Principios Organizativos y procesales
del Poder Judicial
Art. 117.3 y siguientes
Afectan al Poder Judicial en su
conjunto
Principio de
exclusividad
jurisdiccional
Art, 117.3
el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo
de porcesos, juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados
y tribunales determinados por las leyes, según las
normas de competencia y procedimiento que las
mismas establezcan.
Solo Jueces y Magistrados pueden
juzgar y ejecutar lo juzgado
Se excluye de esta facultad a los otros
poderes publicos y a los ciudadanos
Principio de Monopolio Jurisdiccional
Art. 117.4
los Juzgados y Tribunales no
ejercerán más fuciones que las
señaladas en el apartado anterior y
las que expresamente les sean
atribuidas por ley en garantía de
cualquier derecho.
J y M sólo se pueden
dedicar a sus funciones
jurisdiccionales
en justa
compensación
con el Pº de
Exclusividad
La unidad jurisdiccional
Deber de colaborar con la Justicia
Art. 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como.....
Prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto
Debe ser bien conocida y difundida por parte
del personal al servicio de la Admon. Justicia
La gratuidad de la Justicia
Art. 119
la justicia será gratuita cuando así lo
disponga la ley y, en todo caso, respecto
de quienes acrediten insuficiencia de
recursos para litigar.
Publicidad y oralidad de las actuaciones Judiciales
Art. 120
Las actuaciones judiciales serán
públicas, con las excepciones
que prevean las leyes de
procedimiento
Se consagra como un derecho a favor del
ciudadano
el secreto de las actuaciones ha de ser
una restricción excepcional
El principio general es el de
publicidad de los actos judiciales
Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública
el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal
Responsabilidad Patrimonial
del Estado
Art. 121
los daños causados por error judicial, así como
los que sean consecuencia del funcionamiento
anormal de la Administración de Justicia, darán
derecho a una indemnización a cargo del
estado, conforme a la Ley
Origen Popular de la Justicia
Emana del pueblo (español)
Art. 117.1 y 1.2
Tribunal del Jurado
Tribunales Populares
Artiículo 125
Regulan y han de presidir la actuación
de todos los miembros integrantes
del Poder Judicial