6.5. Recuperación de medicamentos Debe evaluarse regularmente la eficacia del mecanismo de recuperación de medicamentos (al menos una vez al año). Debe ser posible iniciar rápidamente y en todo momento las operaciones de recuperación.El distribuidor deberá seguir las instrucciones de un aviso de recuperación, que, en caso necesario, debe ser aprobado por las autoridades competentes. Las operaciones de recuperación deben registrarse en el momento en que se llevan a cabo. Los registros deben estar fácilmente disponibles para las autoridades competentes. Los registros de distribución deben ser fácilmente accesibles para las personas responsables de la recuperación, y debe contener información suficiente sobre los distribuidores y los clientes que han recibido directamente el suministro [con la dirección, el teléfono y el fax, en horario de trabajo y fuera de él, los números de lote (por lo menos para los medicamentos que lleven los dispositivos de seguridad exigidos por la legislación) y las cantidades entregadas], incluidos los medicamentos exportados y las muestras de medicamentos. Debe registrarse la evolución del proceso de recuperación para la elaboración de un informe final.
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