MOVILIDAD HUMANA

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MOVILIDAD Y JUSTICIA INDIGENA Mindmap am MOVILIDAD HUMANA, erstellt von Patricia MArtinez am 06/08/2017.
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MOVILIDAD HUMANA
  1. Entendemos por personas en movilidad a quienes por cualquier motivo, voluntariamente o no, se han desplazado de un lugar a otro, independientemente de las circunstancias en que realicen el desplazamiento, la distancia que se recorra o el tiempo que permanezcan en el lugar de destino
    1. REFUGIADOS.
      1. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER), aprobada en 1951
        1. Artículo 1 de la Convención de la OUA
        2. DESPLAZADOS
          1. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967 protegen los intereses de las personas que, por temor de ser perseguidas, buscan refugio en otro país
          2. Protección a refugiados por parte de la ACNUR.
            1. proporcionar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los Gobiernos a facilitar la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales
          3. Principios constitucionales sobre Movilidad Humana.
            1. Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las y los ecuatorianos
              1. Art. 11.- Nral. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
                1. Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
                  1. Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:.
                  2. Derecho a la libertad de tránsito.
                    1. es la libertad que tienen todas las personas de movilizarse en todo el territorio ecuatoriano tomando en cuenta que poseen derechos y obligaciones.”
                      1. Restricciones tácitas a la libertad de tránsito.
                        1. los derechos y libertades contemplados en la Constitución y los instrumentos internacionales, no son libertades absolutas sino relativas, por cuanto esas libertades están limitadas por la misma Constitución, instrumentos internacionales y leyes internas del país.
                        2. Restricciones expresas a la libertad de tránsito
                          1. Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad 12 POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR CURSO DE ASCENSO SUBOFICIALES, CLASES Y POLICIAS de tránsito
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