Zusammenfassung der Ressource
Resolucion 1409 de 2012 - Trabajo en alturas
- Documento que consta 2 titulos. uno con 2 capitulos y el otro con 4 capitulos y un total de29 articulos donde se estipula que
todo trabajo que supere 1,50 metros o mas al nivel inferior, la empresa, la
aseguradora de riesgos laborales y el operario, tendran la obligacion de
programar, realizar y asistir a una capacitacion de trabajo en alturas, donde
se dara la correcta utilizacion de elementos de proteccion personal. De igual
manera la empresa debera anexar al programa de emergencias, un plan de
rescate de alturas.
- Titulo 1 Disposiciones generales
- Capitulo 2
- Obligaciones y requerimientos: Ítems en los cuales
se estipulan los tipos de obligaciones que tienen
los empleadores, las administradoras de riesgos
laborales y los operarios. Empleadores: Realizar
un chequeo tanto de la salud del operario, de la
documentación correcta de la aseguradora, del
reglamento de seguridad, de las condiciones del
lugar del trabajo, las condiciones de los elementos
de protección personal y colectiva de alturas, de la
programación para las capacitaciones de los
operarios y de mantener a un supervisor en el
área de trabajo para que verifique el correcto
empleo de los EPPC (Elementos de protección
personal y colectivos)
- Operario: Asistir a las capacitaciones anuales
impartidas por un profesional en trabajos de
altura, informar sobre el deterioro de los EPPC y
demás elementos que brinden seguridad a este,
informar de alguna afectación de la salud en el
lugar de trabajo, utilizar correctamente los EPPC.
Administradoras de riesgos laborales: Deberán
ofrecer asesorías, capacitaciones y material
didáctico en donde se imparta la correcta forma
de uso de los EPPC, verificar y evaluar en el lugar
de trabajo la correcta utilización de los EPPC.
- Capitulo1
- Objeto, campo de aplicacion y
definiciones: Como se menciono
anteriormente, su objetivo principal
es que las empresas integren un
reglamento de seguridad para
trabajos que superen una altura de
1,50 (1,80 en casos de construcción),
las actividades que se excluyen de
esta resolucion son las de rescate y
artes, igual manera se da a conocer
diferentes definiciones que son
importantes a la hora de realizar un
reglamento de seguridad en alturas.
- Titulo 2- Programa de prevencion y proteccion contra caidas de altura
- Capitulo 2
- Medidas de proteccion contra caidas en
alturas: Son aquellas implementadas para
evitar la caída de trabajadores cuando realicen
trabajo en alturas. Estas incluyen la
certificación de trabajo en alturas y
procedimiento para trabajo seguro en alturas
que se deben ajustar en las diferentes
actividades económicas. De igual manera
deberá existir un programa de capacitación
para los diferentes puestos que estén
comprometidos con la actividad económica a
desarrollar, también los instructores de dichas
capacitaciones tendrán el deber de
capacitarsen en el SENA o en niversidades que
ofrezcan programas de estudio relacionados
con la seguridad ocupacional, trabajo seguro y
riesgos en alturas.
- Existen Sistemas de Ingeniería para Prevención
de Caídas, que son sistemas relacionados con
cambios o modificación en el diseño, montaje,
construcción, instalación, puesta en
funcionamiento, para eliminar o mitigar el
riesgo de caída. Tambien las medidas colectivas
de prevención. Son todas aquellas actividades
dirigidas a informar o demarcar la zona de
peligro y evitar una caída de alturas o ser
lesionado por objetos que caigan. Existen
diferentes parámetros para la correcta
utilización de escaleras y barandas que también
están estipuladas en esta resolución.
- Capitulo 1
- Contenido del programa de prevencion y
protección: Es la planeación, organización,
ejecución y evaluación de las actividades
identificadas por el empleador como necesarias
de implementar en los sitios de trabajo en forma
integral e interdisciplinaria, para prevenir la
ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo
en alturas y las medidas de protección
implementadas para detener la caída una vez
ocurra o mitigar sus consecuencias. El programa
debe contener medidas de prevención y
protección contra caída de alturas y debe hacer
parte de las medidas de seguridad del Programa
de Salud Ocupacional que de ahora en adelante
se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST)
- Capitulo 3
- Medidas de protección contra caídas en alturas:
son aquellas implementadas para detener la
caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.
Se deberá tener en cuenta algunos parámetros
para elegir el sistema de protección contra caída,
tales como que el profesional en seguridad,
deberá escoger uno que atienda las necesidades
del lugar de trabajo, el sistema elegido, debe estar
certificado ante el fabricante o ante algún ente
regulador, los sistemas que ya han sido sometidos
a algún tipo de caída no deben de volverse a
emplear a menos de que se les haga la respectiva
reparación y posteriormente su re-certificación.
- Las medidas de protección contra caídas en
alturas están catalogadas en activas que son las
que involucran la participación del trabajador.
Incluyen los siguientes componentes: punto de
anclaje, mecanismos de anclaje, conectores,
soporte corporal y plan de rescate, y las pasivas
que están diseñadas para detener o capturar al
trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir
impacto contra estructuras o elementos,
requieren poca o ninguna intervención del
trabajador que realiza el trabajo.
- Capitulo 4
- Disposiciones finales: Articulos 25,
26,28,29 Artículo 27. Plazo para
certificado de la capacitación o
competencias laborales. Las empresas
tendrán un período de 24 meses
contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución,
para completar los procesos de
capacitación a sus trabajadores según
el nivel que corresponda u obtener la
certificación de competencias
laborales.