portátiles de GLP tipo 15 se deberán
conectar a instalaciones interiores de gas y
artefactos a gas, sólo si la razón de vaporización del
cilindro a la temperatura de cálculo
- Artículo 63
- Cilindros portátiles de GLP
- Generalidades
- Para el cálculo de la capacidad de los cilindros
portátiles de GLP se deberán considerar las
características de la instalación a proyectar
- Cálculo de la cantidad de cilindros de GLP para
una instalación interior.
- Razón de vaporizacion
- Consumo
- El consumo promedio
diario doméstico,
expresado en (kW/día)
- Artículo 64
- Ubicación de equipos
de GLP
- Bajo las siguientes
condiciones se podrá
instalar
- Patios
interiores
- Cielo abierto con una superficie
de al menos 6 (m2) para un
equipo de dos (2) cilindros la que
se deberá incrementar en 4 (m2)
por cada par de cilindros
adicionales.
- El patio no deberá estar bajo
el nivel del piso de los demás
recintos circundantes.
- Recintos
interiores.
- Volumen superior a
1.000 (m3).
- Superficie mínima de 150 (m2).
- Superficie libre de las
aberturas de ventilación de al
menos un 1/15 de la superficie
del recinto.
- El piso del recinto deberá estar, al menos,
al mismo nivel de la calle o terreno
circundante.
- Techos
- La instalación de equipos de GLP en techos de
edificios, sólo se podrá realizar en aquellos
casos en los cuales no exista otra posibilidad
de suministro.
- El techo del edificio deberá estar diseñado
para que ante un eventual incendio.
- los cilindros se deberán ubicar en áreas donde
el aire circule libremente, a una distancia no
menor que 3 (m) de las aberturas y no menor
que 6 (m) de las entradas de aire.
- Los cilindros no deberán ubicarse sobre
techos que estén encerrados por completo
con muros de más de 40 (cm) de altura
- Ubicaciones
prohibidas
- Locales descritos en el numeral 64.2 precedente,
cuyo piso sea inferior al nivel de la calle, sótanos o
pisos zócalos.
- Patios interiores cuyo nivel sea inferior al
terreno circundante.
- Cajas de escala
- Pasillos
- Recintos interiores de departamentos de
edificios en altura.
- Instalación de equipos de GLP en
terrazas o balcones de edificios.
- Artículo 65
- Distancias de seguridad
para Equipos de GLP
- las cuales deberán medirse horizontalmente
entre los puntos más próximos de las
proyecciones verticales
- Los cilindros portátiles de GLP podrán
adosarse al muro de la vivienda
- Al subdividirse un equipo de GLP en grupos de aprox. igual
número de cilindros, se deberán considerar las dist. a las
aberturas de los nuevos equipos individuales, subgrupos,
siempre que exista entre éstos una dist. mín. de seguridad
igual al 50 (%) de las distancias de "Aberturas de edificios"
- La distancia de seguridad a tuberías de vapor, será de
un (1) metro y podrá ser reducida a la mitad.
- Los cilindros portátiles de GLP podrán adosarse a un muro
medianero, siempre que éste resista el eventual golpeteo
que pueda recibir al reponer los cilindros portátiles de GLP.
- Si la pared adyacente al equipo de GLP es de material
combustible, se deberá interponer una plancha de material
no quebradizo y no combustible.
- Artículo 66
- El equipo de GLP deberá contar con
protección contra las inclemencias
climatológicas, la que al menos deberá
contemplar los siguientes elementos
- Gabinete
- Deberá ser de uso exclusivo
del equipo de GLP.
- Deberá estar construido con
material no combustible y
resistente a los golpes.
- Las dimensiones del gabinete deberán
considerar el espacio suficiente para la ubicación
de una cantidad de cilindros portátiles de GLP
que permita satisfacer la potencia instalada de
los artefactos a gas proyectados.
- Toda puerta que tape la visibilidad de los cilindros de GLP, deberá
contar con dos aberturas de ventilación por cada cilindro del
equipo
- La puerta del gabinete deberá contar con un
mecanismo de cierre, que impida el acceso a
terceros.
- Techo de protección.
- Hasta cuatro (4) cilindros portátiles,sin tránsito de
público, techo que deberá ser inclinado y fijo o móvil,
cuyo borde inferior deberá quedar a una altura de al
menos 1,30 (m) del radier. El techo móvil deberá usar
sistemas de protección que eviten su deterioro en el
tiempo, debido a la reposición de los cilindros.
- Radier de apoyo para los cilindros
portátiles de GLP.
- El radier deberá ser de un material compacto
u hormigón de cemento, parejo y horizontal
en la parte correspondiente al apoyo de los
cilindros de GLP. La distancia entre la base del
cilindro y el piso deberá ser de al menos 5
cms.
- Artículo 67
- Cilindros Portátiles de GLP Tipos 5,
11 y 15 al interior de viviendas.
- Los edificios colectivos de habitación constituidos por
viviendas sociales, podrán incluir instalaciones individuales
de gas en tuberías de cobre tipo K o L, o tuberías de acero,
con recubrimiento negro o galvanizado, abastecidas desde
cilindros portátiles de GLP tipo 15.
- Distancias de seguridad para Cilindros
Portátiles de GLP Tipos 11 y 15.