Zusammenfassung der Ressource
TITULO II DEL SISTEMA NACIONAL
DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACION
PARTICIPATIVA
- CAPITULO SEGUNDO DE LAS ENTIDADES DEL
SISTEMA
- SECCION TERCERA DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACION DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS
DESCENTRALIZADOS
- Art. 28.- Conformación de los Consejos de Planificación de los GAD
- 1. La máxima autoridad del ejecutivo local
- 2. Un representante del legislativo local
- 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del
gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del
gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima
autoridad del ejecutivo local
- 4. Tres representantes delegados por las instancias de
participación
- 5. Un representante del nivel de gobierno parroquial rural en
el caso de los municipios; municipal en el caso de las
provincias; y provincial en el caso de las regiones.
- Art. 29.- Funciones
- 1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir
resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de
desarrollo
- 2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de
ordenamiento territorial
- 3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria
cuatrianual y de los planes de inversión
- 4. Velar por la armonización de la gestión de
cooperación internacional
- CAPITULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA
- SECCIÓN PRIMERA DE LA INFORMACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN
- Art. 30.- Generalidades
- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá
los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la
generación y administración de la información para la
planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia.
- Art. 31.- Libre acceso a la información
- La información para la construcción de las políticas públicas será de libre
acceso, tanto para las personas naturales como para las jurídicas públicas y
privadas, salvo en los casos que señale la Ley.
- Art. 32.- Sistema Estadístico y Geográfico Nacional
- El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información
para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la
construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los
diferentes niveles de gobierno.
- Art. 33.- Del Sistema Nacional de Información
- Constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de
actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en
información relevante para la planificación del desarrollo y las finanzas públicas.
- SECCIÓN SEGUNDA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LOS LINEAMIENTOS Y
POLÍTICAS DEL SISTEMA
- Art. 34.- Plan Nacional de Desarrollo
- El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política
y administrativa para el diseño y aplicación de la política
pública y todos los instrumentos
- Art. 40.- Lineamientos y políticas del
SNDPP
- El Consejo Nacional de Planificación aprobará los
lineamientos y políticas que orientarán el Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, los mismos
que serán presentados por la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo al Consejo.
- Art. 39.- Seguimiento del PND
- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinará los
mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de
Desarrollo
- Art. 38.- Aprobación del Plan
- La Presidenta o Presidente de la República, en el año de inicio de su gestión,
deberá presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo Nacional de
Planificación, que lo analizará y aprobará mediante resolución.
- Art. 37.- Formulación del Plan
- El Plan Nacional de Desarrollo será formulado, por la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, en coherencia y
correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y
considerará los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y
de los planes de desarrollo de los GAD, en el ámbito de sus competencias.
- Art. 35.- Políticas de largo plazo
- El Plan Nacional de Desarrollo deberá incorporar los acuerdos nacionales
de política pública de largo plazo que se hayan establecido mediante
consulta popular.
- Art. 36.- Contenidos
- 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual
- 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos
- 3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de cumplimiento
- 4. Criterios para orientar la asignación de recursos públicos y la inversión pública