Zusammenfassung der Ressource
FOGACOOP
- QUE ES?
- DECRETO 2206 DE 1998
- Ministerio de hacieda
- HISTORIA
- MISIÓN Y VISIÓN
- Somos la entidad administradora
del seguro de depósitos de los
ahorradores del sector cooperativo
financiero en Colombia, y mediante
el fortalecimiento permanente y
eficiente de la solidez patrimonial,
financiera y operativa de la
entidad otorgamos un respaldo
para el crecimiento sano y
sostenido del sector en el país a
través del seguimiento y la
implementación de las distintas
operaciones autorizadas al Fondo.
- Entidad modelo dentro de la red de
seguridad del sector financiero en
administración de reservas y riesgos,
cuya gestión contribuye a mantener la
confianza de los ahorradores de las
entidades inscritas y a generar
conocimiento sobre el sector
cooperativo financiero
- SERVICIOS
- Seguimiento periódico a las
cooperativas inscritas
- Boletín Financiero y Jurídico
del Fondo de Garantías de
Entidades Cooperativas
- OBJETO SOCIAL
- artículo 2° del Decreto 2206 del
29 de octubre de 1998
- protección de la confianza
- equilibrio y la equidad económica
- administrador del seguro de
depósitos
- Seguro de deposito
- Quienes deben inscribirse?
- Quienes don los beneficiarios?
- Cuales Depósitos no asegura?
- Cuales depósitos asegura?
- Cual es el monto que asegura?
- FUNCIONES.
- servir como instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las entidades inscritas, para lo cual podrá participar
transitoriamente en el patrimonio de las cooperativas inscritas en el monto que considere adecuado.
- Administrar el sistema de seguro de depósito y los demás fondos y reservas que se establezcan en ejercicio de la
facultad prevista en el numeral 1 del artículo 16 del decreto 2206 y determinar su régimen.
- Organizar el sistema de compra de obligaciones a cargo de las cooperativas inscritas en liquidación.
- En los casos de toma de posesión designar el liquidador, el agente especial o el administrador temporal de la
respectiva entidad, al contralor y al revisor fiscal.
- efectuar la supervisión y seguimiento sobre la actividad de los mismos, para lo cual observará los procedimientos
establecidos para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.