Zusammenfassung der Ressource
Los Libros Contables
- Régimen Tributario
- conjunto de normas que regulan el
cumplimiento de las obligaciones
sustanciales, vinculadas
directamente al pago de tributos
- tenemos cuatro tipos de Regímenes del
Impuestos a la Renta para las personas
que obtienen rentas
- Nuevo Régimen Único
Simplificado (Nuevo RUS)
- Régimen Especial de Renta
(RER)
- Régimen General (RG)
- Régimen MYPE tributario
- Concepto
- Son libros especiales, se usan para
registrar las operaciones mercantiles
que realizan las empresas.
- Importancia
- Permiten registrar las operaciones mercantiles
empleando reglas o disposiciones establecidas
- Permiten realizar proyecciones de acuerdo
a una toma de decisiones coherente
- Nos conduce a la realización de una buena
administración.
- Clasificación
- Principales
- Es de uso inmediato y sistemático
- Se centralizan en estos las operaciones
previamente registradas en los libros auxiliares
- Permiten la preparación de los Estados
Financieros.
- Son
- Libro de Inventario y Balances
- Libro Diario
- Libro Mayor
- auxiliares
- Son aquellos que complementan
los libros principales.
- Se clasifican en
- Obligatorios
- de acuerdo a la normatividad legal
- estos son
- Registro de Ventas
- Libro Caja y Bancos
- Registro de control de Inventario (Kardex)
- Registro de Compras
- Registro de Control de Bienes del Activo Fijo
- Otros, según corresponda
- Voluntarios
- es potestad de la entidad, no
es de mandato legal su uso
- estos son
- Registro de control de cuentas por cobrar
- Registro de control de cuentas por pagar
- Libro Caja Chica, etc
- Legalización de los libros contables
- Se considera el domicilio fiscal del deudor tributario
- En Lima y Callao(provincias) procede la legalización de
los facultados de cualquiera de dichas provincias
- Ejercida por notario público o en su defecto
por juez de paz letrado o juez de paz
- Sin registro alguno, antes de su uso, en el primer folio.
- Pérdida o Destrucción
- Comunicación a SUNAT
- Plazo de 15 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de ocurrido los hechos
- Incluye el siguiente detalle
- Tipo de libro, registro, documentos
- Periodo tributario
- Copia certificada de la denuncia policial
- Plazo para rehacer la información
- 60 días calendarios
- Prórroga sólo autorizada por la SUNAT, previa
evaluación
- • La falsedad de los hechos, verificado por la SUNAT, es sancionado
con la aplicación del numeral 9 del art. 64º del Código Tributario