Zusammenfassung der Ressource
Tipos de infracciones y sanciones
urbanísticas Andalucía
- Básicos
- Leves
- Prestación de servicios de empresas
suministradoras sin exigir Licencias
urbansíticas pertinentes, sobrepasar el plazo
establecido de contratación provisional o no
atender suspensión cautelar
- Las graves con excepciones declaradas
- Obras de modificación o reforma sin
licencias o contraviniendo donde no sea
exigencia el proyecto técnico LOE
- Cuando se subsanen voluntariamente
incumplimientos de ejecución de instrumentos de
planeamiento tras el primer requerimiento
- Graves
- Incumplimiento de deberes en la
ejecución de los instrumentos de
planeamiento contenidos en:
- Proyectos de urbanización
- Las reparcelaciones
- Concesiones de la ejecución de los
sistemas de expropiación y
cooperación
- Convenios urbanísticos de gestión
- Obstaculización de las funciones
propias de la potestad inspectora
regulada en art. 179-180 LOUA
- La ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación,
urbanización, construcción o edficación e instalación u otra
transformación del uso del suelo, que sean CONTRARIOS a la
ORDENACIÓN territorial o urbanísticas
- No serian legalizables
- La ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación
urbanística, urbanización construcción o edificación e
instalación o cualquier otro de transformación de usos de
suelo o del subsuelo que estando sujetos a licencia
urbanistica o aprobación se ejecute SIN LICENCIA o
CONTRAVINIENDO las condiciones de la licencia.
- Serian legalizables
- Muy Graves
- Parcelaciones urbanisticas en SNU
- Actividades de ejecución sin el instrumento de
planeamiento preciso para su legitimación
- Las graves cuando afecten a:
- SNU especial protección o incluidos
en la zona de influencia del litoral
- Parques, jardines, espacios libres,
infraestructuras y demás reservas de
dotaciones
- Bienes o espacios catalogados
- Imposibilitar el desarrollo o ejecución
de determinaciones de la ordenación
estructural
- Inobservancia de las medidas cautelares de suspensión
- Sanciones
- Leves: multas 600-2.999€
- Graves: 3000-5.999€
- Muy graves: 6.000-120.000€
- Especificos
- Sección 1ª Infracciones y
sanciones en materia de
PARCELACIONES
- 86. Parcelaciones en suelo URBANO
- Sanción: 10-20% valor de
venta de los terrenos
afectados
- 87. Parcelaciones en terrenos con
el régimen jurídico del suelo
URBANIZABLE
- Sanción: 15-30% valor
de venta de los
terrenos afectados
- 88. Parcelaciones en terrenos
que tengan el régimen de suelo
NO URBANIZABLE
- PARCELACIONES: Sanción
40-80% valor de los
terrenos afectados
- Nunca inferior a la
diferencia entre el valor
inicial y el de venta de las
parcelas
- SEGREGACIONES: Sanción 20-40%
valor de los terrenos afectados con
dimensiones inferiores a las mínimas
en el instrumento de planeamiento
- Sección 3ª Infracciones y las
sanciones en materia de
EDIFICACIÓN y USO del SUELO
- 92. Obras en parcelas y solares edificables
- Sanción: 50-100% del valor
de la obra ejecutada
- Valor de la obra ejecutada
se calcula en función del
valor de venta
- Obras de construcción o edificación
e instalación, en unidades aptas al
efecto o en parcelas o solares
edificables (SUELO URBANO)
- Contradigan las determinaciones
de ordenación urbanística
- Usos
- Situación de la edificación
- Ocupación permitida en la
superficie de la parcela
- edificabildiad u ocupación
- Altura
- Excedan de las permitidas con
carácter general o particularizado las
obras permitidas en inmuebles en
situación legal de fuera de ordenación
- 93. Obras en contra de la ordenación urbanística
- Sanción: 75-150% del valor
de la obra ejecutada
- Obras de construcción, edificación o instalación
en suelo clasificado como NO URBANIZABLE,
URBANIZABLE SECTORIZADO Y NO
SECTORIZADO y URBANO NO CONSOLIDADO
- Contradigan las determinaciones de
la ordenación urbanísticas aplicables
- Se ejecuten, realicen o desarrollen sin la
ordenación urbanística pormenorizada o
detallada necesaria
- 94. Obras en reservas para dotaciones
- Obras de construcción o edificación e instalación en terrenos
destinados a PARQUES, JARDINES O ESPACIOS LIBRES,
INFRAESTRUCTURAS o demás RESERVAS para dotaciones que
impidan, dificulten o perturben dicho destino
- Sanción: 150-200% del valor de los
terrenos afectados o de las obras
ejecutadas
- 95. Otros actos de usos del suelo
- Actos de movimientos de tierra, extracción de aridos, explotación de
canteras y depósitos de materiales en cualquier clase de suelo que
contradiga las determinaciones de al ordenación urbanística aplicable
- Sanción: 600-90.000€
- 96. Ocupación, utilización y modificaciones de usos
- Sanción: 20-25% del valor del edificio,
establecimiento o instalación
- Todo de cambio de uso del objeto de la
licencia o al que estén destinados y que
contradigan la ordenación urbanística
aplicable
- 97. Información y publicidad en las obras
- Sanción: 600-6.000€
- Incumplimiento de lo
dispuesto en el 178
LOUA y 29 RDU
- Sección 2ª Infracciones y las
sanciones en materia de
EJECUCIÓN
- 89. Obras de urbanización
- Obras de vialidad, infraestructuras,
servicios y otras en cualquier clase de
suelo contraviniendo las
determinaciones de la ordenación
urbanística
- Sanción: 75-150% valor de
las obras ejecutadas
- 90. Desarrollo de instrumentos
de gestión y ejecución
- Incumplimiento en obligaciones y deberes
de ejecución del planeamiento ne los
instrumentos de gestión y de ejecución.
- Proyectos de urbanización, las
reparcelaciones, las concesiones de la
ejecución de los sistemas de
expropiación y cooperación y los
convenios urbanísticos de gestión
- Sanción: 600 - 6.000€
- 91. Conservación de obras de
urbanización, y de construcciones y
edficaciones
- Sanción: 600-6.000 €
- Cuantía de la multa
proporcional al grado de
deterioro o abandono o el grado de
protección del edificio
- Incumplimiento de las obligaciones asumidas de
CONSERVAR y MANTENER las obras de URBANIZACIONES y las
DOTACIONES de servicios públicos. CONSERVAR y
REHABILITAR las construcciones y edificaciones
PROTEGIDAS por su valor arquitectónico, histórico o
cultural.
- Sección 4ª. Infracciones y sanciones
en materia de BIENES y ESPACIOS del
patrimonio ARQUITECTÓNICO, histórico,
CULTURAL, NATURAL y paisajístico
- 98. Actos con incidencia en bienes o espacios de valor arquitectónico,
histórico o cultural
- Derribo o demolición, el desmontaje o la desvirtuación
de construcciones, edificaciones o instalaciones objeto
de especial protección por ordenación urbanística por
razones de reparación, restauración, mantenimiento o
consolidación de los elementos del inmueble
- Sanción: 200-300% del valor de
lo destruido o alterado
- Protección integral: unicamente
permite obras de reparación,
restauración, mantenimiento o
consolidación de los elementos del
inmueble
- Para inmuebles de protección inferior a la protección
integral
- Sanción: 100-150% del valor de lo
destruido o alterado
- 99. Actos con incidencia en espacios o bienes de valor natural o paisajístico
- Obras o desarrollos que afecten a espacios
o bienes objeto de ESPECIAL PROTECCIÓN por
la ordenación por su RELEVANTE valor
NATURAL o PAISAJÍSTICO
- Sanción: 200-300% del
valor de la obra ejecutada
- Obras o desarrollos que afecten a espacios
o bienes objeto de protección por
la ordenación por su valor
NATURAL o PAISAJÍSTICO
- Sanción 100-150% del valor
de la obra ejecutada
- Tala, quema, derribo o eliminación con agentes
químicos de MASAS ARBÓREAS, VEGETACIÓN ARBUSTIVA
o de ÁRBOLES AISLADOS que sean objeto de
protección por los instrumentos de planeamiento
- Sanción: 100-150% del
valor de la vegetación
- Sección 5ª Infracciones y
sanciones en materia de
INSPECCIÓN
- 100. Actos que supongan
obstaculización a la labor
inspectora
- Sanción: 3000-6000 €
- Actos
obstaculizadores en
Art. 179.3 LOUA
- Negativa infundada a
permitir el acceso a
Inspectores y personal apoyo
- Negativa infundada a identificar
a personas interesadas en el
procedimiento
- Negativa infundada o retraso
injustificado a facilitar información
objeto de inspección
- Infracciones urbanísticas: acciones u omisiones
que vulneran la normativa urbanística y están
tipificadas y sancionadas en LOUA
- Las infracciones son objeto de sanción,
previa tramitación de un expediente
sancionador
- La resolución sancionadora y actos de tramite
anteriores deben de calificar expresamente la
infracción como LEVE, GRAVE o MUY GRAVE