Zusammenfassung der Ressource
LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO
- PERSONA: TODO SER CAPAZ DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
- PERSONALIDAD JURÍDICA: APTITUD PARA SER SUJETO ACTIVO O PASIVO DE RELACIONES JURÍDICAS
- CAPACIDAD JURÍDICA: POSIBILIDAD DE SER TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
- DESDE QUE SE NACE
- CAPACIDAD DE OBRAR: POSIBILIDAD DE ACTUAR POR SÍ MISMO, CON EFICACIA JURÍDICA
- MAYORÍA DE EDAD
- CLASES DE PERSONAS
- NATURALES: FÍSICAS
- JURÍDICAS: SE CREAN PARA FINES COLECTIVOS
- CORPORACIONES, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES DE INTERÉS PÚBLICO
- CAPACIDAD CIVIL
- CORPORACIONES: LEYES QUE LAS HAYAN CREADO O RECONOCIDO
- ASOCIACIONES: ESTATUTOS
- FUNDACIONES: REGLAS DE SU INSTITUCIÓN
- ASOCIACIONES DE INTERÉS PARTICULAR
- DEBEN SU NACIMIENTO A LA LEY
- LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
- NACIONALIDAD: VÍNCULO JURÍDICO QUE UNE A CADA INDIVIDUO CON UN ESTADO DETERMINADO
- CARACTERÍSTICAS
- VOLUNTARIA
- NECESARIA
- ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD
- ORIGINARIA
- FILIACIÓN "IUS SANGUINIS"
- SON ESPAÑOLES DE ORIGEN LOS NACIDOS DE PADRE O MADRE ESPAÑOLES
- LUGAR DE NACIMIENTO "IUS SOLI"
- NACIDOS EN ESPAÑA DE PADRES EXTRANJEROS SI AL MENOS UNO HUBIERA NACIDO TAMBIÉN EN ESPAÑA
- NACIDOS EN ESPAÑA DE PADRES EXTRANJEROS SI AMBOS CARECEN DE NACIONALIDAD
- LOS NACIDOS EN ESPAÑA CUYA FILIACIÓN NO RESULTE DETERMINADA
- SI LA FILIACIÓN O EL NACIMIENTO EN TERRITORIO ESPAÑOL SE DETERMINAN DESPUÉS DE LOS 18
AÑOS DE EDAD, EL INTERESADO PUEDE OPTAR POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN
- DERIVATIVA
- POR DETENTACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA SIN POSEERLA REALMENTE
- POR ADOPCIÓN
- MENOR EXTRANJERO ADOPTADO POR ESPAÑOL: ESPAÑOL DE ORIGEN
- SI ES MAYOR DE EDAD: PUEDE OPTAR POR LA DE ORIGEN
- POR OPCIÓN
- -14 AÑOS: REPRESENTANTE LEGAL
- 14-18: EL INTERESADO ASISTIDO POR EL REPRESENTANTE LEGAL
- +18: EL INTERESADO POR SI SOLO
- POR CARTA DE NATURALEZA
- REAL DECRETO EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
- POR RESIDENCIA
- NORMA GENERAL: 10 AÑOS
- ASILADOS Y REFUGIADOS: 5 AÑOS
- ORIGEN IBEROAMERICANO, ANDORRA, SEFARDÍES: 2 AÑOS
- EN LOS CASOS SIGUIENTES: 1 AÑO
- NACIDO EN TERRITORIO ESPAÑOL
- QUIEN NO HAYA EJERCITADO LA FACULTAD DE OPTAR
- SUJETO A TUTELA DE UN ESPAÑOL DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS
- CASADO CON ESPAÑOL 1 AÑO Y NO ESTUVIERE SEPARADO
- VIUDO O VIUDA DE ESPAÑOL
- LA RESIDENCIA HA DE SER LEGAL, CONTINUADA E
INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN
- PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
- PIERDEN LA NACIONALIDAD LOS EMANCIPADOS QUE
ADQUIEREN VOLUNTARIAMENTE OTRA NACIONALIDAD
- LA PÉRDIDA SE PRODUCE UNA VEZ QUE TRANSCURRAN TRES AÑOS, SE
PUEDE EVITAR LA PÉRDIDA SI SE DECLARA LA VOLUNTAD DE
CONSERVAR LA NACIONALIDAD AL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL
- PIERDEN LA NACIONALIDAD QUIEN RENUNCIE EXPRESAMENTE A ELLA
- NO SE PIERDE SI ESPAÑA ESTA EN GUERRA
- EL DOMICILIO
- RESIDENCIA HABITUAL
- CLASES DE DOMICILIO
- REAL O VOLUNTARIO: RESIDENCIA EFECTIVA
- LEGAL: LO IMPONE LA LEY
- ELECTIVO: CONVENIDO POR PACTO DE LOS INTERESADO EN
RELACIÓN A UN ACTO O NEGOCIO EN CONCRETO
- DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: SI LA LEY QUE LA CREA NO LO
DICE, ES DONDE TIENEN ESTABLECIDA SU REPRESENTACIÓN LEGAL
- VECINDAD: SER VECINO DE UN MUNICIPIO (INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN)
- VECINDAD ADMINISTRATIVA
- VECINDAD CIVIL
- DETERMINA LA LEGISLACIÓN CIVIL (COMÚN O FORAL) APLICABLE A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES
- ADQUISICIÓN DE LA VECINDAD CIVIL
- POR FILIACIÓN
- POR MATRIMONIO
- POR RESIDENCIA
- POR NACIMIENTO