Zusammenfassung der Ressource
CONFLICTOS DE LEYES
- Derecho Internacional Privado
- OBJETO
- Determinar entre dos o
más normas jurídicas de
diversos Estados, cuál de
ellas es la que ha de regir
la situación concreta
- Los conflictos de leyes que interesan al
Derecho Internacional Privado son los
conflictos de vigencia espacial entre
normas jurídicas de dos o más Estados
que converjan respecto de una sola
situación jurídica concreta.
- Aquellos en los que exista una situación
jurídica determinada y es necesario
determinar cuál es la norma jurídica
que le es aplicable entre dos o más
normas jurídicas de diferentes Estados
que se estima puedan regularla
- Surgen cuando
- Existen puntos de conexión
que ligan una situación jurídica
concreta con las normas
jurídicas de dos o más Estados.
- La situación jurídica
concreta puede ser :
- Sencilla
- Cuando la situación jurídica concreta
presente un solo aspecto cuya regulación
jurídica haya de determinarse.
- Compleja
- Cuando la situación jurídica concreta
presente varios aspectos que requieran la
elección de la norma jurídica aplicable.
- Los conflictos de
leyes suponen la
existencia de:
- •Una situación concreta que debe regularse juridicamente
- • Circunstancias de hecho o de derecho de las que puede
derivarse la realización de los supuestos previstos en dos o
más normas de diversos Estados.
- •Dos o mas normas jurídicas de diversos Estados que podrían
regular jurídicamente a la situación concreta.
- CRÍTICA A LA DENOMINACIÓN
- Predomina la idea de que es
inexacto llamar al problema de
vigencia simultánea en dos o más
normas jurídicas de diversos Estados
que se pretenda rija una situación
concreta con las expresiones
“conflicto de leyes”
- Niboyet:
- -"El conflicto de leyes supone a
convergencia, el choque, el antagonismo,
la simultaneidad de vigencia de leyes de
dos o más Estados, sí hay un conflicto de
leyes puesto que hay una coincidencia o
choque de dos o más leyes de un Estado
que se pretenda regir una sola situación
concreta, naturalmente que este choque
surge la posibilidad del poder soberano
permita la aplicación de la norma jurídica
extranjera".
- Sin embargo
- Todo Estado
tiene normas
que pretenden
aplicación
extraterritorial
activa o pasiva.
- Sin afectar la
soberanía del
Estado que
permite la entrada
de una norma
extranjera.
- APLICACIÓN DE LA LEY EN EL
TIEMPO Y EN EL ESPACIO.
- Una norma jurídica es vigente cuando
el poder público la declara obligatoria
para un lugar y época determinados.
- EXCEPCIONES
- Suele ocurrir que las normas
jurídicas se apliquen fuera
del espacio sometido al
poder público que las
expidió.
- Es posible la aplicación de la
nueva norma hacia el pasado y la
aplicación de la norma ya
sustituida total o parcialmente en
el presente.
- ESPACIO
- Lo normal es que solo tenga aplicación en el
lugar para el cual fue declarada en vigor.
- TIEMPO
- Lo normal es que la disposición jurídica rija a
partir de su vigencia y pierda su obligatoriedad
cuando una nueva norma jurídica le haga perder
su vigencia total o parcialmente.
- NORMAS SUSTANTIVAS Y
NORMAS CONFLICTUALES
- Normas formales
- Se concretan a señalar la
norma jurídica competente
o aplicable para regir una
situación concreta
- Normas conflictuales
- Es la norma que indicadora
de la disposición
competente o aplicable ante
un conflicto de leyes
- Normas materiales
- Normas Sustantivas
- Es la norma que es la
que establece la
conducta a seguir en la
situación concreta.
- Carácter nacional de las
reglas de conflicto y sus
consecuencias
- Naturaleza de las
normas del DIPr.
- nos referimos a:
- Predominio de las
normas nacionales
- Escases de las normas
internacionales
- Las normas internacionales de DIPr. son las
contenidas en los tratados internacionales,
conforme a la evolución del Derecho Internacional
- Los tratados Internacionales son escasos,
comprenden a un reducido número de países y
los temas que abarcan son limitados
- Prevalece cuantitativa y cualitativamente las
normas del DIPr. que han de localizarse en el
Derecho Interno de cada Estado , de ahí que el
carácter de las normas conflictuales sea nacional
preferentemente.
- Como consecuencia del carácter
nacional de las reglas de conflicto
son:
- Hay tantos DIPr. como países
- La solución de un conflicto de
leyes variará de un país a otro
- Respecto a un mismo conflicto, en dos o más Estados se
pueden obtener soluciones diversas.