Ley estatutaria No 1622, 29 de abril 2013

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Todas las políticas publicas deben tener en cuenta la dimensión que afectan a los jóvenes de forma directa e indirecta
Alejandra Narvaez
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Alejandra Narvaez
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Zusammenfassung der Ressource

Ley estatutaria No 1622, 29 de abril 2013
  1. definiciones:
    1. joven
      1. persona entre 14 y 28 años en proceso de consolidación, de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural
      2. juventudes
        1. segmento poblacional construida socioculturalmente y que alude atribuciones socialmente a las practicas, relaciones estéticas que se construyen
        2. juvenil
          1. proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales
        3. Derechos y deberes de la juventud
          1. Los jóvenes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, en los tratados internacionales, aprobados por Colombia
          2. Deberes
            1. los jóvenes en Colombia tienen el deber de acatar la Constitución Política y las leyes:
              1. Respetar los derechos ajenos actuar con solidaridad y corresponsabilidad, respetar las autoridades, participar en la vida lúdica, social, política, económica y comunitaria.
            2. Principios:
              1. Autonomía:
                1. los jóvenes son reconocidos como agentes capaces de elaborar, revisar, modificar y poner en practica
                2. Corresponsabilidad
                  1. promover la participación activa de los jóvenes en la formulación, ejecución y evaluación de programar planes y acciones que desarrollen su inclusión en la vida política
                  2. coordinación
                    1. fomentar su implementación de manera integral y transversal
                    2. diversidad
                      1. los jóvenes deben ser reconocidos en su diversidad bajo una perspectiva diferencial, según condiciones sociales, físicas, psíquica, étnica y orientación sexual
                      2. Innovación y el aprendizaje social
                        1. incorporar una base para la construcción en la innovación permanente aprendizaje social
                        2. interés juvenil
                          1. todas las políticas publicas deben tener en cuenta la dimensión que afectan a los jóvenes de forma directa e indirecta
                        3. Objetivo:
                          1. Garantizar a los jóvenes el goce en los ámbitos, civil o personal, social y público y derechos reconocidos en lo jurídico
                          2. Finalidad:
                            1. garantizar el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad
                              1. Garantizar el goce efectivo de los derechos de la juventud
                                1. fomentar el desarrollo de las capacidades
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