Zusammenfassung der Ressource
Principios del estado para trabajar la
salud sexual y reproductiva.
- La sexualidad es una condición humana
- Implica entender la sexualidad como
condición prioritaria para el desarrollo
humano
- por lo tanto
- debe ser liberada de carga moral y observarse desde el
ámbito de los derechos y el respeto por las personas,
quienes son el centro alrededor del cual gravitan las
políticas en el marco de una moral laica.
- Igualdad y Equidad:
- Es la aceptación de la condición humana, donde todas
las personas al mismo tiempo son iguales, únicas y
diversas, es decir, iguales en la diferencia.
- Diversidad y no discriminación
- Esto configura el concepto de “cero
discriminaciones” por condición de sexo,
género, orientación sexual, identidad de
género, cultura y otros
- por lo tanto
- no es aceptable la más mínima forma
de estigma o violencia derivada de
estas condiciones.
- Diferenciación entre
sexualidad y reproducción
- La reproducción
- desde una condición biológica ha estado ligada a la sexualidad, pero
cada vez los avances de la ciencia en materia de fertilidad,
(reproducción asistida, adopción, etc.) la hacen posible sin esta
mediación.
- La sexualidad
- son
- dos realidades y conceptos que, aunque están
muy ligados representan dos ámbitos diferentes
en la vida humana,
- por lo tanto
- los derechos sexuales son
independientes de los derechos
reproductivos.
- es de suyo un campo de la autonomía personal modelada en lo social, por ello
reconocida como construcción social.
- Libertad sexual y
libertad reproductiva:
- Este principio afirma la
independencia
- entre
- desde la autodeterminación
sexual y la autodeterminación
reproductiva, cuyo núcleo de
realización es la anticoncepción y
cuya expresión más formal es el
respeto a la dignidad humana.
- Vinculación entre los derechos
sexuales y los derechos
reproductivos y el marco
normativo
- Las disposiciones legales, interpretadas a la luz del contexto o caso
concreto y los derechos sexuales y derechos reproductivos de las
otras personas, son la única limitante al ejercicio de estos derechos
humanos, dentro de un marco ético y de principios como la
autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia, propios
de una sociedad democrática que garantiza la libertad, igualdad y
respeto por las diferencias.
- Responsabilidad en los ámbitos
de la sexualidad y la
reproducción:
- Implica corresponsabilidad y la necesidad de concurrencia del
Estado, las familias y la sociedad, para el logro de los objetivos y
propósitos de la PNSDSDR.
- Reconocimiento de las acciones
para la garantía de los derechos:
- La promoción, respeto, protección, exigibilidad y reivindicación de
los derechos sexuales y los derechos reproductivos es un continuum
para asegurar la garantía que parte desde su conocimiento hasta su
materialización o restablecimiento en los casos que son vulnerados.
- Integralidad y no fragmentación para la garantía de los
derechos sexuales y los derechos reproductivos:
- Estos derechos mantienen las características de universalidad,
interrelacionabilidad, interdependencia e indivisibilidad y deben ser
proveídos en condiciones de reconocimiento de la integridad de las
personas.
- Armonización:
- Esta Política potencia, articula, complementa y hace sinergias con los
demás desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e
internacionales, normas, planes y programas con que cuenta el país en
torno a la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos,
no entra en contradicción con ellos y procura el logro de los objetivos
comunes.
- El Estado
- a través de sus instituciones debe propiciar, facilitar y proveer las
condiciones necesarias y favorables para el disfrute de la sexualidad, el
libre y responsable ejercicio de los derechos sexuales y los derechos
reproductivos que de ella se originen.
- debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al
mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los
grupos en contexto de vulnerabilidad y de los sujetos de especial
protección.
- debe garantiza la confidencialidad de toda la información que
sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de
salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la
persona.
- deben contar con condiciones esenciales como conocimiento, razón,
discernimiento, voluntad, asunción de límites y de las consecuencias de la
decisión. El cumplimiento de estas condiciones activa los sistemas de
protección basados en la información y educación.
- los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de
manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con
independencia de su origen, condición de salud, sistema de provisión,
cubrimiento o financiación definido por el legislador.