Resolucion 1409 de 2012 - Trabajo en alturas

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Resolucion de alturas
Brayan Rodriguez
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Brayan Rodriguez
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Resolucion 1409 de 2012 - Trabajo en alturas
  1. Documento que consta 2 titulos. uno con 2 capitulos y el otro con 4 capitulos y un total de29 articulos donde se estipula que todo trabajo que supere 1,50 metros o mas al nivel inferior, la empresa, la aseguradora de riesgos laborales y el operario, tendran la obligacion de programar, realizar y asistir a una capacitacion de trabajo en alturas, donde se dara la correcta utilizacion de elementos de proteccion personal. De igual manera la empresa debera anexar al programa de emergencias, un plan de rescate de alturas.
    1. Titulo 1 Disposiciones generales
      1. Capitulo 2
        1. Obligaciones y requerimientos: Ítems en los cuales se estipulan los tipos de obligaciones que tienen los empleadores, las administradoras de riesgos laborales y los operarios. Empleadores: Realizar un chequeo tanto de la salud del operario, de la documentación correcta de la aseguradora, del reglamento de seguridad, de las condiciones del lugar del trabajo, las condiciones de los elementos de protección personal y colectiva de alturas, de la programación para las capacitaciones de los operarios y de mantener a un supervisor en el área de trabajo para que verifique el correcto empleo de los EPPC (Elementos de protección personal y colectivos)
          1. Operario: Asistir a las capacitaciones anuales impartidas por un profesional en trabajos de altura, informar sobre el deterioro de los EPPC y demás elementos que brinden seguridad a este, informar de alguna afectación de la salud en el lugar de trabajo, utilizar correctamente los EPPC. Administradoras de riesgos laborales: Deberán ofrecer asesorías, capacitaciones y material didáctico en donde se imparta la correcta forma de uso de los EPPC, verificar y evaluar en el lugar de trabajo la correcta utilización de los EPPC.
        2. Capitulo1
          1. Objeto, campo de aplicacion y definiciones: Como se menciono anteriormente, su objetivo principal es que las empresas integren un reglamento de seguridad para trabajos que superen una altura de 1,50 (1,80 en casos de construcción), las actividades que se excluyen de esta resolucion son las de rescate y artes, igual manera se da a conocer diferentes definiciones que son importantes a la hora de realizar un reglamento de seguridad en alturas.
        3. Titulo 2- Programa de prevencion y proteccion contra caidas de altura
          1. Capitulo 2
            1. Medidas de proteccion contra caidas en alturas: Son aquellas implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas. Estas incluyen la certificación de trabajo en alturas y procedimiento para trabajo seguro en alturas que se deben ajustar en las diferentes actividades económicas. De igual manera deberá existir un programa de capacitación para los diferentes puestos que estén comprometidos con la actividad económica a desarrollar, también los instructores de dichas capacitaciones tendrán el deber de capacitarsen en el SENA o en niversidades que ofrezcan programas de estudio relacionados con la seguridad ocupacional, trabajo seguro y riesgos en alturas.
              1. Existen Sistemas de Ingeniería para Prevención de Caídas, que son sistemas relacionados con cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída. Tambien las medidas colectivas de prevención. Son todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Existen diferentes parámetros para la correcta utilización de escaleras y barandas que también están estipuladas en esta resolución.
            2. Capitulo 1
              1. Contenido del programa de prevencion y protección: Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias. El programa debe contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud Ocupacional que de ahora en adelante se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
              2. Capitulo 3
                1. Medidas de protección contra caídas en alturas: son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias. Se deberá tener en cuenta algunos parámetros para elegir el sistema de protección contra caída, tales como que el profesional en seguridad, deberá escoger uno que atienda las necesidades del lugar de trabajo, el sistema elegido, debe estar certificado ante el fabricante o ante algún ente regulador, los sistemas que ya han sido sometidos a algún tipo de caída no deben de volverse a emplear a menos de que se les haga la respectiva reparación y posteriormente su re-certificación.
                  1. Las medidas de protección contra caídas en alturas están catalogadas en activas que son las que involucran la participación del trabajador. Incluyen los siguientes componentes: punto de anclaje, mecanismos de anclaje, conectores, soporte corporal y plan de rescate, y las pasivas que están diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el trabajo.
                2. Capitulo 4
                  1. Disposiciones finales: Articulos 25, 26,28,29 Artículo 27. Plazo para certificado de la capacitación o competencias laborales. Las empresas tendrán un período de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para completar los procesos de capacitación a sus trabajadores según el nivel que corresponda u obtener la certificación de competencias laborales.
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