Zusammenfassung der Ressource
boletin 3130 efecto de
la auditoria por
incumplimiento de
una entidad con leyes
y reglamentos
- Es responsabilidad de la administración
asegurarse de que las operaciones de la
entidad se conduzcan de acuerdo con
las leyes y reglamentos; así como
prevenir y destacar incumplimientos.
- El auditor no es y no puede ser
considerado responsable de prevenir
incumplimientos
- El auditor debe estar consciente de que existe la posibilidad de
que hayan ocurrido incumplimientos. Si llega a ser del
conocimiento del auditor información específica que proporcione
evidencia de la existencia de posibles incumplimientos que
puedan tener un efecto importante directo o indirecto sobre los
estados financieros, deberá aplicar procedimientos de auditoría
dirigidos específicamente a asegurarse si ha ocurrido o no ese
evento
- Al evaluar un incumplimiento que llega a ser del
conocimiento del auditor, éste debe de
considerar tanto la materialidad cuantitativa
como cualitativa del acto
- El auditor debe comunicar de inmediato al nivel
apropiado de la entidad, los incumplimientos que
sean de su conocimiento y obtener evidencia de
que la eventualidad se haya informado
apropiadamente
- Si funcionarios de la administración están
involucrados en algún incumplimiento, el auditor
debe informar el asunto al siguiente nivel superior
de autoridad en la entidad;
- Si el auditor concluye que el incumplimiento tiene un
efecto significativo sobre los estados financieros y éste
no ha sido apropiadamente reflejado en ellos, debe de
expresar una opinión con salvedades o una opinión
negativa, de conformidad con el Boletín 4010
“Dictamen del Auditor”
- En los casos que la entidad impida al auditor obtener evidencia o
existan otras circunstancias que le impidan evaluar si ha ocurrido o
existe la posibilidad de ocurrir algún incumplimiento cuyo efecto sea
importante en los estados financieros, el auditor deberá expresar
una opinión con salvedades o una abstención de opinión, según la
gravedad y naturaleza de las restricciones, de conformidad con el
Boletín 4010 “Dictamen del Auditor