CONFLICTOS DE LEYES

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Mindmap am CONFLICTOS DE LEYES, erstellt von Hugo Vega am 18/04/2017.
Hugo Vega
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CONFLICTOS DE LEYES
  1. Derecho Internacional Privado
    1. OBJETO
      1. Determinar entre dos o más normas jurídicas de diversos Estados, cuál de ellas es la que ha de regir la situación concreta
      2. Los conflictos de leyes que interesan al Derecho Internacional Privado son los conflictos de vigencia espacial entre normas jurídicas de dos o más Estados que converjan respecto de una sola situación jurídica concreta.
        1. Aquellos en los que exista una situación jurídica determinada y es necesario determinar cuál es la norma jurídica que le es aplicable entre dos o más normas jurídicas de diferentes Estados que se estima puedan regularla
      3. Surgen cuando
        1. Existen puntos de conexión que ligan una situación jurídica concreta con las normas jurídicas de dos o más Estados.
          1. La situación jurídica concreta puede ser :
            1. Sencilla
              1. Cuando la situación jurídica concreta presente un solo aspecto cuya regulación jurídica haya de determinarse.
              2. Compleja
                1. Cuando la situación jurídica concreta presente varios aspectos que requieran la elección de la norma jurídica aplicable.
          2. Los conflictos de leyes suponen la existencia de:
            1. •Una situación concreta que debe regularse juridicamente
              1. • Circunstancias de hecho o de derecho de las que puede derivarse la realización de los supuestos previstos en dos o más normas de diversos Estados.
                1. •Dos o mas normas jurídicas de diversos Estados que podrían regular jurídicamente a la situación concreta.
                2. CRÍTICA A LA DENOMINACIÓN
                  1. Predomina la idea de que es inexacto llamar al problema de vigencia simultánea en dos o más normas jurídicas de diversos Estados que se pretenda rija una situación concreta con las expresiones “conflicto de leyes”
                    1. Niboyet:
                      1. -"El conflicto de leyes supone a convergencia, el choque, el antagonismo, la simultaneidad de vigencia de leyes de dos o más Estados, sí hay un conflicto de leyes puesto que hay una coincidencia o choque de dos o más leyes de un Estado que se pretenda regir una sola situación concreta, naturalmente que este choque surge la posibilidad del poder soberano permita la aplicación de la norma jurídica extranjera".
                      2. Sin embargo
                        1. Todo Estado tiene normas que pretenden aplicación extraterritorial activa o pasiva.
                          1. Sin afectar la soberanía del Estado que permite la entrada de una norma extranjera.
                    2. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO.
                      1. Una norma jurídica es vigente cuando el poder público la declara obligatoria para un lugar y época determinados.
                        1. EXCEPCIONES
                          1. Suele ocurrir que las normas jurídicas se apliquen fuera del espacio sometido al poder público que las expidió.
                            1. Es posible la aplicación de la nueva norma hacia el pasado y la aplicación de la norma ya sustituida total o parcialmente en el presente.
                          2. ESPACIO
                            1. Lo normal es que solo tenga aplicación en el lugar para el cual fue declarada en vigor.
                            2. TIEMPO
                              1. Lo normal es que la disposición jurídica rija a partir de su vigencia y pierda su obligatoriedad cuando una nueva norma jurídica le haga perder su vigencia total o parcialmente.
                            3. NORMAS SUSTANTIVAS Y NORMAS CONFLICTUALES
                              1. Normas formales
                                1. Se concretan a señalar la norma jurídica competente o aplicable para regir una situación concreta
                                  1. Normas conflictuales
                                    1. Es la norma que indicadora de la disposición competente o aplicable ante un conflicto de leyes
                                2. Normas materiales
                                  1. Normas Sustantivas
                                    1. Es la norma que es la que establece la conducta a seguir en la situación concreta.
                                3. Carácter nacional de las reglas de conflicto y sus consecuencias
                                  1. Naturaleza de las normas del DIPr.
                                    1. nos referimos a:
                                      1. Predominio de las normas nacionales
                                        1. Escases de las normas internacionales
                                        2. Las normas internacionales de DIPr. son las contenidas en los tratados internacionales, conforme a la evolución del Derecho Internacional
                                          1. Los tratados Internacionales son escasos, comprenden a un reducido número de países y los temas que abarcan son limitados
                                            1. Prevalece cuantitativa y cualitativamente las normas del DIPr. que han de localizarse en el Derecho Interno de cada Estado , de ahí que el carácter de las normas conflictuales sea nacional preferentemente.
                                              1. Como consecuencia del carácter nacional de las reglas de conflicto son:
                                                1. Hay tantos DIPr. como países
                                                  1. La solución de un conflicto de leyes variará de un país a otro
                                                    1. Respecto a un mismo conflicto, en dos o más Estados se pueden obtener soluciones diversas.
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