Zusammenfassung der Ressource
MOVILIDAD HUMANA
- 1.-MOVILIDAD
HUMANA
- 1.1.- Principios
constitucionales sobre
Movilidad Humana.
- CONSTITUCION POLITICA DEL
ECUADOR
- Art. 9.- Las personas
extranjeras que se
encuentren en el
territorio ecuatoriano
tendrán los mismos
derechos y deberes que
las y los ecuatorianos,
- Art. 416.- Las
relaciones del Ecuador
con la comunidad
internacional
responderán a los
intereses del pueblo
ecuatoriano.
- Art. 11.- 1. Todas las
personas son iguales y
gozarán de los mismos
derechos, deberes y
oportunidades. La ley
sancionará toda forma
de discriminación.
- Se reconoce a las
personas el derecho a
migrar. No se
identificará ni se
considerará a ningún
ser humano como ilegal
por su condición
migratoria.
- Convención Americana
sobre Derechos Humanos
- Reconoce el derecho a la libre
circulación, aunque lo restringe a
las personas que se encuentren
legalmente en un territorio
- Declaración Universal
de Derechos Humanos .
- Reconoce el derecho de todas las
personas a circular libremente y a
elegir la residencia en cualquier
Estado, así como el derecho a salir de
cualquier país, incluyendo el de origen
- 1.2.-DERECHO A LA
LIBERTAD DE
TRANSITO
- “El derecho a la libertad de
tránsito es la libertad que
tienen todas las personas de
movilizarse en todo el
territorio ecuatoriano
tomando en cuenta que
poseen derechos y
obligaciones.”
- 1.2.1. Restricciones tácitas a
la libertad de tránsito.
- los derechos y libertades
contemplados en la Constitución y
los instrumentos internacionales,
no son libertades absolutas sino
relativas
- estas libertades están limitadas por la
misma Constitución, instrumentos
internacionales y leyes internas del país.
- artículo 66, numeral 14 “EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su
residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley.
La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente
- Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un
país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus
familiares peligren
- Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los
procesos migratorios deberán ser singularizados”
- 1.2.2. Restricciones expresas
a la libertad de tránsito.
- El artículo 165 “Durante el
estado de excepción la
Presidenta o Presidente de la
República únicamente podrá
suspender o limitar el
ejercicio del derecho a la
inviolabilidad de domicilio,
inviolabilidad de
correspondencia, libertad de
tránsito, libertad de
asociación y reunión, y
libertad de información, en
los términos que señala la
Constitución.”.
- 2.-REFUGIADOS
- 2.1.-Definiciones
- Convención
sobre el
Estatuto de
los
Refugiados
(CER),
aprobada en
1951
- "refugiado" es
toda persona que
despues de los
acontecimientos
ocurridos antes
del 1º de enero de
1951
- El 4 de octubre
de 1967entró en
vigor el
Protocolo sobre
el Estatuto de
los Refugiados
de la ONU
- la Convención de
la OUA determina
que "refugiado" es
toda persona que
devido a diferentes
factoresen una
parte o en la
totalidad del
territorio del país
de su origen o
nacionalidad, se
vea obligada a huir
del lugar donde
habitualmente
reside para buscar
refugio en otro
lugar fuera del país
de su origen o
nacionalidad
- 2.2.-Derechos de
los refugiados
- Toda persona que
reúna las condiciones
consignadas en la
definición de
"refugiado"pueden
acogerse a la
protección de sus
derechos
- Convención sobre el
Estatuto de los
Refugiados (CER)
- derecho a la vida, a
la libertad y a la
seguridad
personales)
- 3.- DESPLAZADOS
INTERNOS
- 3.1. Definición.
- "Personas o grupos de personas
obligadas a huir de su lugar
habitual, de residencia
repentinamente como resultado
de un conflicto armado,
disensiones internas,
violaciones sistemáticas de los
derechos humanos o desastres
naturales o provocados por el
hombre y que no han cruzado
una frontera estatal
internacionalmente
reconocida".
- 3.2.Derechos de
los desplazados
internos.
- “Los desplazados
internos deben poder
disfrutar de todos los
derechos humanos y
las libertades de que
gozaban en su lugar
de residencia
habitual, en su país”
- Los desplazados internos son
personas fugitivas en el propio
país y no se reconocen ni
protegen sus derechos e
intereses.