Zusammenfassung der Ressource
11.REBT y SUS ITC.
Anmerkungen:
- El 2 de Agosto de 2002 el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión (Real Decreto 842/2002) que afecta a las instalaciones eléctricas conectadas a una
fuente de suministro de baja tensión, de manera que se preserve la seguridad de las personas
y los bienes, se asegure el normal funcionamiento de dichas instalaciones, y se prevengan las
perturbaciones en otras instalaciones y servicios. Además, el Reglamento aprobado pretende
contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.
El Reglamento actualiza los requisitos técnicos que deben satisfacer las instalaciones
eléctricas con motivo de los grandes avances tecnológicos de los últimos años, siendo el
primero que, dentro de nuestro entorno europeo, incorpora requisitos para las instalaciones de
automatización y gestión técnica de la energía, coloquialmente conocida como “Domótica” y
cuyo objetivo es facilitar el ahorro y la eficiencia energética.
El Reglamento incorpora también el principio de seguridad equivalente de forma que el
proyectista de la instalación puede aplicar soluciones distintas de las establecidas en las
normas técnicas, siempre que demuestre su equivalencia con los niveles de seguridad
establecidos.
Por otra parte, el artículo 29 del Reglamento hace referencia a una Guía técnica, de carácter no
vinculante, aprobada por la Dirección General de Política Tecnológica, cuyo objeto es facilitar la
aplicación práctica de las exigencias que establece el Reglamento y sus instrucciones técnicas
complementarias.
- Antecedentes: REBT 1973La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece el nuevo marco jurídico en el
que, obviamente, se desenvuelve la reglamentación sobre seguridad industrial. El apartado
5 de su artículo 12 señala que “los reglamentos de seguridad industrial de ámbito
estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades
autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos
adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su
territorio”.
Por otro lado, el Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea
impuso el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su tratado constitutivo y sucesivas
modificaciones.
El conjunto normativo establecido por la Asociación Española de Normalización y
Certificación (AENOR), con origen en los organismos internacionales de normalización
electrotécnica, como la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) o el Comité Europeo
de Normalización Electrotécnica (CENELEC) pone a disposición de las partes interesadas
instrumentos técnicos avalados por una amplia experiencia y consensuados por los sectores
directamente implicados, lo que facilita la ejecución homogénea de las instalaciones
y los intercambios comerciales
Hay muchas cosas que se meten nuevas, pero
Se establece un cuadro de inspecciones por organismos de control, en el caso de instalaciones
cuya seguridad ofrece particular relevancia, sin obviar que los titulares de las
mismas deben mantenerlas en buen estado.
- ÁMBITO
APLICACIÓN
Anmerkungen:
- El presente Reglamento se aplicará:
a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de
modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.
c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen
de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones
serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
Se excluyen de la aplicación de este Reglamento las instalaciones y equipos de uso
exclusivo en minas, material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sistemas de
comunicación, y los usos militares y demás instalaciones y equipos que estuvieran sujetos
a reglamentación específica.
- 5. Las prescripciones del presente Reglamento y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias (en adelante ITCs) son de carácter general unas, y específico, otras. Las
específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos.
6. No se aplicarán las prescripciones generales, sino únicamente prescripciones específicas,
que serán objeto de las correspondientes ITCs, a las instalaciones o equipos que
utilizan “muy baja tensión” (hasta 50 V en corriente alterna y hasta 75 V en corriente
continua), por ejemplo las redes informáticas y similares, siempre que su fuente de energía
sea autónoma, no se alimenten de redes destinadas a otros suministros, o que tales
instalaciones sean absolutamente independientes de las redes de baja tensión con valores
por encima de los fijados para tales pequeñas tensiones.
- Ver la tabla de Tensiones
- A efectos del presente Reglamento, los suministros se clasifican en normales y
complementarios.
A) Suministros normales son los efectuados a cada abonado por una sola empresa
distribuidora por la totalidad de la potencia contratada por el mismo y con un
solo punto de entrega de la energía.
B) Suministros complementarios o de seguridad son los que, a efectos de seguridad
y continuidad de suministro, complementan a un suministro normal. Estos suministros
podrán realizarse por dos empresas diferentes o por la misma Empresa,
cuando se disponga, en el lugar de utilización de la energía, de medios de transporte
y distribución independientes, o por el usuario mediante medios de producción
propios. Se considera suministro complementario aquel que aun partiendo
del mismo transformador, dispone de línea de distribución independiente
del suministro normal desde su mismo origen en baja tensión. Se clasifican en
suministro de socorro, suministro de reserva y suministro duplicado:
a) Suministro de socorro es el que está limitado a una potencia receptora mínima
equivalente al 15 por 100 del total contratado para el suministro normal.
b) Suministro de reserva es el dedicado a mantener un servicio restringido de los
elementos de funcionamiento indispensables de la instalación receptora, con
una potencia mínima del 25 por 100 de la potencia total contratada para el
suministro normal.
c) Suministro duplicado es el que es capaz de mantener un servicio mayor del
50 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal.
- Artículo 11. Locales de características especiales.
Se establecerán en las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias
prescripciones especiales, en base a las condiciones particulares que presentan, en los
denominados “locales de características especiales”, tales como los locales y emplazamientos
mojados o en los que exista atmósfera húmeda, gases o polvos de materias no
inflamables o combustibles, temperaturas muy elevadas o muy bajas en relación
- En resumen, antes de las ITC, se habla de Objeto, Campo e aplicación, instalación eléctrica, Perturbaciones en las redes ,equipos y materiales, coincidencia con otras tensiones, Redes de distribución, instalaciones de alumbrado exterior, Tipos de suministro, locales de características especiales, ordenación de cargas, reserva de local., acometidas e instalaciones de enlace, instalaciones interiores o receptoras, receptores y puesta a tierra, ejecución y puesta en servicio de instalaciones, mantenimiento, instaladores autorizados, normas de referencia, infracción y la GUÍA TECNICA
- A1. Objeto
Anmerkungen:
- Establecer el marco de las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas
a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de preservar la seguridad de las
personas y los bienes, asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en
otras instalaciones y servicios y contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones. El
instrucciones técnicas complementarias desarrollaban aspectos específicos del mismo.
Según este reglamento en España se considera baja tensión aquella que es menor o igual a 1000 voltios en corriente alterna o 1500 voltios en caso de corriente continua.
- El Reglamento actual (que sustituye al Reglamento del año 1973) fue aprobado según el Real Decreto 842/2002 del
2 de agosto de 2002 y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 224 el 18 de septiembre de 2002. [1]
El Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC), la
ITC-BT-52: “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”. [2]
- El nuevo reglamento (de 2002) mantiene la estructura del antiguo (de 1973) y se compone de dos partes. La primera
son 29 Artículos que atiende a las cuestiones legales y administrativas de las instalaciones. La segunda parte se centra
en los aspectos técnicos de las instalaciones recogidas en 51 Instrucciones Técnicas Complementarias o ITC’s. Las
ITC’s están estructuradas de forma arbórea (salvo las primeras que son el glosario de términos, las referencias de
normas UNE y los requisitos de los instaladores autorizados), siendo el tronco del árbol el origen de la instalación y
cada rama cada tipo de receptor susceptible de ser conectado a la misma. Además existen una serie de ITC’s que dan
prescripciones adicionales para usos concretos o locales con características especiales: viviendas, locales de pública
concurrencia, locales húmedos y mojados etc
- SEGURIDAD personas y bienes
- ASegurar FMTO y
prevenir perturbaciones
- Fiabilidad técnica y económica
- REBT
Anmerkungen:
- ARTÍCULO 1. OBJETO..........................................................................................................................3
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. .............................................................................................3
ARTÍCULO 3. INSTALACIÓN ELÉCTRICA...........................................................................................5
ARTÍCULO 4. CLASIFICACIÓN DE LAS TENSIONES. FRECUENCIA DE LAS REDES....................5
ARTÍCULO 5. PERTURBACIONES EN LAS REDES. ..........................................................................5
ARTÍCULO 6. EQUIPOS Y MATERIALES.............................................................................................5
ARTÍCULO 7. COINCIDENCIA CON OTRAS TENSIONES. ................................................................6
ARTÍCULO 8. REDES DE DISTRIBUCIÓN...........................................................................................6
ARTÍCULO 9. INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR..........................................................6
ARTÍCULO 10. TIPOS DE SUMINISTRO..............................................................................................6
ARTÍCULO 11. LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.....................................................8
ARTÍCULO 12. ORDENACIÓN DE CARGAS. ......................................................................................8
ARTÍCULO 13. RESERVA DE LOCAL. .................................................................................................8
ARTÍCULO 14. ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS.9
ARTÍCULO 15. ACOMETIDAS E INSTALACIONES DE ENLACE. ......................................................9
ARTÍCULO 16. INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. ...................................................9
ARTÍCULO 17. RECEPTORES Y PUESTA A TIERRA...................................................................... 10
ARTÍCULO 18. EJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES. ...................... 10
ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN A LOS USUARIOS.......................................................................... 11
ARTÍCULO 20. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES......................................................... 17
ARTÍCULO 21. INSPECCIONES........................................................................................................ 17
ARTÍCULO 22. INSTALADORES AUTORIZADOS. ........................................................................... 17
ARTÍCULO 23. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES. ....................................................... 18
ARTÍCULO 24.- EXCEPCIONES........................................................................................................ 18
ARTÍCULO 25.- EQUIVALENCIA DE NORMATIVA DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO....... 19
- Aspectos Generales (3-5) -
Instalaciones Enlace (10-17) -
II. Interiores (19-21, 25-27, 49)
- II LL P. Concurrencia (28) -
Alumbrado Ext (9) -
Protecciones (8,18,22-24) -
Domóticas (51) - Especiales
(29,30,33,40,52)
- 52 ITC
Anmerkungen:
- ITC-BT-01 Terminología
ITC-BT-02 Normas de referencia en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
ITC-BT-03 Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas
ITC-BT-04 Documentación y puesta en servicio de las instalaciones
ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones
ITC-BT-06 Redes aéreas para distribución en Baja Tensión
ITC-BT-07 Redes subterráneas para distribución en Baja Tensión
ITC-BT-08 Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución
de energía eléctrica
ITC-BT-09 Instalaciones de alumbrado exterior
ITC-BT-10 Previsión de cargas para suministros en Baja Tensión
ITC-BT-11 Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas
ITC-BT-12 Instalaciones de enlace. Esquemas
ITC-BT-13 Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección
ITC-BT-14 Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación
ITC-BT-15 Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales
ITC-BT-16 Instalaciones de enlace. Contadores: Ubicación y sistemas de instalación
ITC-BT-17 Instalaciones de enlace. Dispositivos generales e individuales de mando y
protección. Interruptor de control de potencia
- ITC-BT-18 Instalaciones de puesta a tierra
ITC-BT-19 Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales
ITC-BT-20 Instalaciones interiores o receptoras. Sistemas de instalación
ITC-BT-21 Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras
ITC-BT-22 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobreintensidades
ITC-BT-23 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones
ITC-BT-24 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos
directos e indirectos
ITC-BT-25 Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características
ITC-BT-26 Instalaciones interiores en viviendas. Prescripciones generales de instalación
ITC-BT-27 Instalaciones interiores en viviendas. Locales que contienen una bañera o
ducha
ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pública concurrencia
ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales
con riesgo de incendio o explosión
ITC-BT-30 Instalaciones en locales de características especiales
ITC-BT-31 Instalaciones con fines especiales. Piscinas y fuentes
ITC-BT-32 Instalaciones con fines especiales. Máquinas de elevación y transporte
ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales
de obras
ITC-BT-34 Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands
ITC-BT-35 Instalaciones con fines especiales. Establecimientos agrícolas y hortícolas
ITC-BT-36 Instalaciones a muy Baja Tensión
ITC-BT-37 Instalaciones a tensiones especiales
ITC-BT-38 Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la instalación
eléctrica en quirófanos y salas de intervención
ITC-BT-39 Instalaciones con fines especiales. Cercas eléctricas para ganado
ITC-BT-40 Instalaciones generadoras de baja tensión
ITC-BT-41 Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas
ITC-BT-42 Instalaciones eléctricas en puertos y marinas para barcos de recreo
ITC-BT-43 Instalación de receptores. Prescripciones generales
ITC-BT-44 Instalación de receptores. Receptores para alumbrado
ITC-BT-45 Instalación de receptores. Aparatos de caldeo
ITC-BT-46 Instalación de receptores. Cables y folios radiantes en viviendas
ITC-BT-47 Instalación de receptores. Motores
- ITC-BT-48 Instalación de receptores. Transformadores y autotransformadores.Reactancias y rectificadores. CondensadoresITC-BT-49 Instalaciones eléctricas en mueblesITC-BT-50 Instalaciones eléctricas en locales que contienen radiadores para saunasITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energíay seguridad para viviendas y edificios
(ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos",
- A22. INSTALADORES
HABILITADOS BT-03
Anmerkungen:
- A22. Las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán por Instaladores Autorizados en Baja Tensión, autorizados para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la correspondiente Instrucción Técnica Complementaria, sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes. Según lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de Industria, las autorizaciones concedidas por los correspondientes Organos competentes de las Comunidades Autónomas a los Instaladores tendrán ámbito estatal.
Lo desarrolla la ITC BT 03. Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, habiendo sido autorizado para ello según lo prescrito en la presente Instrucción.
- Clasificación
- IBTB
Anmerkungen:
- Categoría básica. todos los trabajos que no estén reservados para el especialista
- iBTE
Anmerkungen:
- Básico`+ Ss de automatización, gestión de la energía y seguridad de viviendas y edificios - SS. cttrl distribuidos -- SS supervisión, ctrl y adquisición de datos - Ctrl. de procesos - Líneas aéreas o subterráneas distribución de energía, locales con riesgo de explosión o incendio - quirófanos y salas de intervención - lámparas de descarga en AT, rótulos luminosos e instalaciones generadoras de BT.
- Cert. Cual. Indiv.
Anmerkungen:
- Admón reconoce al titular la capacidad para desempeñar actividades de su especialidad. No capacita x sí solo. Es requsito previo para la obtención del Certificado de Instalador Autorizado.
Requisitos:
A) Edad legal - B) Conocimientos teórico-prácticos: TTMM= Técnicos medios y SS- Superiores:
a) TTMM - 1 año exp en este tipo de empresas + 1 curso de 40 h x entidad de formación autorizada.
b) TTMM + curso 100 h
c) TTSS en instalaciones electrotécnicas.
d) = C) + experiencia en empresas instalaciones eléctricas.
e) Titulados en ET de Grado Medio o Superior con formación sf en campo electrotécnico.
f) = e + experiencia.
C) Haber superado examen teórico práctico (a y b) y práctico en las otras.
- Válido en todo el territorio nacional
- Autorización instalador BT
Anmerkungen:
- REQUISITOS:a) MMTT y HH: MMHH: 1 persona con certificado individual x cada categoría de cada una de las del instalador autorizado. Si una persona ostenta estas categorías, es suf.
Operarios cualificados <= 10 operarios por certificado o x técnico superior.
MMTT. Básica Local 25 m2 + eqto. Especialista: + equpamiento
B) SRC =>> iBTB SRC 60000 iBTE 900.000 €c) Dado de alta en IAE correspondiente.d) Incluidos en censo de obligaciones tributarias.e) Alta en régimen SS.Lo concede el OOCC de la CCAA, y constará de Categorías según itcs y no tendrá validez sino se inscribe en el R.E.Industriales.Tiene un período de 5 años. Se renova por el mismo tiempo si se Comunicar OCCA antes de 3 meses previos al fin, y se acrediten las condiciones.Variaciones al OC CA.
- Antes de empezar a operar en una CA <> adonde se les dio el certificado, lo deberán comunicar al OC CA correspondiente.
- OBLIGACIONES:
A) hacer los trabajos q se les ecnomiendan, s/ la normativa.
B) HAcer pruebas y ensayos.
C) O&M
D) Certificados de instalación.
E) Coordinar con empresa suminstradora y usuarios.
F) Notificar a admón. incumplimientos.
J) Mantener al día registro de instalaciones ejecutadas o mantenidas
H) Informar de accidentes.
K) Conservar copia contratos Mantmto durante al menos 5 años
- SRC
- A18. DOCUMENTACIÓN Y
PUESTA EN
SERVICIO ITC BT 04
Anmerkungen:
- La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las prescripciones del artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, determinando la documentación técnica que deben tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, así como su
tramitación ante el Organo competente de la Administración.
- Proyecto
Anmerkungen:
- Redactado y firmado x técnico competente. Bien com parte del pyto gral del edificio, bine como uno o varios proyectos específicos: datos del propietario, emplzmto, características básicas, secciones conductores, diámetros y tubos canalizaciones, relación de receptores y su potencia, unifilar, croquis de trazado y cálculos justificativos.
- ¿QUIÉN NECESITA PROYECTO? Nuevas instalacionesIndustrias P>20kW.
Locales húmedos, polvorientos o riesgo de explosión y Bombas de extracción > 10 kW.
Locales mojados, generadores y conductores aaislados, excepeto viviendas > 10kW.
Unifamiliaries P>50kw, garajes ventilación forzada, locales pública concurrencia, alumbrado exterior > 5 kw, granjes con ventilación antural, + de 5 plazas, etc. Ver listado
También ampliaciones de ciertos locales, como húmedos, bombas, mojados, garajes v forzada, locales pública concurrencia, líneas de BT, riesgo de explosión y quirófanos y salas de intervenci´n
- M.T.D.
Anmerkungen:
- Modelos CCAA. Firma instalador o técnico. Instalaciones que no precisen proyecto. Datos similares al anterior.PEqueña memoria descritpitva
Son para todas las instalaciones no incluidas en proyecto
- Ejecución y Tramitación Instalaciones
Anmerkungen:
- Al término de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine la dirección de obra
Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, el instalador autorizado deberá
presentar ante el Organo competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción
en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente
anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según
el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección
de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de
inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control, si
procede.
Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren los puntos anteriores, instalador autorizado deberá emitir un Certificado de Instalación, según modelo establecido por la Administración
- INSTALACIONES TEMPORALES: todas de una vez ante el OC CA
- PUESTA EN SERVICIO: titular solicita el suministro de energía, entregando el ejemplar del certificado de instlación. Empresa puede hacer las verificaciones q considere
- INSTALACIONES
LOCALES PÚBLICA
CONCURRENCIA ITC
BT 28
Anmerkungen:
- Dos tipos de locales:- Locales de espectáculos y actividades recreativas.- Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios. Aquí ha dos tipos. A) cualquiera q sea su ocupación (restaurantes, templos, museos, polideportivos, estaciones...) y B) Si la ocupación prevista es para + de 50 pax: bibliotecas, enseñanza, consultorios, comerciales, oficinas, residencias, gimnasios, exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
Ocupación es 1 pax/0,8 m2.
Para quirófanos, requisitos particulares en ITC-BT-38.
- Alimentación SS
SEGURIDAD
Anmerkungen:
- Tales como alumbrados de emergencia, antiincendios, ascensores...
Alimentacion puede ser Automática (Sin corte, con corte muy breve -0.15- , breve -0.5 - o mediano - 15 s - o con corte largo (+ de 15 s) o no
- Fuentes de Alimentación
Anmerkungen:
- Para los SS de SEGURIDAD, la F. ha de asegurar su funcionamiento un tiempo apropiado. En caso de incendio, han de ser resistentes al fuego.
Pueden ser de estos tipos:
A) Baterías con acumuladores.
B) Generadores independientes.
C) Derivaciones separadas de la red de distribución.
Han de estar en un sitio fijo / no sean afectados x fallo de fuente normal. Accesible solo para pax cualificadas, emplanzamiento ventilado, sin derivaciones separdas. No ser usada para otros usos. Si hay varias, si pueden ser usadas como reemplazamiento.
- FUENTES PROPIAS DE ENERGÍA:
constituida x baterías de acumuladores, aparatos autónomos o grupos electrógenos.
- Suministros. complementarios
Anmerkungen:
- Todos los locales han de tener alumbrado de emergencia
- Socorro - 15 %
Anmerkungen:
- LL de espectáculos y actividades recreativas de cualquier ocupacióin, y reunión, trabajo > 300 pax.
- Reserva - 25 %
Anmerkungen:
- Hospitales, estaciones de viajeros, parkings sub > 100, Comercios > 2000 m2 y estadios y pabellones deportivos.
Si puede haber de socorro y de reserva, siempre se instala este último
- Al. Emergencia
- Seguridad
Anmerkungen:
- Evacuación o terminar trabajo.Instalación fija con fuentes propias de energía.
OBLIGATORIO EN > 100 pax. Recorrido evacuacióin. Aseos edificios acceso público. Estacionamientos cerados, salidas de emergencia, cambio dirección ruta evacuación, intersección de pasillos, exterior de edificio., cerca de las escaleras,
- Evacuación
- Antipánico
- Zonas alto Riesgo
Anmerkungen:
- Garantiza la seguridad de las personas ocupadas en actividades potencial/ peligrosas o q trabajan en un entorno peligroso.
- Reemplazamiento
Anmerkungen:
- Continuar actividad.
OBLIGATORIO: Zonas hospitalización 2 h y salas quirófanos normal 2 h
- Prescripciones
Anmerkungen:
- - Aparatos Autónomos para AL de Emergencia: todos los elementos dentro de la luminaria o a d> 1 m.
- Luminaria alimentada x Fuente Central: En un caudro único, fuera de interveción del público.
Situación cuadros de control y líneas secundarias, cables y canalizaciones y fuentes propias de energía
- PRESCRIPCIONES
DE
CARÁCTER
GENERAL
Anmerkungen:
- a) El cuadro general de distribución deberá colocarse en el punto más próximo posible
a la entrada de la acometida o derivación individual y se colocará junto o sobre
él, los dispositivos de mando y protección establecidos en la instrucción ITC-BT-17.
Cuando no sea posible la instalación del cuadro general en este punto, se instalará
en dicho punto un dispositivo de mando y protección.
b) El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán
en lugares a los que no tenga acceso el público y que estarán separados de
los locales donde exista un peligro acusado de incendio o de pánico (cabinas de
proyección, escenarios, salas de público, escaparates, etc.), por medio de elementos
a prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los contadores
podrán instalarse en otro lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de energía
eléctrica, y siempre antes del cuadro general.
c) En el cuadro general de distribución o en los secundarios se dispondrán dispositivos
de mando y protección para cada una de las líneas generales de distribución y
las de alimentación directa a receptores. Cerca de cada uno de los interruptores del
cuadro se colocará una placa indicadora del circuito al que pertenecen.
d) En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se reúna
público, el número de líneas secundarias y su disposición en relación con el total
de lámparas a alimentar deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera
de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas en los
locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas líneas. Cada una
de estas líneas estarán protegidas en su origen contra sobrecargas, cortocircuitos,
y si procede contra contactos indirectos.
e) Las canalizaciones deben realizarse según lo dispuesto en las ITC-BT-19 e ITC-BT-20
y estarán constituidas por:
- f) Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no
se reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra
incendios.
g) Las fuentes propias de energía de corriente alterna a 50 Hz, no podrán dar tensión
de retorno a la acometida o acometidas de la red de Baja Tensión pública que alimenten
al local de pública concurrencia.
- PRESCRIPCIONES
COMPLEMENTARIAS PARA LL
DE ESPECTÁCULOS Y
ACTIVIDADES RECREATIVAS y
LOCALES DE REUNIÓN Y
TRABAJO
- CLASE A Espectáculos Clase B Reunión, tajo
y sanitarios: Cualquier ocupación y > 50 pax
- INSTALACIONES LOCALES CON
RIESGO DE INCENDIO Y
EXPLOSIÓN ITC BT 29
Anmerkungen:
- Dentro del concepto de atmósferas potencialmente explosivas se consideran aquellos emplazamientos en los que se fabriquen, procesen, manipulen, traten, utilicen o almacenen sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, susceptibles de inflamarse, deflagrar, o
explosionar, siendo sostenida la reacción por el aporte de oxígeno procedente del aire
ambiente en que se encuentran.
- Clasificación
- Clase I: GASES
Anmerkungen:
- Gases, Vapores o Nieblas.
- Zona 0: permanente
- ZI: Ocasional
- Z2:breve
- Clase II: Polvos
- Z 20
Anmerkungen:
- De forman permanente o tiempo muy prolongado. No son capas, son en el interior de conducciones.
- Z 21
Anmerkungen:
- Ocasional/ nubes de polvo inflamable en el aire.
- Z 22
Anmerkungen:
- atmósfera explosiva subsiste poco tiempo.
- SEGURIDAD: eqto y medidas. Rqstos específicos