Zusammenfassung der Ressource
Estructura, composición,
funcionamiento de los Tribunales
Militares
- La Justicia Militar, se administrará:
- 1 Supremo Tribunal Militar
- Presidente, General de Brigada,militar de
guerra y cuatro magistrados letrados.
- Resolverá siempre en Pleno y bastará la
presencia de tres de sus componentes para
que pueda constituirse y funcionar.
- Secretario de Acuerdos y dos Auxiliares, cuatro Oficiales
Mayores y los subalternos que las necesidades del
servicio requieran
- Los Magistrados y los Secretarios serán designados por el C.
Presidente de la República; los últimos a propuesta de la
Secretaría de Guerra y Marina
- se requiere ser abogado, con título reconocido oficialmente, mayor de treinta años
y con cinco años de ejercicio profesional por lo menos. Para ser Secretario de
Acuerdos o Auxiliar del mismo, se requiere ser abogado, con título reconocido
oficialmente, tener más de veinticinco años de edad, y dos años, por lo menos, de
ejercicio profesional.
- Corresponde al Supremo
Tribunal Militar conocer:
- Corresponde al Supremo Tribunal Militar
conocer:
- De las excusas de los Jueces Militares.
- De la resolución de los recursos de su
competencia.
- De las causas de responsabilidad de los funcionarios y subalternos del
orden judicial militar.
- De las reclamaciones que se hagan contra los castigos o correcciones impuestos
por los Jueces y Jurados Militares, confirmando, revocando o enmendando
dichos castigos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Penales.
- todo lo relativo a la retención y a la libertad preparatoria o
absoluta de los reos.
- De las solicitudes de indulto necesario.
- De la tramitación de las solicitudes de conmutación o reducción
de penas.
- De las consultas sobre dudas de Ley que le dirijan los Jueces
Militares.
- De los demás asuntos que las leyes y los reglamentos sometan a
su decisión.
- Son atribuciones
- Proponer las medidas que estime convenientes para que la
administración de justicia sea recta y expedita, en los Tribunales
del Fuero de Guerra.
- Conceder licencia a los Magistrados, Secretarios, Oficiales Mayores y
demás empleados subalternos del Tribunal, hasta por quince días, con
aprobación de la Secretaría de Guerra.
- Pedir la remoción de los Secretarios, Oficiales Mayores y demás
subalternos cuando hubiere motivos para ello.
- Imponer correcciones disciplinarias a quiénes cometan
faltas en el despacho de los negocios.
- Resolver las reclamaciones de los Jueces Militares contra las
excitativas de justicia y demás providencias y acuerdos del
Presidente del Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones.
- Iniciar ante la Secretaría de Guerra, las reformas que
estime conveniente introducir en la Legislación Militar.
- Expedir circulares, dando instrucciones a los funcionarios
de la administración de justicia militar, encaminadas a
obtener el mejor desempeño de su cargo.
- Expedir o modificar el reglamento del Supremo Tribunal
Militar, con la aprobación de la Secretaría de Guerra.
- Tomar la protesta de ley a los Secretarios,
Oficiales Mayores y demás subalternos del
Tribunal, así como a los Jueces Militares
residentes en el mismo lugar
- Suministrar al Procurador General, los datos necesarios para
la formación de la estadística judicial militar.
- tienen a su cargo la averiguación y el castigo de los
delitos y faltas contra la disciplina militar, Son requisitos
generales para desempeñar cualquier cargo en los
Tribunales Militares:
- 2 Jurados Militares Ordinarios
- Son competentes para conocer de los delitos contra la disciplina militar
previstos y penados por la Ley Penal Militar, cuyo conocimiento no esté
atribuido por esta ley a los Jueces Militares o a los Jurados Militares
Extraordinarios.
- Se integrarán por un Presidente y seis Vocales, todos de igual o
superior jerarquía que la del acusado
- Sorteados en cada caso
entre los comprendidos
- Ejercerá las funciones de Presidente, el militar de mayor jerarquía, y si hubiere varios, el de más
antigüedad. Actuará como Secretario el Vocal de menor categoría, y si hubiere varios, el que designe
el Presidente.
- 3 Jurados Militares Extraordinarios.
- Se integrará por un Presidente y cuatro Vocales, todos militares de guerra, de jerarquía igual o mayor
a la del acusado, sorteados entre los Jefes y Oficiales hábiles que estén a las órdenes del Jefe Militar
que convoque el Jurado. Dicho Jefe designará a los que deban actuar como Presidente y Secretario.
- Para que un delito militar sea de la jurisdicción de un Jurado Militar Extraordinario, deben concurrir
los siguientes requisitos:
- Que se cometa en campaña, y dentro del territorio ocupado por las fuerzas.
- Que este señanla como pena de merte por la ley marcial.
- flagrante delito.
- Que la no inmediata represión del delito implique, a juicio del Jefe militar
que tenga el mando superior, un peligro grave para la conservación o
seguridad de una fuerza, o para el éxito de sus operaciones militares.
- 4 Jueces Militares
- Los necesarios para cubrir el servicio de
justicia
- CADA JUZGADO CONTARA CON UN JUEZ, un Secretario,
un Oficial Mayor y los subalternos que las necesidades
del servicio requieran.
- el presidente los designa
- ser abogado y mayor de 25 dos años
de experiencia
- atribuciones y deberes
- Instruir los juicios de la competencia de los Jurados Militares,
- Juzgar de los delitos cuya pena no exceda de arresto mayor, suspensión o multa.
- Conocer de toda clase de incidentes.
- Dictar sus resoluciones en forma clara y precisa, con
consideraciones de hecho y de derecho, señalando las
leyes aplicables al caso.
- Residir en el lugar en que esté radicado el Juzgado.
- No desempeñar otro empleo o cargo administrativo, teniendo profesión libre
sólo en asuntos personales y sin perjuicio del desempeño de sus funciones.
- Cuidar que el personal a sus ordenes desempeñe con exactitud sus deberes.
- -Imponer correcciones disciplinarias a sus subalternos
- Solicitar las remociones
- Dar aviso al Supremo Tribunal Militar, de la incoación de los procesos
- Comunicar a la Procuraduría General Militar, todas las irregularidades
- Rendir los estados mensuales e informes
- Conceder licencias que no excedan de quince días, al personal de su Juzgado
- Llevar libros de partida,