Zusammenfassung der Ressource
LEY DE
INTELIGENCIA
1621/2013
- CAPíTULO II
- El Plan Nacional
de Inteligencia
es un
documento de
carácter
reservado
- CAPÍTULO
III
- CCOORDINACiÓN
y COOPERACiÓN
- COOPERACiÓN
INTERNACIONAL
- JUNTA DE
INTELIGENCIA
CONJUNTA
- FUNCIONES:
- Elaborar,
Analizar
Informes
- Elaborar y
presentar
Plan Nal
Inteligencia
- Establecimiento de
Protocolos de
intercambios de
Información
- Hacer
Seguimiento al
Plan Nal
Inteligencia
- Adoptar y
modificar su
propio
reglamento
- CAPíTULO
IV
- AUTORIZACION:
- deberán ser autorizadas por
orden de operaciones o misión
de trabajo emitida por los
directores de los organismos, o
jefes o subjefes de unidad,
sección o dependencia
- ADECUACiÓN DE
MANUALES DE
INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA.
- MONITOREO DEL
ESPECTRO
ELECTROMAGNÉTICO E
INTERCEPTACIONES DE
COMUNICACIONES
PRIVADAS.
- SUPERVISiÓN
Y
CONTROL
- CONTROL
POLíTICO
- COMISiÓN LEGAL DE
SEGUIMIENTO A LAS I
ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA..
- CAPÍTULO
I
- Funcion:
desarrollada por
los organismos
especializados
del Estado del
orden nacional,
- utilizando medios
humanos o
técnicos para la
recolección,
procesamiento,
análisis y difusión
de información,
- con el objetivo de
proteger los
DDHH, prevenir y
combatir
amenazas internas
o externas
- liderada por
las Fuerzas
Militares y la
Policía
Nacional
- estará limitada
por el respeto de
los DDHH Y
CUMPLIMIENTO
Ley, Constitucion,
DIH, DIDH
- PRINCIPIOS
- Proporcionalidad
- Idoniedad
- Necesidad
- PROHIBICIÓN
- Niños y
Niñas,
Adolescentes
- CAPITULO
V
- Cada Org. tendrá un Centro de
Protección de datos y
archivos de Inteligencia
y Contrainteligencia
(CPD)
- OBJETIVOS
(CPD).
- Controlar el
ingreso y la
salida de
información
- Asegurar y
Garantizar
Datos de
Inteligencia y
Contrainteligencia
- SUPERVISiÓN
Y
CONTROL
- CAPITULO
VI
- RESERVA.
- documentos,
información y
elementos
técnicos estarán
amparados por la
reserva legal
- INOPONIBILlDAD
DE
lA
RESERVA.
- no será oponible a las
autoridades judiciales,
disciplinarias y fiscales que
lo soliciten para el debido
ejercicio de sus funciones,
siempre que su difusión no
ponga en riesgo la
seguridad o la defensa
nacional,
- VALOR
PROBATORIO DE
lOS INFORMES
DE INTELIGENCIA
- RECEPTORES DE
PRODUCTOS DE
INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA
- El Presidente
de la República
- os miembros
del Consejo de
Seguridad
Nacional
- El Secretario General de la
Presidencia de la
República, los Ministros y
Viceministros, y el
Secretario Privado del
Presidente de la República
- Los miembros de la
Comisión Legal de
Inteligencia y
Contrainteligencia
- Los miembros de la
Fuerza Pública de
acuerdo con sus
funciones y niveles
de acceso a la
información
- Los organismos de
inteligencia de
otros países con
los que existan
programas de
cooperación.
- COMPROMISO DE RESERVA.
- se debe susccribir acta de
compromiso de reserva en
relación con la información de
que tengan conocimiento
- CAPITULO
VIII
- COLABORACiÓN
DE lAS
ENTIDADES
PÚBLICAS Y
PRIVADAS
- COLABORACiÓN
CON
AUTORIDADES
DE
POLIcíA
JUDICIAL
- COLABORACiÓN
CON OPERADORES
DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES.
- CAPíTULO
VII
- PROTECCiÓN
DE lA
IDENTIDAD
- PROTECCiÓN DE lOS
SERVIDORES PÚBLICOS
QUE DESARROllAN
ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELlGENCIA
y SU NÚCLEO FAMILIAR
- CAPíTULO
IX
- La presente Ley deroga
todas las disposiciones
que le sean contrarias,
en especial el Decreto
2233 de 1995
- VIGENC.iA. La
presente Ley
rige a partir
de la fecha
de su
publicación