Zusammenfassung der Ressource
FUNDACIONES
- Las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro
que, por voluntad de sus creadores tienen afectado
de modo duradero su patrimonio a la realización de
fines de interés genera
- Necesitan de un
patrimonio
- Deben perseguir fines de
interés general
- No están formadas por
socios
- Se rigen por la Ley de Fundaciones
50/2002,
- ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS
- La Escritura de Constitución de una Fundación
es el documento de creación de la misma y
debe recoger, al menos, los siguientes aspectos
- El nombre, apellidos, edad y estado
civil del fundador o fundadores
- La voluntad de constituir una Fundación.
- La dotación, su valoración y la forma
y realidad de su aportación.
- Los Estatutos de la Fundación.
- La identificación de las personas que
integran el órgano de gobierno,
- DOTACIÓN FUNDACIONAL
- La dotación, que podrá consistir en bienes y
derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y
suficiente para el cumplimiento de los fines
fundacionales.
- Se aceptará como dotación el
compromiso de aportaciones de
terceros,
- En ningún caso se considerará
dotación el mero propósito de
recaudar donativos.
- FUNDACIÓN EN PROCESO DE FORMACIÓN
- Es importante tener en cuenta qué
actos puede llevar a cabo la
Fundación
- Todos los actos necesarios
para la constitución.
- Aquellos actos indispensables para la
conservación de su patrimonio.
- Los actos que no admitan demora sin
perjuicio para la Fundación.
- ÓRGANOS DE UNA FUNDACIÓN
- El órgano de gobierno y representación de las Fundaciones es el
Patronato, cuyos miembros reciben el nombre de Patronos.
- El Patronato debe estar constituido por, al menos tres
personas y su composición y sistema de designación
deberán quedar establecidos en la Escritura de
Constitución y Estatutos
- FUNCIONAMIENTO
- la Fundación deberá llevar al día el Libro de Actas y la
Contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan
General de Contabilidad y Normas de Información
Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos.
- CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y PLAN DE ACTUACIÓN
- Las fundaciones deberán llevar un Libro Diario y un
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Las cuentas anuales deberán ser aprobadas en el plazo
máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el
Patronato de la fundación.
- Las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales en los
modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al
respecto para las sociedades mercantiles.