Zusammenfassung der Ressource
Contrato de aprendizaje - Explicación
- ¿Que es?
- Es una forma especial del Derecho Laboral que busca
facilitar el desarrollo de los conocimientos (teóricos)
adquiridos durante la etapa de formación (técnicos,
tecnólogos o universitarios) , a cambio que una empresa
patrocinadora proporcione los medios para adquirir
formación profesional del aprendiz o estudiante
Anmerkungen:
- Ley 789 - 2002
- Derecho
- Su duración
- Por un plazo no
mayor a dos (2) años
- Beneficios
- ¿Quien son los beneficiarios?
- Los aprendices del SENA y de instituciones de
formación para el trabajo, estudiantes de
instituciones de educación técnica y
tecnológica.
- Los estudiantes universitarios, cuyos programas
tengan una fase práctica.
- Todas las empresas podrán ser beneficiarias y
patrocinadoras de un Contrato de Aprendizaje.
- Experiencia laboral -
Ingresos económicos -
Respaldo o patrocinio de
una empresa
- Tributarios
- La empresa, además de aportar un 2% de su
Nómina con destino al Sena, debe también
contratar aprendices lo que hace más que
gravosas las obligaciones que el estado le ha
impuesto.
- ¿Quienes son las empresas encargadas?
- Se encuentran obligados a vincular
aprendices todos los empleadores de
carácter privado que desarrollen
cualquier tipo de actividad económica
diferente de la construcción y que
ocupen un número de trabajadores no
inferior a quince (15).
- Cuota mínima de aprendices
- - Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y -
Uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior.
- Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte
(20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz.
- Obligaciones
- Afiliación al Sistema de
Seguridad Social en Salud
- Afiliación al Sistema de
Riesgos Laborales
- Apoyo de
sostenimiento mensual
- Fase lectiva:
50% de SMVLV
- Fase practica:
75% SMMLV
- El apoyo económico en ningun
momento sera reconocido como
salario
- Función principal de
aprencides
- Realizar las actividades asignadas
por la empresa patrocinadora
cumpliendo con los deberes
pactados en el Contrato de
Aprendizaje.
- El aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al
cumplimiento de la labores, con previo acuerdo entre el
empleador y el aprendiz.
- Dichas actividades
por lo general son
acordes con la
formación que el
aprendiz obtuvo