De acuerdo con el código penal colombiano, artículo 212, se entiende como “la penetración del
miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte
del cuerpo humano u otro objeto”
La Ley 599 de 2000 consagra varios tipos de
acceso carnal a saber:
1) El acceso carnal violento (artículo 205): cuando se realiza con otra persona mediante el uso de la
violencia.
2) El acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir (artículo 207): cuando se realiza con
persona a la cual se haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en
condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su
consentimiento
3) El acceso carnal abusivo con menor de 14 años (artículo 208): cuando se realiza con una persona
menor de 14 años. En este delito resulta irrelevante que el menor de 14 años haya dado su
consentimiento
4) Acceso carnal con incapaz de resistir (artículo 210): cuando se realiza a una persona en estado de
inconsciencia, que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir.
Acoso por homofobia o basado
en actitudes sexistas
Situaciones en las que se observan de manera repetida y sistemática agresiones
como apodos, bromas, insultos, rumores, comentarios ofensivos verbales o
escritos (notas en los baños, paredes, tableros, pupitres) relativos a la orientación
sexual real o supuesta de la persona o a su identidad de género.
Acoso sexual.
De acuerdo con el código penal colombiano, artículo 210A, el acoso
sexual es un delito y lo define como “el que en beneficio suyo o de un
tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de
autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o
económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con
fines sexuales no consentidos, a otra persona”.
situaciones en las que se observan agresiones de manera
repetida y sistemática como mecanismo para socavar a otra
persona mediante su objetivización.
Actividad sexual.
Conjunto de procesos individuales o interpersonales que
tienen como fin la excitación o la satisfacción del deseo
sexual y que pueden culminar o no en el orgasmo
Estos procesos incluyen fantasías sexuales; masturbación; besos en la boca
o en otras partes del cuerpo; caricias por encima de la ropa; caricias por
debajo de la ropa; estimulación mutua de los genitales con las manos o la
boca; simulación de la relación sexual con o sin la ropa puesta; penetración
vaginal, o penetración anal
Actividad sexual penetrativa, acto sexual o
relación sexual.
Conducta sexual que implica contacto entre el pene, la vulva, el ano o la boca
entre dos o más personas. También incluye actividades interpersonales que
implican la introducción en el ano o la vagina de la mano, el dedo o cualquier
otro objeto
Acto sexual violento, en persona puesta en incapacidad de
resistir o con menores de 14 años.
será todo aquel diferente al acceso carnal. La Ley penal colombiana consagra varios tipos de acto sexual:
: 1) El acto sexual violento (artículo 206): cuando se realiza a otra persona un acto sexual diferente al acceso
carnal mediante violencia. “Por violencia (...) la Corte entendió esta como la fuerza, el constreñimiento, la
presión física o psíquica – intimidación o amenaza- que el agente despliega sobre la víctima para hacer
desaparecer o reducir sus posibilidades de oposición o resistencia a la agresión que ejecuta”.
2) El acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir (artículo 207): cuando se realiza con persona a
la cual se haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de
inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento
3) Actos sexuales con menor de 14 años (artículo 209): cuando se realizan actos sexuales, deferentes al
acceso carnal, con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales. En este
delito resulta irrelevante que el menor de 14 años haya dado su consentimiento
4) Actos sexuales con incapaz de resistir (artículo 210): cuando se realiza a una persona en estado de
inconsciencia, que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir 4) Actos sexuales con
incapaz de resistir (artículo 210): cuando se realiza a una persona en estado de inconsciencia, que padezca
trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir
Coerción Sexual
Es el uso del poder o la fuerza para obligar a
alguien a participar, de cualquier forma, en
actividades sexuales.
Consentimiento para actividades sexuales
Palabras o acciones explícitas por
parte de personas legalmente o
funcionalmente competentes para
decidir libremente si participan o no
en la actividad sexual
Explotación Sexual Infantil.
forma de aprovechamiento, dominación,
coerción, manipulación y, en algunos
casos, de sometimiento a servidumbre, de
niñas, niños y adolescentes con el objeto
de obtener o proporcionar placer,
excitación o gratificación erótica (ICBF,
UNICEF, OIT, INPEC & Fundación Renacer,
2006).
Género
Conjunto de normas sociales que definen las
actitudes, valores, expectativas, roles y
comportamientos que deben adoptar las personas
según el sexo asignado al nacer.
Orientación sexual
Concepto que identifica el sexo de las personas hacia las cuales se
experimenta atracción física, romántica o sexual de manera preferente. Si esta
atracción es hacia personas del mismo sexo se denomina homosexual, si es
hacia personas de ambos sexos, bisexual, y si es hacia personas del sexo
opuesto, heterosexual.
Relación asimétrica
Hace referencia a la desigualdad en el estatus o al desbalance de poder que se
presenta entre las personas implicadas en una relación interpersonal. La asimetría
es el principal criterio que permite establecer cuándo una determinada situación
constituye una forma de violencia o abuso sexual si están implicados menores de
edad.
Relación asimétrica
por conocimientos.
Cuando el desbalance de poder se origina en el hecho de que una de las personas implicadas en la relación
tiene más experiencia o conocimiento para tomar decisiones autónomas y sobre las implicaciones de la
actividad sexual. Es decir, hay abuso de poder por conocimientos porque la persona que abusa posee más
criterios para establecer el significado y las implicaciones de la actividad sexual.
Relación asimétrica por gratificación
Cuando el desbalance de poder se origina en el hecho de que una de las personas implicadas en la actividad
sexual sólo busca la satisfacción de su deseo sexual. En este caso, quien abusa persigue su propia
gratificación y su intención no es la satisfacción mutua
Relación asimétrica de poder.
Hace referencia a diferencias o desigualdades entre las personas que facilitan o
favorecen que una persona esté en una posición privilegiada o ventajosa con
respecto a otra.
Sexualidad
Faceta de la identidad personal que implica el reconocimiento del grado de aceptación que se experimenta
frente al sexo asignado, las normas sociales de género y la orientación sexual que se descubre. Se expresa
en el reconocimiento y la valoración positiva de las características sexuales del propio cuerpo, de las
características tanto femeninas como masculinas con las que la persona se identifica, y del sexo de las
personas por las cuales experimenta atracción para establecer relaciones afectivas y sexuales
Sexo
Conjunto de características genéticas, anatómicas, fisiológicas, hormonales y funcionales que diferencian a
las mujeres de los hombres.
Sexting
Se refiere a la producción y distribución de contenido sexualmente explícito a través de internet, redes
sociales, mensajes de texto de teléfonos celulares o cualquier otro medio de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Violencia de género o violencia basada en el
género.
Es un fenómeno que se entiende como cualquier daño perpetrado contra la voluntad de una persona que
está enraizado en desigualdades de poder y relacionado con roles de género. Incluye violencia física, sexual
y psicológica, amenaza de violencia, coerción o privación arbitraria de la libertad. En nuestro contexto,
aunque puede tomar muchas formas, casi invariablemente afecta de manera desproporcionada a las
mujeres, las niñas, niños y aquellos hombres adultos y mujeres que se salen del modelo heterosexual
Violencia sexual
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual
contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña
o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional,
aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre
víctima y agresor” (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).