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TÍTULOS DE CREDITO
Anmerkungen:
- El articulo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
- ¿QUE SON?
- Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O
bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en
tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo
adquieren de buena fe.
- PAGARE
Anmerkungen:
- Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. Cap. 3° . Art. 170 LGTOC.
- Es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de
pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suscriptor al
tomador. A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura
del girado, ni la del aceptante y el suscriptor asume el papel de este último,
respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones
consignadas en el título. Otra diferencia entre pagaré y letra de cambio
consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en
la letra de cambio no lo es.
- LETRA DE CAMBIO
Anmerkungen:
- Es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Cap. 2 Sec. 1ª. Art. 76 LGTOC
- La letra de cambio es entre los títulos de crédito, el de mayor importancia. Tan es así, que la
letra de cambio da nombre a aquella rama del derecho mercantil que se ocupa del estudio de
los títulos de crédito: derecho cambiario. a través del estudio de la letra de cambio y de los
problemas que plantea, los juristas han elaborado la doctrina general de los títulos de crédito.
Es un título de crédito esencialmente formalista : es un acto formal. En ella, la forma
constituye su propia sustancia.
- CHEQUE
Anmerkungen:
- Es un titulo de crédito en virtud del cual una persona llamada girador ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una persona llamada beneficiaria. Cap. 4°. Art. 175 LGTOC.
- Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la
orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada
de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por
quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa
forma. La importancia y trascendencia de las funciones
económicas del cheque derivan de su consideración de medio o
instrumento de pago. Fundamentalmente, el cheque es un
instrumento o medio de pago, que sustituye económicamente
al pago en dinero.
- CARACTERISTICAS DE LOS DOCUMENTOS DE
CREDITO
- Literalidad.- debe ejercerse el documento por el
beneficiario tal y como esta escrito en él titulo, y el
obligado deberá cumplir en dichos términos.
- Autonomía.- El derecho se ejercerá independientemente de cualquier
condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir
con los términos del documento.
- Circulación.- es una característica de los títulos de crédito estos
documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra
mediante endoso o la entrega del documento en el caso al
portador.
- Legitimidad.-para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.