Zusammenfassung der Ressource
Ley Federal para el Fomento de la
Microempresa y la actividad empresarial.
- ARTICULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican
en toda la República y tienen por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria y de la
actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de
asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas
morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y
promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto.
- ARTICULO 2o.- La aplicación de esta Ley en la esfera administrativa corresponde a la Secretaría de
Economía, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades
federales, en cuanto no se prevean en forma expresa en esta propia Ley. Cuando en el presente
ordenamiento se mencione a “La Secretaría”, se entenderá que se trata de la citada Secretaría de
Economía. Artículo
- ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- III.- Artesanos, a aquellas personas cuyas habilidades
naturales o dominio técnico de un oficio, con
capacidades innatas o conocimientos prácticos o
teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.
- II.- Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o
comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e
inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen
factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias,
originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o
procedimientos transmitidos generacionalmente, y
- ARTICULO 5o.- El domicilio de las empresas microindustriales será el local donde se ubique el
establecimiento en que realicen sus actividades industriales, si se trata de empresarios
personas físicas; tratándose de empresarios personas morales será el local donde se encuentre
ubicada su administración o, en su defecto, el del establecimiento en que lleven a cabo sus
actividades industriales.
- ARTICULO 6o.- Los empresarios de las microindustrias sólo están obligados a llevar su
contabilidad en un libro diario de ingresos y egresos, tratándose de personas físicas; y en
libros diario, mayor y de inventarios y balances, cuando se trate de personas morales.
- ARTICULO 7o.- La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y
entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos de
los Estados y Municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta Ley y, en
particular, realizará lo siguiente
- V.- Promoverá la participación del sector
turístico en el desarrollo de acciones que
permitan a las microindustrias en
regiones turísticas mejorar su
desempeño en la producción artesanal.
- IV.- Impulsar las tareas de
investigación y de aplicación de
técnicas de mejoramiento para el
fomento y desarrollo de la
producción artesanal; y
- III.- Elaborar programas de difusión, gestión,
formación y capacitación empresarial, así como de
servicios de extensionismo, para identificar y
resolver problemas relacionados con la
organización, producción y mercado de las
microindustrias;
- ARTICULO 13.- Las sociedades de que trata el artículo anterior existirán bajo una
denominación o una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios.
La denominación o razón social irán inmediatamente seguidas de las palabras
"Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial" o de su abreviatura "S. de R. L.
MI.", y de las siglas "ART" tratándose de personas morales que se dediquen a la
producción de artesanías. La omisión de este requisito sujetará a los socios a la
responsabilidad que establece el artículo 25 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
- ARTICULO 15.- El contrato por el que se constituya una sociedad de
responsabilidad limitada microindustrial y sus modificaciones
deberán constar por escrito.
- La Secretaría podrá proporcionar a quienes lo soliciten, modelos de contrato social
o formularios en que los interesados sólo aporten los datos particulares de quienes
deseen asociarse y de la persona moral que se pretenda constituir.
- Una vez formulado y firmado por los socios el contrato social, la
Secretaría, o las autoridades en quienes delegue esa función, lo
examinarán y harán constar su visto bueno sobre su forma y
contenido, u orientarán, en su caso, a los interesados sobre los
elementos que se hayan omitido o deban subsanarse.
- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía podrá suscribir
convenio con los Gobiernos de los Estados para delegar las facultades previstas
en el presente artículo y capítulo de la ley y con ello facilitar los procedimientos
de constitución de empresas microindustriales.
- II.- Fomentar la agrupación de empresas de
microindustrias para obtener
financiamientos, establecer sistemas de
ventas y compras en común de materias
primas y productos y, en su caso,
prestación de servicios de subcontratación
y maquila; y
- I.- Determinar las actividades que sea más
conveniente desarrollen las
microindustrias y señalar las zonas
prioritarias para su instalación, a fin de
otorgar mayores estímulos;
- I.- Empresas microindustriales, a las unidades
económicas que, a través de la organización del trabajo y
bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se
dediquen a la transformación de bienes, ocupen
directamente hasta quince trabajadores y cuyas ventas
anuales estimadas o reales no excedan de los montos
que determine la Secretaría, los cuales se publicarán en
el Diario Oficial de la Federación;