1.- Patria Potestad. Titularidad y Ejercicio.

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Según lo dispone el artículo 261 del Código Civil, la titularidad de la patria potestad corresponde tanto al padre como a la madre.
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1.- Patria Potestad. Titularidad y Ejercicio.

Anlagen:

  1. Art. 349 y Art. 350 Titularidad y Ejercicio

    Anmerkungen:

    • Titularidad de la Patria Potestad Se puede ejercer de manera conjunta con el otro progenitor o solo, se requiere tener la titularidad de la Patria Potestad y no haber sido privado de la Patria Potestad por declaración judicial.

    Anlagen:

    1. Artículo 349° Titularidad Durante el Matrimonio.
      1. Artículo 350° Titularidad Fuera del Matrimonio.
      2. Art. 347 y Art. 348. Definición y Contenido
        1. Artículo 351° Medidas en Caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o nulidad del Matrimonio.
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