Zusammenfassung der Ressource
Resolución 2674 de 2013
- Titulo I
- Disposiciones
Generales
- Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán
en todo el territorio nacional a: a) Las personas naturales y/o
jurídicas dedicadas a los procesos de trasnformación de alimentos;
b) Al personal manipulador de alimentos, c) A las personas naturales
y/o jurídicas que fabriquen, envasen, procesen, exporten, importen
y comercialicen materias primas e insumos; d) A las autoridades
sanitarias en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y
control
- Definiciones
- ALIMENTO. Todo producto natural o artificial, elaborado o
no, que ingerido aporta al organismo humano los
nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los
procesos biológicos. Se entienden incluidas en la presente
definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias
con que se sazonan algunos comestibles, y que se
conocen con el nombre genérico de especias
- AMBIENTE. Cualquier área interna o externa
delimitada físicamente que forma parte del
establecimiento destinado a la fabricación, al
procesamiento, a la preparación, al envase,
almacenamiento y expendio de alimentos
- DISEÑO SANITARIO. Es el conjunto de características
que deben reunir las edificaciones, equipos, utensilios
e instalaciones de los establecimientos dedicados a la
fabricación, procesamiento, preparación,
almacenamiento, transporte y expendio con el fin de
evitar riesgos en la calidad e inocuidad de los
alimentos
- FÁBRICA DE ALIMENTOS. Es el establecimiento en el
cual se realiza una o varias operaciones tecnológicas,
ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar,
elaborar, producir, transformar o envasar alimentos
para el consumo humano
- PERMISO SANITARIO. Acto administrativo expedido por
la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se
autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar,
procesar, envasar, importar y/o comercializar un
alimento de riesgo medio en salud pública con destino
al consumo humano.
- REGISTRO SANITARIO. Acto administrativo expedido por
la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se
autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar,
procesar, envasar, importar y/o comercializar un
alimento de alto riesgo en salud pública con destino al
consumo humano
- Objeto. La presente resolución tiene por objeto
establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir
las personas naturales y/o jurídicas que ejercen
actividades de fabricación, procesamiento,
preparación, envase, almacenamiento, transporte,
distribución y comercialización de alimentos y materias
primas de alimentos
- Titulo III Vigilancia
y control
- Capitulo I Registro sanitario,
permiso sanitario y
notificación sanitaria
- Artículo 37. Obligatoriedad del
Registro Sanitario, Permiso
Sanitario o Notificación Sanitaria
- Capitulo IV
Inspección, vigilancia
y control
- Artículo
50.
Inscripción
- Artículo 51.
Inspección,
Vigilancia y
Control
- Artículo 52.
Procedimiento
Sancionatorio
- Capitulo II Requisitos
y otras disposiciones
- Artículo 38. Registro o
Permiso Sanitario
- Artículo 39. Vigencia
y renovación del
Registro y del
Permiso Sanitario
- Artículo 40.
Notificación
Sanitaria
- Artículo 41.
Vigencia de la
Notificación
Sanitaria
- Artículo 42. Registro,
Permiso o Notificación
Sanitaria para varios
productos
- Artículo 43.
Modificaciones
- Artículo 44. Competencia para
expedir Registro, Permiso y
Notificación Sanitaria
- Artículo 45. Modalidades de
expedición de los registros,
permisos y notificaciones
sanitarias
- Artículo 46. Normas para
alimentos importados
- Artículo 47.
Responsabilidad
- Capitulo III
Revisión de
oficio
- Artículo
48.
Revisión
- Artículo 49.
Procedimiento para la
revisión
- Titulo II Condiciones Básicas de
higiene en la fabricación de
alimentos
- Capitulo II
Equipos y
utensilios
- Artículo 8°.
Condiciones
generales
- Artículo 9°.
Condiciones
específicas
- Artículo 10. Condiciones de
instalación y funcionamiento
- Capitulo III
Personal
Manipulador de
alimentos
- Artículo 11.
Estado de
salud
- Artículo 12.
Educación y
capacitación
- Artículo 13.
Plan de
capacitación
- Artículo 14.
Prácticas
higiénicas y
medidas de
protección
- Capitulo IV
Aseguramiento
y control de la
calidad e
inocuidad
- Artículo 21. Control
de la calidad e
inocuidad
- Artículo 22.
Sistema de
control
- Artículo 23.
Laboratorios
- Artículo 24. Obligatoriedad
de profesional o personal
técnico
- Artículo 25.
Garantía de la
confiabilidad de
las mediciones
- Capitulo V
Requisitos
higienicos de
fabricación
- Artículo 15.
Condiciones
generales
- Artículo 16.
Materias
primas e
insumos
- Artículo 17.
Envases y
embalajes
- Artículo 18.
Fabricación
- Artículo 19.
Envasado y
embalado
- Artículo 20.
Prevención de la
contaminación
cruzada
- Capitulo VII Almacenamiento,
distribución, transporte y
comercialización de alimentos y
materias primas para alimentos
- Artículo 27. Condiciones
generales
- Artículo 28.
Almacenamiento
- Artículo 29.
Transporte
- Artículo 30. Distribución
y comercialización
- Artículo 31. Expendio
de alimentos
- Capitulo I Edificación e
instalaciones
- Artículo 6°.
Condiciones
generales
- Diseño y
construcción
- Abastecimiento
de agua
- Disposición de
residuos Líquidos
- Localización
y accesos
- Disposición de
residuos sólidos
- Instalaciones
sanitarias
- Artículo 7°.
Condiciones específicas
de las áreas de
elaboración
- Paredes
- Puertas
- Iluminación
- Pisos y drenajes
- Ventanas y aberturas
- Escaleras,
elevadores y
otras estructuras
- Techos
- Ventilación
- Capitulo VIII Restaurantes y
establecimientos gastronómicos
- Artículo 32.
Condiciones generales
- Artículo 33. Condiciones
específicas del área de
preparación de alimentos
- Artículo 34. Equipos y
utensilios
- Artículo 36.
Responsabilidad
- Artículo 35. Operaciones de
preparación y servido de los
alimentos
- Capitulo VI
Saneamiento
- Artículo 26. Plan de
saneamiento
- Titulo
IV
- Disposiciones
Generales