Ética y Legislación de Medios

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Luis Rivas Hernández
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Luis Rivas Hernández
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Ética y Legislación de Medios
  1. Responsabilidad Social del Periodista
    1. En la sociedad actual el rol del Comunicador Social debe hacerle prerrogativa a su denominación; es decir, el comunicador debe ser más Social y ser más Social significa ser más humano, obliga a una muy, pero muy intensa vinculación con la gente.
      1. Cabe destacar que el Comunicador Social debe conocer de cerca y mezclarse con la cultura de los pueblos, sin importar el estrato social.
        1. Por lo tanto, el comunicador, hoy en día, debe presentar ciertos valores, siendo la tolerancia el más fundamental. De esta forma, conocerá el verdadero significado del público en masa.
    2. Responsabilidad Social de los Medios de Comunicación
      1. Un medio de comunicación debe cumplir con un rol clave, que es mantener informado a una sociedad del acontecer que los afecta..
        1. Por lo tanto, es responsabilidad de cada medio el informar de forma objetiva y, además, se debe mantener un alto grado de veracidad.
          1. Un medio responsable debe alejarse de cualquier tipo de sensacionalismo.
            1. Los medios de comunicación han jugado un papel importante, a través de la historia. Los mismos han formado una Opinión Pública, llegando a ser un punto clave para la creación o hundimiento de algunos gobiernos.
              1. Dicho esto, es importante el no ocultamiento de datos precisos y certeros. Un medio nunca puede darse el lujo de tergiversar los hechos.
      2. Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos
        1. Dicha Ley fue aprobada por la AN de Venezuela en el año 2004
          1. Entre otras cosas, esta ley obliga a todos los prestadores de servicio de radio y televisión a transmitir obligatoriamente los mensajes y alocuciones que el Ejecutivo Nacional considere necesarios.
            1. También deben transmitir de manera gratuita y obligatoria mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público seleccionados por el Ejecutivo Nacional, los cuales no deben exceder los quince minutos diarios.
              1. Así mismo, en su artículo 9 prohíbe expresamente hacer publicidad de cualquier forma (incluso por emplazamiento) en dichos medios a substancias tales como: bebidas alcohólicas, cigarrillos, substancias estupefacientes, etc.; así como a explosivos, armamento, etc.
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