Zusammenfassung der Ressource
calificación de los
comerciantes
- articulo 10
- Son comerciantes las personas que
profesionalmente se ocupan en actividades
que la ley considera mercantiles
- La calidad de comerciante se adquiere
aunque la actividad mercantil se ejerza
por medio de apoderado, intermediario
o interpuesta persona.
- articulo 11
- Aplicación de las
normas comerciales a
operaciones
mercantiles de no
comerciantes
- Las personas que ejecuten
ocasionalmente
operaciones mercantiles no
se considerarán
comerciantes, pero estarán
sujetas a las normas
comerciales en cuanto a
dichas operaciones.
- articulo 12
- Personas habilitadas e inhabilitadas para
ejercer el comercio
- Toda persona que
según las leyes
comunes tenga
capacidad para
contratar y obligarse,
es hábil para ejercer el
comercio
- articulo
13
- Presunciones de
estar ejerciendo el
comercio
- Para todos los efectos legales
se presume que una persona
ejerce el comercio en los
siguientes casos
- 1o) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2o) Cuando tenga establecimiento de comercio
abierto, y 3o) Cuando se anuncie al público como
comerciante por cualquier medio
- articulo 14
- Personas inhábiles
para ejercer el
comercio
- 1o) Derogado (Art. 242 Ley 222 de 1995). 2o) Los
funcionarios de entidades oficiales y semioficiales
respecto de actividades mercantiles que tengan
relación con sus funciones, y 3o) Las demás
personas a quienes por ley o sentencia judicial se
prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
- articulo 15
- Inhabilidades sobrevinientes por
posesión en un cargo -
comunicación a la cámara de
comercio
- El comerciante que tome posesión
de un cargo que inhabilite para el
ejercicio del comercio, lo
comunicará a la respectiva cámara
mediante copia de acta o
diligencia de posesión, o
certificado del funcionario ante
quien se cumplió la diligencia,
dentro de los diez días siguientes a
la fecha de la misma.
- articulo 16
- Delitos que implican prohibición del
ejercicio del comercio como pena
accesoria.
- . Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos
contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la
industria y el comercio, o por contrabando, competencia
desleal, usurpación de derechos sobre propiedad industrial
y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta
cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición
para ejercer el comercio de dos a diez años.
- articulo 17
- Perdida de la calidad de comerciante por
inhabilidades sobrevinientes
- . Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o
inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.
- articulo 18
- Nulidades por
incapacidad
- Las nulidades provenientes de falta de capacidad para
ejercer el comercio, serán declaradas y podrán
subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin
perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.