Zusammenfassung der Ressource
PODER JUDICIAL
- CE artículo 1.1. y art 1.2. (la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado)
- justicia emana del pueblo y se imparte en nombre del rey
- tiene encomendada la solución de conflictos intersubjetivos que puedan originarse en el seno de cualquier sociedad organizada
- Título I CE (De los derechos y deberes fundamentales), cap II (Derechos y libertades) Sección 1ª (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas)
- Art 24
- todas las pax tienen derecho a obtener TUTELA EFECTIVA
de jueces y tribunales en ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos sin que pueda producirse indefensión
- Todos tienen derecho a
- juez ordinario predeterminado por ley
- defensa y asistencia de un letrado
- ser informados de la acusación formulada contra ellos
- proceso público, sin dilaciones indebidas y con todas las garantías
- a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa
- no declarar contra sí mismos, no confesarse culpables y presunción de inocencia
- la ley regulara los casos en que por parentesco o
secreto profesional no se estará obligado a declarar
- Art 25
- principio de legalidad penal: no retroactividad de pena si
algo no era delito en el momento de su realización
- finalidad rehabilitadora de las penas de prisión con retribuciones para los presos
- Art 26
- se prohíben tribunales de honor en la administración civil (juzgar la dignidad de alguien para pertenecer al cuerpo o profesión de la que era miembro)
- TÍTULO vi de la CE: Poder judicial
- Principios esenciales (Art 117)
- 1. justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por Jueces y Magistrados
- inamovibles, independientes, responsables y sometidos únicamente a ley
- 2. jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados (sólo por ley)
- 3. el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde únicamente a estos jueces y magistrados a través de juzgados y tribunales
- JyT se determinan por ley, por competencia y procedimiento que se establezca
- 4. JyT ejercen sólo las funciones que les atribuyen expresamente la CE y las leyes
- 5. principio de UNIDAD JURISDICCIONAL es la base de la organización y funcionamiento de tribunales.
Jurisdiccion militar regulada por ley en el ámbito castrense y supuestos de estado de sitio según la CE
- 6. Se prohíben tribunales de excepción (consecuencia directa del modelo de Estado de Derecho)
- A. origen popular justicia,
B. principio de
independencia C. unidad y
exclusividad jurisdic
- Estructura
organizativa
de la justicia
en CE
- TRIBUNAL SUPREMO: jurisdicción en toda España, órgano judicial superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales
- ACCIÓN POPULAR: por parte de los ciudadanos que participan mediante JURADO y los TRIBUNALES CONSUETUDINARIOS Y TRADICIONALES
- POLICÍA JUDICIAL: depende de jueces, tribunales y ministerio fiscal
- JUECES, MAGISTRADOS Y FISCALES mientras se hallen en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos
- El CGPJ es el órgano de gobierno del PJ
- poder judicial:
conjunto de
órganos
jurisdiccionales a
los que se
atribuye el
ejercicio de la
función
jurisdiccional,
que como
recuerda
- Cuestiones procesales en la CE
- Las sentencias y demás resoluciones son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO + obligación de COLABORAR en proceso y ejecución de lo resuelto
- Justicia GRATUITA, en todo caso para las personas con insuficiencia para litigar
- salvo excepciones, las actuaciones judiciales son PÚBLICAS
- procedimiento predominantemente ORAL, sentencias MOTIVADAS, se pronunciarán en AUDIENCIA PÚBLICA
- órdenes jurisdiccionales
- CIVIL
- por exclusión, litigios no asignados a otros órdenes
- PENAL
- conocimiento de las causas y juicios criminales
- C. ADMINISTRATIVO
- control de la legalidad de la actuación de la administración pública y reclamacinones de responsabilidad patrimonial
- SOCIAL
- pretensiones de la rama social del derecho (conflictos individuales entre trabajador y empresario, negociación colectiva, seguridad social, etc
- Además Jurisdicción militar
- dentro de estos órdenes: juzgados especializados por materia - violencia sobre la mujer, vigilancia penitenciaria, menores,...
- ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL
- 5 niveles, unipersonales (único funcionario - juzgados) en los dos primeros niveles) órganos colegiados (varios funcionarios - tribunales -, en restantes niveles) - ESTRUCTURA PIRAMIDAL
- nivel 1 - juzgados de paz
- municipios donde no hay juzgados de primera instancia. Civil, penal, actúan también de registro civil.
- Nombrados por sala de gobierno del TRIBUNAL SUPERIOR correspondiente por 4 años entre pax elegidas por el Ayto. no licenciado en derecho
- nivel 2 - juzgados de 1ª instancia e instrucción
- Partidos judiciales.Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria
- nivel 3 - Audiencias provinciales
- sedes en capitales de provincia. Un presidente y dos o más magistrados
- órdenes: Penal, Cont-Admvo, social
- nivel 4 - tribunales superiores
de justicia (CCAA)
- órgano estatal a pesar de su nombre. Vértice de administración de justicia en cada CA, última instancia para asuntos de su territorio
- órdenes: civil y penal, Cont admvo, social (3 salas, Pte del tribunal también lo es de sala CyP, presidentes de sala y magistrados x ley
- nivel 5
- Audiencia nacional
- creada en 1977, jurisdicción en toda España, sede en Madrid
- órdenes: Penal, Cont-admvo, social/laboral
- delitos contra el Rey o familia real y otros altos organismos, y sobre grandes delitos monetarios
- tribunal supremo
- órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales
- 5 salas: Penal, Cont-admvo, Social, civil, militar
- nº magistrados determinados por Ley para cada sala y sección. en 2015 - 79
- organización territorial en 4
tipos de unidades:
1.municipio, 2.partido,
3.provincia, 4 CCAA
- Vinculación con
jurisdicciones
internacionales
- TJUE
- Tribunal Penal Internacional (2002 - la
Haya) personas que cometen crímenes de
guerra, contra humanidad o genocidio
- MINISTERIO FISCAL - cuerpo de
fiscales y acusadores del estado
- necesario para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho
- pone en marcha el mecanismo procesal para la persecución del delito
- CGPJ
- órgano del gobierno del poder judicial
- regulado por Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial
- presidente del TS + 20 miembros (10 congreso, 10 senado) mayoría 3/5, 6 jueces y magistrados en activo, 4 abogados o juristas
- órganos: presidente, vicepresidente, pleno, comisión permanente (prepara y ejecuta acuerdos del pleno, nombramientos, etc), comisión disciplinaria, comisión de clasificación
- funciones administrativas del Poder Judicial, no funciones jurisdiccionales
- CONTROL JURISDICCIONAL
- ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
- JCA: aquella que, a través de JyT del orden CA conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con
- las disposiciones generales de rango inferior a ley
- los decretos legislativos que excedan límites de la delegación
- actuaciones de las AAPP sujetas a dcho Admvo
- Particulares - gozar de garantías suficientes cuando se enfrentan a la admon - pueden acudir a los tribunales
- jurisdicción contencioso administrativa: ordinaria, especializada y revisora (acto previo - o vía de hecho, inactividad o pasividad)
- procedimiento general
- Objeto: resolver relación ciudadanos-administración
- contra
- disposiciones de carácter general (rango inferior a ley)
- actos que ponen fin a vía administrativa (definitivos o de trámite)
- inacción/inactividad de la administración
- actuaciones materiales que constituyen vía de hecho
- no se admite si REPRODUCE ACTOS ANTERIORES DEFINITIVOS y FIRMES o si son CONFIRMATORIOS DE ACTOS CONSENTIDOS
- Partes: administración demandada + demandante (particular o administración)
- Las sentencias admiten distintos tipos de recursos: ordinario de apelación, de casación, extraordinario de revisión
- FASES
- iniciación
- diligencias preliminares
- interposición del recurso
- plazos diferentes dependiendo de contra qué se esté litigando
- disposición o acto expreso: 2 meses
- disposición o acto presunto: 6 meses
- inactividad: 2 meses desde vencimiento de plazo
- vía de hecho: instar cesación, si no cesa - 10 días
- tramitación
- secretario judicial reclama expediente en 20 días, puede admitir o inadmitir. Si admite: expediente a interesado que en 20 días tiene que presentar
demanda. Los demandados contestarán en 20 días. Habrá proceso de prueba si existe disconformidad y se puede solicitar vista.
- terminación
- Sentencia - 10 días desde que se declara concluso