Zusammenfassung der Ressource
Decreto 1625 de 2016
- Tema 2
- IMPUESTO DE TIMBRE NAVIONAL Y GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
- RESPONSABLES DEL GMF
- BANCO DE LA REPUBLICA
- NTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
- FONDOS CON RECURSOS DESTINADOS PARA PRESTAMOS
- TARIFAS ARTICULO 872
- 4*1000 HASTA EL 2014
- 2*1000 PARA EL 2015
- 1*1000 EN LOS AÑOS 2016 Y 2017
- PARA EL 2018 SERA ELIMINADO
- RESPONSABLES
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- MERCADO CAMBIARIO
- DIAN
- TASA DE CAMBIO Y RECAUDADORES (BANCO DE LA REPUBLICA
- CARACTERISITICAS GMF
- IMPUESTO INDIRECTO
- IMPUESTO PROPORCIONAL
- IMPUESTO INSTANTANEO
- PARTE 3 (Impuesto sobre las ventas IVA retencion en la fuente a título de impuesto sobre las ventas e
impuesto al consumo
- Título 1 (Impuesto sobre las ventas IVA
- Generadilidades
- +16% IVA
- Causacion del Iva
- ES EL MOMENTO EN QUE SE HACE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA, SEGUN EL
HECHOE QUE GENERE EL IMPUESTO
- BASE GRAVABLE:LA BASE
PARA LIQUIDAR EL IVA
ESTA CONSTITUIDA POR EL
VALOR TOTAL DE LA
OPERACION ANTES DE
CUALQUIER IMPUESTO
- CUENTA 2408:IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS POR PAGAR 1. 240801
DESCONTABLE 2.. 240802
GENERADO
- RESPONSABLES DE IVA
- EN VENTA DE BIEN CORPORAL
- NO RESPONSABLES DE IVA
- RESPONSABLES EN LA IMPORTACION
- RESPONSABLE EN JUEGO DE SUERTE Y AZAR
- RESPONSABLE EN OPERACIONES ESPECIALES
- EN PRESTACION DE SERVICIO GRAVADO
- QUE TANTO SABEMOS LOS COLOMBIANOS SOBRE EL IVA
- CADA AÑO EL IVA LE PUEDE CONSTAR A UNA PERSONA CERCA DE $400.00O
- SON DIVERSAS LAS TASAS DEL IVA EN EL SISTEMA TRIBUTARIO EXISTEN NUEVE INCLUYENDO 0%
- Tema 1
- Generalidades X
- existe
- Obligacion de dar, hacer y no hacer.
- Imposición del Estado
- Segun presupuestos previstos en la Ley o reglamentos
- Son:
- Contribuyentes o responsables.
- de quienes se realiza el hecho generador
- Usa
- Tasa de cambio
- TRM, vigente
momento de
operación
- a 31 de diciembre del año
para ajustes por
diferencia en cambio
- activos y pasivos en
moneda extranjera
- Tema 3
- PARTE II
- Impuesto sobre la renta y complementario de
ganancias ocasionales, precios de transferencia,
retención en la fuente y autorretención. Impuesto
sobre la renta
- Orden
- Nacional,
directo y
de
período
- Recae en
- Comunidad organizada en
sociedades, individuos,
personas naturales o
jurídicas, nacionales o
extranjeros residentes o no
en el pais que ejerzan
establecimiento y
explotación comercial,
industrial, agrícola o
ganadera, con fines de
lucro.
- Grava
- Ingreso obtenido en el año, que produzca
incremento neto del patrimonio Excepto
(costos y gastos).
- Contribuyentes exentos de Renta y Complementarios
- Los que se encuentran se registren en San Andrés, Providencia y Santa Catalna del 2013 al 2017
- PARTE III
- Precios de Transferencia
- cuando existen vinculados, subordinadas, sociedades u inversiones en paraísos fiscales de manera
directa e indirecta
- Obligaciones
- Presentación de
declaración
informativa,
documentación
comprobatoria
Patrimonio bruto >
100.000 UVT e ingresos
> 61.000 UVT, con
respecto al año
anterior gravable
- Paraísos Fiscales
- Son 37 países,
territorios,
estados o
jurisdicciones
los
considerados
- Tema 4
- Retención en la fuente a título de impuesto sobre la
renta y complementario
- Casos en que no se
practica retención en
la fuente o no
forman parte de la
base para aplicar
retefuente
- cuando el pago o abono en cuenta:
- 1.Se Efectua a personas no contribuyentes del
impuesto o excentas 2.Se efectúe retención en la
fuente por virtud de disposiciones especiales.
3.Por concepto de intereses provenientes de
valores de cesión en títulos de capitalización, o
de beneficios o participación de utilidades en
seguros de vida. 4.Interés diario inferior a cero
punto cero treinta y cinco (0,035) UVT 5.Los
descuentos efectivos no condicionados que
consten en la respectiva factura. 6. El reembolso
de gastos por concepto de manutención,
alojamiento y transporte en que haya incurrido
el trabajador para el desempeño de sus
funciones.
- Obligación de los
agentes
retenedores.
- Deberán efectuar retenciones en la
fuente quienes hagan pagos o
abonos en cuenta a favor de:
- 1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin
domicilio en el país. 2. Personas naturales extranjeras
sin residencia en Colombia. 3. Sucesiones ilíquidas de
extranjeros que no eran residentes en Colombia 1.
Asegurar que existan los fondos suficientes para
cubrir el valor con destino al beneficiario y el valor de
las retenciones a que haya lugar. 2. Efectuar a través
de la entidad financiera las retenciones en la fuente a
que haya lugar, lo que implica para el agente de
retención suministrar la información de que trata el
artículo 1.2.4.25 del presente decreto. 3. Presentar y
pagar la declaración de retenciones en la fuente. 4.
Expedir conforme a la ley los certificados por
concepto de salarios. 5. Responder por las sumas
dejadas de retener o retenidas por inferior valor al
que corresponde. 6. Cumplir con las obligaciones
propias de la calidad de agente retenedor,
contempladas en los artículos 1.2.4.20 al 1.2.4.23,
1.2.4.25 al 1.2.4.33 y 1.2.4.36 del presente decreto.
- CLASIFICACION DE RETEMCION EN LA FUENTE
- Por
concepto
de ingresos
laborales
- Retención en la fuente
por concepto de
rendimientos financieros
- Por concepto de
honorarios y
comisiones
- Retención en la
fuente a título de
impuesto sobre la
renta por concepto
de servicios
- Retención en la fuente a título de
impuesto sobre la renta por concepto
de enajenación de activos fijos
- Retención en la fuente a
título de impuesto sobre la
renta por concepto de
adquisición de bienes y
compras
- Retención en la fuente a
título de impuesto sobre la
renta por concepto de
dividendos o
participaciones
- Retención en la fuente a título de
impuesto sobre la renta por concepto
de otros ingresos
- Retención en la fuente a título de
impuesto sobre la renta por otros
conceptos
- Casos en que se
practica
retención en la
fuente
- cuando el pago o abono en cuenta:
- 1.En los contratos de mandato, incluida
la administración delegada el
mandatario practicará al momento del
pago o abono en cuenta, todas las
retenciones del impuesto sobre la renta,
ventas, y timbre establecidas en las
normas vigentes, 2.Conceptos
sometidos a retención en la fuente, que
se efectúen a través de sociedades
fiduciarias, la sociedad fiduciaria
efectuará la retención teniendo en
cuenta para ello los porcentajes y
demás previsiones de que tratan las
normas vigentes. 3.Se hagan a favor de
beneficiarios extranjeros con domicilio
o residencia en el país, la retención del
impuesto sobre la renta se deberá
hacer a las tarifas y en las condiciones
aplicables a los colombianos residentes
o domiciliados en el país. 4.a favor de
los suscriptores o partícipes de fondos
de inversiones, fondos de valores,
fondos comunes, fondos de pensiones
de jubilación e invalidez y fondos de
cesantías.
- Retencion en
entidades
financieras
- Informacion a suministrar y responsabilidades
- " -Suministrar a la entidad financiera la
identificación de las cuentas corrientes
y/o de ahorros, a través de las cuales se
canalizarán los pagos de conceptos
sujetos a retención en la fuente. -
Informar a la entidad financiera para
cada transacción de pago, en forma
expresa y completa los datos necesarios
para practicar la retención. -Asegurar
los procedimientos y condiciones
necesarios para que el agente de
retención pueda realizar los pagos por
conceptos sujetos a retención. -
Garantizar las condiciones de
confiabilidad, seguridad y servicio para
la práctica de las retenciones y su
consignación a la orden de la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro
Nacional. -Efectuar las verificaciones
pertinentes que le permitan establecer
la existencia de fondos suficientes para
efectuar la transacción de pago y
practicar las retenciones a que haya
lugar.-La entidad financiera debe
informar oportunamente al agente de
retención sobre las transacciones de
pago rechazadas
- Tema 5
- Impuesto sobre la
renta para la
equidad –CREE
- a.) Sujeto pasivo: PJ y
empresas extranjeras
declarantes de renta por
ingresos nacionales
obtenidos por
establecimientos o
sucursales.
- b.) Hecho Generador: Percibir ingresos
que incrementen el patrimonio de
sujeto pasivo en el año.
- c.) Base Gravable: Al total de los ingresos se le
descuentan las devoluciones, costos, deducciones
y rentas exentas que define el ET. Esta base no
puede ser menor al 3% del patrimonio líquido del
contribuyente.
- d.) Beneficio tributario: Los sujetos
pasivos del impuesto de CREE están
exentos de pagar parafiscales de sus
empleados siempre y cuando cada uno
de ellos no exceda 10 SMMLV.
- e.) Autorretención: Se liquida con base a los pagos
o abonos a cuenta realizado a un sujeto pasivo de
este tributo y se tiene en cuenta la tabla
establecida en el Decreto 14 de 2014 del Ministerio
de Hacienda donde se encuentran las actividades
económicas y los porcentajes a aplicar.
- Impuesto nacional a la
gasolina y ACPM
- a.) Responsable: Los productores o
importadores de estos bienes que están
sometidos al impuesto.
- b.) Exenciones: Cuando se venda o
importen combustibles para aeronaves
(tipo 100/130) o combustibles
distribuidos en zonas fronterizas que
vayan a hacer uso de estos bienes en
dichas zonas.
- c.) Tarifa y base gravable: Debido a que el
artículo 168 de la Ley 1607 del 2012
estableció que este impuesto se ajustaría
cada año a más tardar el 1 de febrero
tomando como base la inflación del año
anterior, el 28 de enero del 2016 la DIAN
expidió la Resolución 000011 con la que
ajustó las bases gravables y tarifas de este
impuesto para el año gravable 2016.
- d.) Período gravable: El decreto
establece que será mensual.
- Impuesto Complementario de
Normalización Tributaria
- Cuando la entidad haya omitido activos o
retirar pasivos inexistentes podrá declararlos
durante los años 2015, 2016, 2017. La tarifa
para pagar este impuesto depende del año de
presentación, para los que presenten esta
información en el año 2015 deberán pagar una
tarifa del 10%, para el 2016 una tarifa de
11,5% y para los del 2017 la tarifa será 13%.
- Tema 6
- Procedimiento Tributario, procedimiento
administrativo de cobro coactivo y régimen
sancionatorio
- Plazos para declarar y pagar
- Plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la
Renta para la Equidad – CREE. Para cancelar en dos (2)
cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el
anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la
equidad CREE
- Impuesto a la Riqueza e impuesto
complementario de
Normalización Tributaria al
Impuesto a la Riqueza. El plazo
para la presentación Tributaría es
dos (2) cuotas iguales al valor a
pagar por este impuesto.
- Plazo para presentar la declaración anual de
activos en el exterior. Los plazos para presentar la
declaración anual de activos en el exterior, de que
trata los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014.
- Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas. Los
responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas
jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año
gravable 2015, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT,
($2.601.668 .000) así como los .responsables de que tratan los artículos 477 y
481 del Estatuto Tributario.
- Declaración y pago cuatrimestral del impuesto
sobre las ventas. Los responsables de este
impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos
ingresos brutos a 31 de diciembre del año
gravable 2015 sean iguales o superiores a quince
mil (15.000) ($ 424.185.000) UVT pero inferiores a
noventa y dos mil (92.000) ($2.601.668.000) UVT.
- Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al
consumo. LQs responsables del Impuesto Nacional al
Consumo de que trata el artículo 512-1 :y siguietes del
Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración
del ¡impuesto nacional al consumo de manera bimestral
utilizando el formulario presdrito por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales- DIAN
- Declaración informativa y
documentación comprobatoria de
precios de transferencia
- Contribuyentes obligados a
presentar declaración
informativa. Están obligados a
presentar declaración
informativa de precios de
transferencia por el año
gravable 2015
- Deberes Formales de:
- Contribuyentes o responsables y/o representante.
- Declarar, presentar, pagar y responder
ante el fisco y documentar transacciones
en documentos legales y libros contables
segun corresponda
- Obligación de registrarse en el RUT
- Obligacion de Facturar: Expedir factura
fisica, factura electronica o documento
equivalente en operaciones comerciales
o de servicios, sean contribuyentes o no
- Tema 7
- Normas internacionales de
información financiera –NIIF
- Implementación: Para los del Grupo 1 las
normas tributarias seguirán vigentes
desde el 1° de Enero de 2015 hasta el 31
de Diciembre de 2018. Para los del Grupo
2 las normas tributarias seguirán vigentes
desde el 1° de Enero de 2016 hasta el 31
de Diciembre de 2019. Para los del Grupo
3 las normas tributarias seguirán vigentes
desde el 1° de Enero de 2015 hasta el 31
de Diciembre de 2018.
- Soportes. Todas las declaraciones deben estar
debidamente con sus comprobantes
correspondientes dando validez a lo
presentado. Es muy importante resaltar que
la DIAN dispondrá mediante resolución de
planes piloto, de cómo se deberá presentar la
información bajo nuevos marcos normativos.
- Bases fiscales. Las bases fiscales son
las que se determinan con base en las
disposiciones fiscales y todas las
remisiones a las normas contables.
- Registros Obligatorios. Las
entidades obligadas a llevar
contabilidad deberán llevar un
sistema de registro con las
diferencias que aparezcan entre
los nuevos marcos normativos y lo
presentado en las bases fiscales.
- Tema 8
- Otras
dsiposiciones
- Plan antievasión
- El Plan Antievasión deberá presentarse por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales-DIAN ante el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 10 de
noviembre del año anterior a su ejecución.
- Reglamento de
impuestos del orden
territorial
- Impuestos municipales: Impuesto de
Industria y Comercio, Impuesto
Predial, Impuesto municipal de
entrada a espectáculos públicos y
sobre juegos permitidos, Peaje
Turístico, Tasas por Descongestión
Urbana,
- Impuestos Departamentales: Impuestos al
<;:onsumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas;
cigarrillos y tabaco elab'orado; licores, vinos,
aperitivos y similares y monopolio de licores
destilados y alcoholes potables, Impuesto de
Registro, Sobretasa a la Gasolina y al ACPM,
Impuesto sobre vehículos automotores, Estampillas
departamentales.