Zusammenfassung der Ressource
LA LEGISLACIÓN DE LA ERE
- Constitución Política
- ART.18
- Nadie será molestado por
razón de sus convicciones o
creencias ni compelido a
revelarlas ni obligado a
actuar contra su conciencia.
- ART. 19
- Todas las
confesiones
religiosas e
iglesias son
igualmente libres
ante la ley
- ART. 68
- particulares podrán
fundar
establecimientos
educativos
- En los establecimientos
del Estado ninguna
persona podrá ser
obligada a recibir
educación religiosa.
- La Ley garantiza la
profesionalización y
dignificación de la
actividad docente.
- Los padres de familia tendrán derecho de escoger
el tipo de educación para sus hijos menores.
- La enseñanza
estará a cargo de
personas de
reconocida
idoneidad ética y
pedagógica
- Ley 115 de 1994
- ARTÍCULO 1o. OBJETO
DE LA LEY.
- señala las normas
generales para
regular el Servicio
Público de la
Educación
- La educación es un proceso de
formación permanente, personal,
cultural y social que se
fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de
su dignidad, de sus derechos y de
sus deberes.
- ARTÍCULO 5o. FINES DE LA
EDUCACIÓN
- Art 67 Constitución
Política
- proceso de formación integral
- física, psíquica,
intelectual, moral,
espiritual, social,
afectiva, ética, cívica y
demás valores
humanos.
- La formación
en el respeto
a la vida y a
los demás
derechos
humanos
- participación de
todos en las
decisiones
- respeto a la
autoridad
legítima y a la
ley, a la cultura
nacional, a la
historia
colombiana y a
los símbolos
patrios.
- científicos y
técnicos más
avanzados,
humanísticos,
históricos,
sociales,
geográficos y
estéticos
- comprensión crítica
de la cultura
nacional y de la
diversidad étnica y
cultural del país
- conciencia de la
soberanía nacional
y para la práctica
de la solidaridad y
la integración con
el mundo,
- capacidad
crítica,
reflexiva y
analítica que
fortalezca el
avance
científico y
tecnológico
nacional
- adquisición de una
conciencia para la
conservación,
protección y
mejoramiento del
medio ambiente
- La formación en la práctica del
trabajo, mediante los
conocimientos técnicos y
habilidades
- promoción y
preservación de la salud
y la higiene,
- capacidad para
crear, investigar,
adoptar la
tecnología que se
requiere en los
procesos de
desarrollo del
país y le permita
al educando
ingresar al sector
productivo.
- ART 16. OBJETIVOS
ESPECÍFICOS DE LA
EDUCACIÓN
PREESCOLAR
- Son objetivos específicos del nivel preescolar:
- El conocimiento del propio cuerpo y de sus
posibilidades de acción, así como la adquisición de su
identidad y autonomía
- crecimiento armónico y equilibrado del niño
- ubicación espacio-temporal
- capacidad para adquirir formas de expresión
- participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos
- estímulo a la curiosidad
- formación de hábitos de alimentación, higiene personal
- reconocimiento de su dimensión
espiritual
- vinculación de la familia y la
comunidad al proceso
educativo
- adquisición de hábitos de observación visual, auditiva y psicomotriz
- ARTÍCULO
23. ÁREAS
OBLIGATORIAS
Y
FUNDAMENTALES.
- Los grupos de áreas
obligatorias y
fundamentales que
comprenderán un
mínimo del 80% del
plan de estudios, son
los siguientes:
- Ciencias naturales y educación ambiental.
- Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia
- Educación artística y cultural
- Educación ética y en valores humanos
- Educación física, recreación y deportes
- Educación religiosa
- Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros
- Matemáticas
- Tecnología e informática
- La educación religiosa se ofrecerá en
todos los establecimientos educativos,
observando la garantía constitucional
según la cual, en los establecimientos
del Estado ninguna persona podrá ser
obligada a recibirla.
- ARTÍCULO 24. EDUCACIÓN
RELIGIOSA.
- Se garantiza el derecho a
recibir educación
religiosa
- Ley 133 de 1994
- Artículo 5º
- No se incluyen dentro del
ámbito de aplicación de la
presente Ley las actividades
relacionadas con el estudio y
experimentación de los
fenómenos psíquicos o
parapsicológicos; el
satanismo, las prácticas
mágicas o supersticiosas o
espiritistas u otras análogas
ajenas a la religión.
- Artículo 6º
- La libertad religiosa y de cultos
- profesar las creencias religiosas que libremente
- practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto
- recibir sepultura digna
- y celebrar matrimonio y establecer una familia conforme a su religión
- no ser obligado a practicar actos de culto
- recibir asistencia religiosa de su propia confesión
- recibir e impartir enseñanza e información religiosa
- no ser impedido por motivos religiosos para acceder a cualquier trabajo o actividad civil
- reunirse o manifestarse públicamente con fines
- DECRETO 354 DE 1998
- Decreto 1278 de 2002
- ARTÍCULO 3.
- Son profesionales de la educación las
personas que poseen título profesional
de licenciado en educación expedido
por una institución de educación
superior;
- ARTÍCULO 21
- Requisitos para
inscripción y
ascenso en el
Escalafón
Docente
- ARTÍCULO 42
- Prohibiciones.