Tratados Comerciales Internacionales II

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Apuntes de la Materia de Tratados Comerciales Internacionales II
ivan1ramirez
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México cuenta con una red de 10 Tratados de Libre Comercio con 45 países (TLCs), 30 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).Los Tratados son los más antiguas instituciones del Derecho Internacional, se  remotan antes de nuestra era a Mesopotámica y a Egipto.  Los tratados son una de las fuentes del Derecho Internacional señalado en al  artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:  “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las  controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:   a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares,  que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados  litigantes;   b. la costumbre internacional como prueba de una práctica  generalmente aceptada como derecho;   c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones  civilizadas;   d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de  mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para  la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto  en el Artículo 59.  2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para  decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.” Se ha considerado que este artículo tiene total autoridad para señalar cuáles  son las fuentes del derecho internacional.  El estudio de estos es la negociación y aprobación de la Convención de Viena  sobre el Derecho de los Tratados en 1969, entrando en vigor desde el 27 de  enero de 1980.  Esta Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1969 en su  artículo 2° nos dice que los tratados son:  “Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido  por el Derecho Internacional ya conste en un instrumento único, o en dos  o más instrumentos conexos y cualquiera que sea denominación  particular” Para el embajador y experto en Derecho Internacional, Hermilio López-Bassol,  la definición de tratado es:  “La definición clásica de tratado contenida en la Convención de 1969 ha  sido rebasada por la realidad internacional, dado que fue necesario  regular los acuerdos entre Estados y organismos internacionales y  acuerdos de organismos internacionales inter se que se examinan en la  Convención del Derecho de los Tratados entre los Estados y los  Organismos Internacionales de 1986 y los trilaterales en los que  participan dos Estados y un organismo internacional como existente con el Organismo Internacional de la Energía Atómica. Por ello, una  definición contemporánea integral debe incluir los acuerdos entre dos o  más sujetos del Derecho Internacional que tengan capacidad para  celebrar tratados” Existen varios criterios para la clasificación de los tratados ha continuación  enlistaremos las formas de clasificar:  • Número de partes  o Bilaterales  o Multilaterales  • Procedimiento de celebración  o Tratados formales  o Tratados den forma simplificada o sin formalidades  o Tratados Mixtos  • Contenido de las normas  o Tratados-Ley  o Tratados-Contrato  • Características de las partes  o Tratados entre Estados  o Tratados entre Estados y organizaciones internacionales  o Tratados entre las organizaciones  • Posibilidad de ampliar el número de partes  o Tratados Cerrados  o Tratados Abiertos  Los tratados suelen tener distintas formas de llamarse se debe a que estos  presentan características diversas según la materia, las partes que interviene y  la solemnidad del evento.  Para Jorge Palacios Treviño, en su libro “Tratados, legislación y práctica en  México”  nos muestra los diferentes nombres de los tratados:   • Tratado   • Convención   • Convenio   • Acuerdo   • Acuerdo interinstitucional   • Compromiso   • Memorándum de entendimiento   • Pacto   • Pacto de caballeros   • Arreglo   • Protocolo   • Código   • Estatuto• Declaración   • Modus vivendi   • Carta o Memorandúm de intención  Aunque la Convención de 1969 nos dicta que los tratados llevaran cualquier  nombre, algunos países plantean que el nombramiento de estos debe ser por  sus efectos jurídicos. 

Lo que hoy conocemos como Unión Europea nació fundamentalmente  como una gran apuesta de paz en una  Europa que se esforzaba por olvidar las  profundas huellas causadas por dos guerras mundiales.La primera herramienta elegida para lanzar el proceso de integración fue la puesta en común de recursos y políticas en torno a las dos grandes  materias primas estratégicas de la época. Nació así en 1951, con la firma del Tratado de París entrado en  vigor en 1952, la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero).Creía Schuman que esta comunidad de las materias estratégicas  evitaría una nueva guerra entre Francia y Alemania. Además de estos dos países, se unieron a la CECA Italia, Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo. En 1957, estos mismos países ampliaron sus horizontes de colaboración y firmaron  el Tratado de Roma por el que se instituyó la Comunidad Económica Europea (CEE), diseñada con vistas a la formación de una unión aduanera entre los seis y a la definición de una serie de políticas comunes que serían decididas y gestionadas por las Instituciones de las que este tratado se dotaba. Nacía también, con los mismos fines y los mismos participantes, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). La primera modificación importante de los tratados fundacionales se produjo en 1987 con la adopción del Acta Única Europea1 que posibilitó la consecución, en 1992, del Mercado Único Europeo, un enorme esfuerzo que requirió la elaboración y aprobación de más de trescientas normas jurídicas destinadas a restablecer y posibilitar en la práctica las cuatro libertades fundamentales de circulación referentes a personas, capitales, mercancías y servicios por todo el territorio de la UE.La primera modificación importante de los tratados fundacionales se produjo en 1987 con la adopción del Acta Única Europea1 que posibilitó la consecución,  en 1992, del Mercado Único Europeo, un enorme esfuerzo que requirió la elaboración y aprobación de más de trescientas normas jurídicas destinadas a restablecer y posibilitar en la práctica las cuatro libertades fundamentales de circulación referentes a personas, capitales, mercancías y servicios por todo el territorio de la UE.La Comisión europea ejecuta las decisiones políticas de la UE, gestiona directamente parte del presupuesto comunitario, incluida la asistencia exterior, y retiene el derecho de iniciativa legislativa. Está formada actualmente por 27 miembros o “comisarios”, uno procedente de cada Estado miembro, que se comprometen a actuar con total independencia de su país de origen. El Consejo de ministros es el verdadero órgano legislativo de la Unión europea. Se reúne sobre bases sectoriales (Agricultura, Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, entre otros) y cada uno de los Estados miembros es representado por su ministro del ramo. Discute y adopta (o rechaza) las propuestas de la Comisión  por mayoría cualificada en casi todos los campos y por unanimidad en algunos particularmente sensibles como, por ejemplo, los asuntos fiscales o las  relaciones internacionales, incluida la relativamente reciente Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) instaurada por el Tratado de Ámsterdam. El Consejo Europeo que reúne cuatro veces por año a los jefes de Estado y de gobierno de los Estados miembros y que establece las grandes directrices políticas y las prioridades de actuación para Comisión y Consejo. El Parlamento europeo (PE), elegido por sufragio universal directo cada cinco años desde 1979, ha ido aumentando sus poderes reales con los sucesivos tratados. Se compone actualmente de 785 eurodiputados elegidos en cada uno de los 27 Estados miembros, reunidos en grupos políticos y no nacionales. Aún está lejos de las  tradicionales funciones legislativas de los parlamentos nacionales ya que es el Consejo quién ejerce este poder. De cualquier manera, y a pesar de la larga lista de sectores en los que el llamado procedimiento de codecisión le otorga un papel colegislativo con el Consejo, el mayor poder del PE se encuentra en su capacidad final para aprobar o bloquear el presupuesto anual de la UE (en torno a cien mil millones de euros) y hacer valer su opinión mediante enmiendas a las propuestas de la Comisión y las posiciones de los Estados miembros. 

FUNDAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA UE-MÉXICO  La UE tiene varios buenos motivos para desear una Asociación Estratégica. México está presente en la escena mundial y desempeña un papel activo tanto en el grupo G8 + G5 como en el Proceso de Heiligendamm1 . Su importancia y su influencia, incluso fuera de América Latina, aumentarán probablemente con el tiempo. La UE mantiene unas fructíferas relaciones  bilaterales con México, que han conducido a importantes logros y resultados en los últimos  años. Además, la UE comparte con México un conjunto de valores fundamentales y unos estrechos vínculos históricos y culturales.  Mientras que el Acuerdo global es un instrumento bilateral que encierra un enorme potencial, la condición de socio estratégico depende específicamente de la capacidad del país socio para ejercer una influencia considerable en los asuntos de importancia mundial. Así pues, la Comisión Europea opina que considerar socios estratégicos a todos los miembros del grupo G5 es una buena política.  Desde un punto de vista puramente político, si las relaciones bilaterales evolucionaran hacia una asociación estratégica, se elevaría la calidad y el nivel de las relaciones y se daría un nuevo ímpetu a nuestra cooperación. Sin embargo, el motivo principal para establecer una asociación estratégica con México es la perspectiva de consolidar aún más nuestra coordinación en los principales foros e instituciones multilaterales. La asociación estratégica traería consigo una mayor colaboración entre la UE y México en los asuntos de importancia mundial. La coordinación con México podría resultar especialmente útil si se consideran las  características que convierten al país en un «puente» pluridimensional. México ha desarrollado la capacidad de conciliar las percepciones de la OCDE con las preocupaciones de los países en desarrollo, lo cual podría resultar útil para alcanzar un consenso mundial. El estrechamiento de las relaciones con México también podría favorecer el consenso entre la UE y sus socios latinoamericanos sobre cuestiones regionales fundamentales.  Así pues, en el contexto multilateral, la UE y México deberían perseguir una visión común de las cuestiones de importancia mundial y regional y adoptar conjuntamente medidas de orden práctico para intentar encauzar mejor la globalización.  _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________1  En Heiligendamm, los líderes de los países integrantes del G8 y los dirigentes de Brasil, China, India,  México y Sudáfrica ―reunidos en el Outreach 5 (antes O5 y ahora G5)― decidieron entablar una nueva forma de diálogo temático, con carácter formal y estructurado. Dicho diálogo, denominado desde  entonces «Proceso de Heiligendamm», tiene por objeto favorecer una visión común sobre aspectos cruciales de la gobernanza económica global y desarrollar bases comunes y medidas prácticas en una labor conjunta para encauzar mejor la globalización. El G8 + O5 decidió abordar cuatro aspectos en  ese proceso de diálogo: la innovación y los derechos de propiedad intelectual (fomento y protección de la innovación); la inversión y la responsabilidad social (fomento de las inversiones transfronterizas  y del comportamiento empresarial responsable); el desarrollo (visión común y eficacia de la ayuda); la eficiencia energética (intercambio de conocimientos para incrementar la eficiencia energética y cooperación tecnológica destinada a reducir las emisiones de CO2).  

Programas de cooperación regional UE - América Latina Los programas de cooperación regional cubren el conjunto de América Latina. Los ámbitos que abarcan son la educación, el desarrollo las pequeñas y medianas empresas y de los gobiernos locales, las tecnologías de la información y la cohesión social.Estos programas pretenden reforzar los vínculos con la Unión Europea gracias al intercambio de experiencias y a la creación de redes. Además favorecen el desarrollo de las relaciones "Sur-Sur" entre los países y la integración regional. Los Programas regionales se componen de los siguientes instrumentos por área temática: EUrocLIMA El 18 de diciembre de 2009 la Comisión Europea aprobó el programa regional de cooperación EUrocLIMA para fomentar la cooperación entre América Latina y la UE en materia de cambio climático. Este programa quiere ofrecer a los responsables lationamericanos y la comunidad científica un mejor conocimiento del cambio climático y sus consecuencias, las cuales puedan contribuir en la formulación de estrategias de desarrollo sostenible. El presupuesto total previsto de la Comisión Europea para este proyecto es de 5 millones de euros.Publicación " Cambio climático en América Latina " COPOLAD COPOLAD es un programa de cooperación entre América Latina y la Unión Europea en el ámbito de las políticas de lucha contra las drogas. El 18 de diciembre de 2009, la Comisión Europea aprobó el programa COPOLAD con un presupuesto de 6 millones de euros. El programa aspira a contribuir a una mayor coherencia, equilibrio e impacto de las políticas de lucha contra las drogas en América Latina. ALFA ALFA es un programa de cooperación entre Instituciones de Educación Superior (IES) de la Unión Europea y América Latina. Impulsa y apoya la constitución de redes plurinacionales de instituciones que trabajan conjuntamente sobre temáticas de interés para los participantes y entre los cuales se desarrollan numerosos encuentros, intercambios y movilidades. ALFA comenzó en 1994 y actualmente se encuentra en su tercera etapa, dotada de de un presupuesto de 85 millones de euros para el periodo 2007 - 2013. ALßAN El Programa ALßAN "Becas de Alto Nivel para América Latina" tiene como objectivo la promoción de la cooperación en materia de educación superior entre la Unión Europea y América Latina.Con la clausura de la quinta convocatoria de becas, en diciembre 2006, finalizaron las convocatorias anuales para candidaturas al Programa Alβan. Por tanto, no se abrirán más convocatorias para candidaturas a becas Alβan. Actualmente el programa de cooperación y movilidad en el ámbito de la educación superior esErasmus Mundus, el cual apoya programas europeos de máster de alta caludad y ofrece becas para permitir que estudiantes de todo el mundo realicen estudios de postgrado en Europa. AL-INVEST AL-INVEST es un programa de cooperación económica cuyo objetivo es apoyar la internacionalizacion de las pequeñas y medianas empresas de América Latina, en colaboracion con sus socios europeos, con el fin de contribuir a la cohesión social de la región.Mediante la implementación de proyectos por organizaciones que promocionan el desarrollo del sector privado (por ejemplo las cámaras de comercio, asociaciones de industria, agencias de promoción de exportaciones, etc.), el programa Al-Invest facilita el proceso de internacionalización de la PYMES procedentes de la UE y AL.Actualmente AL-INVEST se encuentra en su cuarta fase. Más información aquí. @LIS @LIS es un programa de la Comisión Europea enfocado a continuar la mejora en el desarrollo de la Sociedad de la Información y a luchar contra la división digital en América Latina. Sus objetivos son continuar promoviendo, y al mismo tiempo mejorando y extendiendo el diálogo y las aplicaciones en la Sociedad de la Información en América Latina, promocionar interconexiones entre las redes de investigación y las comunidades en las dos regiones reduciendo así la división digital e integrando a América Latina en la Sociedad Global de la Información.El programa @LIS 2 tiene un presupuesto de 31.25 millones de euros, de los cuales € 22 millones (70.4%) son financiados por la Comisión Europea.Actividades del programa URB-AL El objetivo del programa URB-AL de la Unión Europea, consiste en desarrollar redes de cooperación descentralizada entre colectividades locales sobre temas y problemas concretos de desarrollo local urbano. URB-AL desempeña un papel preponderante en el refuerzo de las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea y los países de América Latina favoreciendo el intercambio directo de experiencias entre concejales y técnicos territoriales de los dos continentes.El programa fue lanzado en 1995 y ya ha logrado reunir a más de 680 colectividades locales alrededor de proyectos que afectan distintos temas como la droga, el medio ambiente, la participación ciudadana, la lucha contra la pobreza, el transporte, la seguridad, el urbanismo, el desarrollo económico, la sociedad de la información o la democracia. Actualmente se encuentra en su tercera fase. EURO-SOLAR El programa EURO-SOLAR es una iniciativa de la Comisión Europea cuyo objetivo es reducir la pobreza ofreciendo acceso a fuentes renovables de energía eléctrica a una serie de comunidades rurales aisladas y privadas de electricidad.Aprobado en mayo de 2006, tiene un presupuesto global de 30 millones de euros, de los cuales 6 millones de euros proceden de los Estados beneficiarios. En octubre de 2009 se incrementó el presupuesto hasta casi 36 millones de euros.Más información sobre el Programa Euro-Solar y sus actividades en Perú. EUROsociAL El objetivo general del programa EUROsociAL es contribuir a aumentar el grado de cohesión social de las sociedades latinoamericanas actuando sobre las políticas públicas de educación, salud, administración de justicia, fiscalidad y empleo para que se conviertan en auténticos vectores de cohesión social. Sus actividades de sensibilización se dirigen principalmente a personas con capacidad para la toma de decisiones y a quienes participan activamente en el diseño y aplicación de las políticas públicas; por otro lado los intercambios de experiencias se dirigen a los responsables de la aplicación de estas políticas y a gestores de nivel intermedio.

La UE es el segundo socio comercial de México (7 % del comercio total) después de los Estados Unidos que representa el 77 % del comercio mexicano.  En 2000 se firmó un acuerdo de libre comercio entre las partes. Desde entonces, los flujos comerciales han aumentado en un 25,5 %. El 95 % de las exportaciones mexicanas a la UE son productos industriales. En cuanto a las inversiones europeas en México han pasado de 11.000 millones de euros en 1.999 a 24.000 millones en 2001. Desde el punto de vista de la cooperación, el Estado de derecho, el desarrollo social y la cooperación económica son las principales prioridades de la estrategia de cooperación de la UE con México, con unas previsiones de 56 millones de euros para el periodo 2002 - 2006. Particular importancia tiene el desarrollo de los programas regionales en este país. Unas 3.700 empresas mexicanas han participado en encuentros organizados por AL-Invest. México es asimismo uno de los tres países declarados prioritarios en América Latina por la Iniciativa Europea por la Democracia y los Derechos Humanos.

ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE  LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN Artículo 139 Cooperación en Materia de Promoción del Comercio y la Inversión 1. Las Partes cooperarán en la promoción de actividades de comercio e inversión de  empresas privadas de las Partes, reconociendo que los esfuerzos conjuntos de las Partes  para facilitar el intercambio y colaboración entre empresas privadas actuarán como un catalizador para promover aún más el comercio y la inversión entre las Partes. Esta  cooperación entre las Partes incluye: (a) fomentar el intercambio de expertos y aprendices en comercio, inversión y mercadotecnia para promover oportunidades de negocio; (b) intercambiar información referente a leyes, reglamentaciones y prácticas relacionadas con el comercio y la inversión bilateral; (c) fomentar la organización conjunta de misiones, seminarios, ferias y exhibiciones comerciales y de inversión; (d) fomentar el intercambio, a través de enlaces electrónicos, de bases de datos en línea de empresas privadas de las Partes interesadas en establecer vínculos de negocios; y (e) fomentar el intercambio de información para la identificación de oportunidades de inversión y la promoción de alianzas de negocios, para el establecimiento de coinversiones entre empresas privadas de las Partes. 2. Para efectos de la implementación y operación efectiva de este artículo, de conformidad con el artículo 165, se establecerá un Subcomité de Cooperación en Materia de Promoción del Comercio y la Inversión (en lo sucesivo referido en este artículo como “el Subcomité”). 3. Las funciones del Subcomité serán: (a) revisar la implementación y operación de este artículo; (b) discutir cualesquiera temas con relación a este artículo; (c) reportar las conclusiones del Subcomité al Comité Conjunto; y (d) realizar otras funciones que puedan ser delegadas por el Comité Conjunto de conformidad con el artículo 165.

EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE MÉXICO Y JAPÓN (AAE) EN LA ESTRATEGIA DE NEGOCIACIONES DE MÉXICOJapón es nuestro cuarto socio comercial, y por consiguiente, un mercado de suma importancia para los productos hechos en México. De acuerdo con cifras del Ministerio de Finanzas de Japón, en 2003 nuestras exportaciones a ese país alcanzaron 1,7767 millones de dólares. Durante 2003, cinco sectores concentraron el 78% de las exportaciones totales de México a Japón: productos metálicos, maquinaria y equipo (41.3%); alimentos, bebidas y tabaco (12.4%); productos agrícolas (8.9%); química, plástico y hule (8.6%); y explotación de minerales no metálicos (6.8%). Conforme a datos del Banco de México, en 2003, las importaciones provenientes de Japón ascendieron a 7,622 millones de dólares. El 61% de las mismas corresponden a importaciones de insumos que se utilizan para la producción de bienes de exportación. Esto implica que existe una alta contribución de los insumos importados de Japón al potencial exportador de nuestro país. Se estima que con el Acuerdo las exportaciones mexicanas hacia Japón podrían crecer a una tasa superior al 10% promedio anual. Además, los flujos estimados de inversión extranjera proveniente de Japón en 10 años podrían alcanzar más de 12 mil millones de dólares, es decir, un promedio anual de más de 1.2 mil millones de dólares. El crecimiento estimado de las exportaciones e inversión japonesa tendrían un importante impacto en el empleo, con la creación de más de 40 mil plazas directas anuales y por lo menos otras 40 mil indirectas.

CONTENIDO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA MÉXICO-JAPÓN El AAE no sólo es un instrumento comercial pues, además de los componentes de un tratado de libre comercio, incluye disposiciones relativas a cooperación bilateral que permiten a México aprovechar de mejor manera la liberalización y apertura de los mercados de bienes, servicios y capitales. ASPECTOS PRINCIPALES DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA MÉXICO-JAPÓN TRATADO DE LIBRE COMERCIO Productos agroalimentarios En las negociaciones del AAE, se lograron oportunidades reales de exportación en donde tenemos un gran potencial, mediante ventajas de tipo arancelario y no arancelario que nos permitirán aumentar nuestra participación en el mercado japonés, con certidumbre jurídica a largo plazo que ningún otro país tiene respecto a Japón. De esta manera, Japón consolidará, en gran medida, el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) mediante el cual ya le otorgaba a México algunas reducciones y concesiones en aranceles a la importación. México logró negociar compromisos en 796 líneas arancelarias que representan más del 99% de las exportaciones mexicanas a Japón, las cuales tendrán acceso preferencial a la entrada en vigor del Acuerdo. México obtuvo acceso al mercado de Japón en productos con gran potencial en este sector: a) Acceso inmediato a la entrada en vigor del Acuerdo, para los siguientes productos:

Apertura gradual de México a Japón México por su parte, en acceso inmediato se abrirá en el 44% de las fracciones arancelarias, donde se incluyen principalmente productos que no produce e insumos para la industria nacional, tales como productos de alta tecnología (equipo de precisión, maquinaria pesada y bienes de capital, ciertos insumos químicos, equipo de cómputo, y electrónica de consumo, entre otros). En acceso a cinco años, México abrirá el 9% de las fracciones arancelarias, que incluyen ciertos productos de los sectores químico, fotográfico, textil, y automotriz (partes de motor), entre otros; y en acceso a diez años, México abrirá gradualmente el 47% de las fracciones arancelarias de los sectores en donde existe producción nacional. Casos especiales Para el sector automotriz, de interés para Japón y sensible para México, se negoció el siguiente esquema: a) Se otorgó a Japón el acceso inmediato para únicamente una cantidad equivalente al 5% del mercado nacional de automóviles. Bajo el régimen actual de promoción de la industria automotriz de México, ya se importa libre de arancel aproximadamente el equivalente al 3% del mercado nacional. b) Por encima del cupo negociado, las importaciones para automóviles se desgravarán después de 6 años.De la misma manera, para el sector acero, se acordó el siguiente esquema: a) Se negoció que los aceros especializados que no se producen en México, y que se  utilizan en la fabricación de productos automotrices, de autopartes, de electrónica, de electrodomésticos, y de maquinaria y equipos pesados, se liberen de manera inmediata a la entrada en vigor del Acuerdo. b) En contrapartida, el acero ordinario japonés, que compite con la producción nacional, mantendrá el arancel actual durante los primeros 5 años de la vigencia del Acuerdo, y se desgravará gradualmente durante los 5 años siguientes. REGLAS DE ORIGEN Para asegurar que los bienes de México y Japón sean los que se intercambien libremente entre los dos países, el AAE al igual que todos los tratados de libre comercio suscritos por México, contiene un capítulo de reglas de origen que son un conjunto de procedimientos para determinar si un producto exportado por un país puede beneficiarse de las preferencias que otorga el Acuerdo. Las reglas de origen negociadas en el AAE promueven la integración de procesos industriales entre ambos países y la utilización de insumos de los mismos tomando en consideración los intereses de las industrias nacionales. La metodología utilizada para las reglas de origen será similar a las utilizadas en otros acuerdos suscritos por México (como es el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte), misma que ya es del conocimiento de las empresas mexicanas.

Acceso al mercado México-Unión Europea – Decisión 2/2000 La Decisión 2/2000, es el resultado de la negociación y logro de los objetivos planteados en el Acuerdo Global de 1997. La entrada en vigor de la Decisión 2/2000 fue el 1° de julio de 2000. Este Acuerdo internacional ha sido modificado en varias ocasiones a través de documentos titulados “Decisiones”, sin embargo, solamente la modifica en aspectos muy puntuales tales como cambio de regla de origen para cierto producto, adelanto de desgravación arancelaria, o para ampliar cantidad de mercancía en cupos. Debe destacarse que hay dos modificaciones que podrían considerarse importantes pues añaden a los países recién incorporados a la Comunidad Europea.  Esto sucedió con la Decisión 3/2004 en la que se incorporan 10 nuevos miembros a partir del 1° de mayo de 2004 que son: República Checa, República de Estonia, República de Chipre, República de Letonia, República de Lituania, República de Hungría, la República de Malta, República de Polonia, República de Eslovenia y República de Eslovaquia  y con la Decisión 2/2008 en la que se incorporan Bulgaria y Rumania.La Decisión 2/2000 se enfoca en cuatro objetivos fundamentales: 1. Liberalización y comercio de bienes 2. Equidad en los procesos de compras de gobierno 3. Cooperación en competencia económica y  4. Mecanismos de cooperación en propiedad intelectual Todos ellos respaldados por mecanismos de solución de controversias. Por supuesto que esta Decisión es la parte más importante del TLCUE para el aspecto de comercio de bienes (tangibles) y su paso por la aduana, en virtud de ello, es amplio y hasta cierto punto enredado debido a que se complementa con otros ordenamientos como Apéndices, Anexos, Resoluciones, acuerdos, decretos, etcétera. Estructura de la DECISION 2/2000 La Decisión 2/2000 se compone de ocho Títulos que abarcan diversas disposiciones, en este caso el Título I denominado “Disposiciones Generales” solamente consta de un solo artículo, en el cual solamente se indican los Objetivos que persigue la Decisión 2/2000, éstos son: – Liberalización de comercio de bienes – Apertura de mercados de contratación pública – Crear mecanismos de cooperación en materia de competencia – Crear mecanismos de consultas en propiedad intelectual; y – Crear mecanismos de solución de controversias El Título II “Libre circulación de Bienes” es el más importante y amplio de esta Decisión, toda vez que, establece un periodo de 10 años para la creación de una zona de libre comercio lo cual se realizará mediante la eliminación de las regulaciones no arancelarias, por ello este Título contempla la eliminación arancelaria (desgravación), lista de productos negociados, eliminación y/o regulación de medidas no arancelarias como cupos, permisos previos, normas técnicas, etc. Este título comprende dos capítulos que van del artículo 3 al 38. Mientras que el Título III de encabezado “Compras del sector público”, trata sobre las compras del sector público que establece los procedimientos y reglas de compras internacionales, licitaciones, acceso a este tipo de negocios e instancias jurídicas de impugnación de resoluciones de adjudicación emitidas por la autoridad compradora. Este Título contempla los artículos 25 al 38. Los Títulos IV y V abarcan dos temas que son muy importantes en el comercio internacional, la competencia y la propiedad intelectual. Por la primera, un Estado Parte  debe vigilar las prácticas de los monopolios y oligopolios que utilicen su posición en el mercado de manera ventajosa para impedir que ingresen al mercado otros competidores de la otra Parte. En el caso de la propiedad intelectual, se establece un Comité Especial en ese tema que fue abordado en la Decisión s/n. Ambos títulos tienen cada uno solamente un solo artículo. Por otra parte, los Títulos VI, VII y VIII manejan los procedimientos de establecimiento y operación del mecanismo de solución de controversias que se implementa para el comercio de bienes y, por otra parte todas las disposiciones administrativas que se crean para la supervisión del funcionamiento de la Decisión 2/2000. En este caso, las disposiciones de este apartado contemplan del artículo 41 al 50. .  Programa de desgravación productos industrializadosDe conformidad con el Artículo 5 de la Decisión 2/2000, la Comunidad Europea tiene solamente dos categorías de desgravación para productos industrializados, los cuales abarcan aquellos que se clasifican del capítulo 25 en adelante del Sistema Armonizado.La eliminación arancelaria de México para los productos industrializados originarios de Europa está ubicada en el Artículo 6 de la Decisión 2/2000 y en el anexo II.Programa de desgravación productos agrícolas y pesqueros  Los productos agrícolas y pesqueros son aquellos comprendidos en los Capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado (Art. 7), éstas se identifican por las categorías de desgravación en números. La desgravación de aranceles se llevará a cabo de acuerdo con las categorías de desgravación listadas en el artículo 8 para los productos exportados desde México y del  artículo 9 para los productos importados a México de la Comunidad. Cabe señalar que esta desgravación se lleva a cabo en forma de porcentajes de reducción de los aranceles base.Medidas no arancelariasEl capítulo II del Título II “Libre circulación de bienes” corresponde a las medidas no arancelarias, este capítulo engloba las medidas y restricciones no arancelarias negociadas al amparo del TLCUE. Debe recordarse que una zona de libre comercio busca el libre tránsito de bienes y servicios eliminando las restricciones arancelarias y no arancelarias.  • Permisos previos. Conforme al artículo 12 de la Decisión 2/2000 la Comunidad y México, eliminarán las prohibiciones y restricciones cuantitativas, tales como cuotas o  permisos de importación, salvo ciertas excepciones que aparecen en el Anexo IV de la Decisión 2/2000.• Cupos. Como se comentó en párrafo anteriores, hay una categoría de desgravación para los productos sujetos a cupos en la Decisión 2/2000 se sustituyeron los permisos de importación por arancel-cupo. Un arancel-cupo es utilizado cuando se establece un nivel  arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías al amparo de un cupo de importación y exportación administrado por la Secretaria de Economía. Según el artículo 23 de la Ley de Comercio Exterior se entiende por cupo de exportación e importación: “el monto de una mercancía que podrá ser exportado e importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo.” Hasta la fecha existen diferentes tipos de productos sujetos a cupos a la importación a México o a la exportación es decir, cupos para introducirse a la Comunidad Europea.  Resalta sobretodo las mercancías agrícolas y pesqueras que son productos muy protegidos en la Unión Europea.

introducción tratados internacionales de méxico

TLcuem

Programas de cooperación de la comunidad europea

Acuerdo mexico - japón

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