Zusammenfassung der Ressource
Clasificación de
las Obligaciones
- Según den acción
o no de exigir su
cumplimiento
- Civiles: el
acreedor exige
el
cumplimiento
al deudor
- Naturales: No
dan derecho
para exigir su
cumplimiento
- En cuanto a
los efectos y
momento en
que se
producen
- Puras o
Simples:
cuando
producen
sus efectos
normalmente.
- Sujetas a
modalidades:
clausulas que
modifican los
efectos de las
obligaciones
- Plazo
- Condición
- Modo
- En cuanto a la forma
de cumplirse
- De ejecución
instántanea:
se cumplen
en un solo
acto.
- Ej. Compraventa
Art. 1597, dar la
cosa al
momento de
recibir el pago.
- De ejecución
sucesiva: la
obligación entre
acreedor y
deudor se realiza
por plazos
consecutivos.
- Cuando tiene
como fuente un
contrato (tracto
sucesivo); Ej. El
arrendamiento
Art. 1703 C.C.
- En cuanto a la
forma como
existen
- Accesorias:
dependen de
la obligación
principal. Ej.
Art. 1462 C.C
- Principales: la
obligación
subsiste por si
misma. Ej. Art.
2147 inc. 1 C.C
- Según las
personas que
intervienen
- Sujeto simple:
un acreedor, un
deudor. Ej.
Compraventa
Art. 1597, Art.
560 C.C
- Pluralidad de
sujetos: más de
un deudor y más
de un acreedor. Se
divide en 3 clases
- Conjuntas:
habrá tantos
vínculos
jurídicos como
personas que
hayan. Ej. Art.
1378 inc 1 C.C
- Solidarias: cuando
el acreedor puede
exigir a cualquiera
de los deudores el
total de la
obligación.
- Indivisibles: la
prestación no
es susceptible
de división.
- Según la
prestación
consista en un
hecho o una
abstención
- Positivas:
obligaciones de
dar y hacer.
Art. 1346, Art.
1424 C.C
- Negativas:
de no hacer.
Art. 1347,
Art. 1426
inc. 1
- Atendiendo a la
determinación
del objeto
- De cuerpo
cierto: se
señala la
prestación.
- Genéricas: de especie
indeterminada y
género determinado .
Ej. Art. 1093 C.C.
- Según
objeto
- Pluralidad de
objetos,
excepcionalmente;
3 clases:
- Simple objeto
múltiple: tantas
obligaciones
como cosas
debidas.
- Alternativa: se
deben varios
objetos, pero el
deudor se exonera
entregando un
objeto. Art. 1370
- Facultativa: especifica
la especie debida,
pero faculta a pagar
con una especie
diversa.. Art. 1376
- De objeto
singular, que
tenga un
solo objeto.
- Obligaciones
de dar, hacer
y no hacer.
- Dar:
constituye
un derecho
real o
personal.
- Hacer: la
prestación
consiste en
un hecho
del deudor.
- Hacer un
hecho jurídico,
promesa de
venta.
- Hecho materia:
obligación de
construir una
cosa.
- No hacer:
impone al
deudor una
abstención.