Zusammenfassung der Ressource
DELITOS SEXUALES
- Constituyen un conjunto de delitos
que tienen en común la falta de
libertad en el consentimiento de la
victima para la relación sexual.
- ESTUPRO
- Coito con persona mayor de 12 años
y menor de 18, prevaliéndose de
superioridad, originada por cualquier
relación o situación. Acceso carnal
con persona mayor de 12 años y
menor de 16, conseguido con engaño.
- Sancion
- Se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.
- INCESTO
- Relación carnal
entre parientes
dentro de los
grados en que
está prohibido el
matrimonio.
- Sancion
- Se sancionará con pena de uno a
seis años de prisión, el delito de
incesto cuando los ascendientes
tengan relaciones sexuales con
sus descendientes
- ABUSO SEXUAL
- Sin consentimiento de
una persona y sin el
propósito de llegar a la
cópula, ejecute en ella
un acto sexual, la
obligue a observarlo o la
haga ejecutarlo, se le
impondrá de uno a seis
años de prisión.
- Si se hiciere uso de
violencia física o
moral, la pena prevista
se aumentará en una
mitad. Este delito se
perseguirá por
querella, salvo que
concurra violencia
- HOSTIGAMIENTO SEXUAL
- Es el ejercicio del poder, en una
relación de subordinación real de
la víctima frente al agresor en los
ámbitos laboral y/o escolar
- Se expresa en conductas
verbales, físicas o
ambas, relacionadas con
la sexualidad de
connotación lasciva.
- VIOLACIÓN
- Delito consistente en violar. Tener
acceso carnal con alguien en contra de
su voluntad.
- Sanción
- Se le impondrá prisión de ocho a veinte
años. Para los efectos de este artículo,
se entiende por cópula, la introducción
del miembro viril en el cuerpo de la
víctima por vía vaginal, anal u oral,
independientemente de su sexo.
- ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN
SEXUAL
- Sabiendo que padece una enfermedad grave en
período infectante, ponga en peligro de contagio la
salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio
transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga
conocimiento de esa circunstancia
- Sanción
- Se le impondrán prisión de tres
meses a tres años y de cincuenta a
trescientos días multa. Si la
enfermedad padecida fuera
incurable, se impondrán prisión de
tres meses a diez años y de
quinientos a dos mil días multa.
- INTERRUPCIÓN
LEGAL DEL
EMBARAZO
- Art. 58 Ley de salud del DF
- instituciones públicas de salud del
Gobierno deberán proceder a la
interrupción del embarazo, en forma
gratuita y en condiciones de calidad, en los
supuestos permitidos en el Código Penal
para el Distrito Federal, cuando la mujer
interesada así lo solicite.
- Art. 185 de Ley de Salud
del DF
- interrupción del embarazo es el
procedimiento que se realiza hasta la
décima segunda semana de gestación y
hasta la vigésima semana de gestación
- Art. 187 de Ley de Salud del DF
- interrupcióndel embarazo
hasta la décima segunda
semana de gestación, se
realizará por médicos
gineco–obstetras o cirujanos
generales, debidamente
capacitados o adiestrados