Derecho constitucional 4

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Notiz am Derecho constitucional 4, erstellt von Johanna Velardez am 26/04/2015.
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Bolilla IVFORMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ESTADOI) Ver.II) Forma Republicana2) Concepto:Citando a Aristóbulo del Valle, sostemos que la república es la comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su administración. En el sentido de la Constitución de Usa y de la Arg. esta idea general se complementa con la existencia necesaria de tres departamentos de gobierno, limitados y combinados, que desempeñan por mandato y como agentes del pueblo, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.3) Sus elementos esenciales:Entonces podemos tipificar la forma republicana de gobierno con los siguientes requisitos:a) Soberanía popular: como expresión de que todo cargo público tiene su origen en el sufragio que es la forma como el pueblo manifiesta su voluntad política.b) Igualdad Civil, en cuanto todos los habitantes de la Nación están habilitados sin discriminación alguna, para participar en la función de elegir a sus representantes.c) Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, que significa el deber de quienes ejercen el poder, de gobernar en nombre de su mandante, o sea el pueblo, por lo cual asumen diversas responsabilidades que se pueden hacer valer ante cualquier desviación en el cumplimiento de su mandato Así se habla de responsabilidad política, propia del presidente y vicepresidente, los ministros, los magistrados judiciales y los legisladores ante el mismo congreso; administrativa, común a todos los funcionarios y empleados cualquiera sea su jeraquía; penal, en la que incurren todos los agentes de la administración por la comisión de algún delito y civil, la que conssite en la obligación de indemnizar a los que están sujetos los mismos agentes, por los perjuicios que pudieren ocasionar por irregularidades en el desempeño de sus funciones y la pueden ejecutar, tanto los particulares como el propio Estado.d) Publicidad de los Actos de Gobierno, la opinión pública debe conocer el contenido de esos actos para ejercer un real control, por lo cual, si no se cumple con este recaudo, los actos carecen de obligatoriedad y ejecutividad plena. Ej: poder ejecutivo y el boletín oficial. Poder Legislativo; sesiones públicas.e) Periodicidad de las Funciones, requisito según el cual los integrantes de los poderes del estado duran en sus cargos un determinado período de tiempo, estableciéndose en forma expresa si es posible su reelección.. En caso de los magistrados judiciales, es una excepción a este requisito, que son inamovibles mientra dure su buena conducta.f) Separación de los Poderes, es uno de los que mejor define la forma republicana de gobierno. Gonzales Calderón cita a Montesquieu, quién alerto de una forma sobre la necesidad de evitar los abusos de poder, para que el "poder constituya un freno para el poder"Como sabemos, su doctrina tuvo una extraordinaria influencia en el desarrollo del constitucionalismo moderno.A su vez, la declaración de los derechos del hombre y del cuidadano de Francia, expresaba: "Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución".En nuestra C.N, existen expresas disposiciones orientadas a impedir la excesiva concentración del poder, como medio de garantizar la libertad de los individuos. Citamos los árticulos 29, que prohíbe otorgar al P.E. N y a los Gobernadores de Provincia facultades extraordinarias. El árticulo 109, por el que se veda el ejercicio de facultades judiciales por parte del presidente de la Nación, en concordancia con el artículo 23, según el cual ni una vez declarado el estado de sitio, puede aquél condenar por si o aplicar penas.La C.S.J.N declaró que la división del gobierno en tres grandes departamentos, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, independientes y soberanos en su esfera, es un principio fundamental de nuestro sistema político.La democracia:Sus tipos.En la ciencia del Derecho Constitucional, existen distintos tipos de democracia: como forma de gobierno, como forma de estado y las llamadas "democracias populares".El Constitucionalismo liberal consideró a la democracia como forma de gobierno. Este tipo de democracia estaba fundamentada sobre los siguientes principios: el gobierno del pueblo, la soberanía del pueblo, y el pueblo como sujeto de representación.Bidart Campos sostiene que la democracia entendida de esa forma es un mito, siendo las siguientes sus razones:1) El gobierno del pueblo es irrealizable a la práctica. Necesariamente por naturaleza, el ejercicio del gobierno está diferido a una minoría. "Pocos dirigen y muchos obedecen".2) La doctrina de la soberanía popular es confusa y no está sentada sobre bases técnicas. Lo primero, porque existe una discrepancia hasta por parte de los autores franceses. Para algunos la titularidad recidía en la Nación, para otros en la universalidad de los ciudadanos. Segundo, porque la soberanía es siempre una cualidad del poder del estado.3) La afirmación de que el pueblo es sujeto de representación, es mera ficción. Tampoco es cierto que el órgano parlamentario sea el representante genuino de la voluntad popular, En realidad solo lo es de los partidos políticos que intervienen en el acto electoral.La democracia como forma de estado.Para Bidart Campos, la democracia es un modo existencial del estado, una forma política del mismo. Constitucionalmente, se da cuando el régimen vigente en la realidad es justo.Él define a la democracia como "la forma de estado que, orientada al bien común, respeta los derechos de la persona humana, de las personas morales e instituciones y realiza la convivencia pacífica de todos en la libertad, dentro del ordenamiento de derecho divino y de derecho natural."De la presente difinición, podemos concluir que:1) Es un estilo de vida, en el sentido ético, que supera lo estrictamente jurídico y que encierra un sentimiento de solidaridad.2) Por su orientación al bien común, sastiface las necesidades espirituales y materiales de las personas, instituyendo el principio de la igualdad de oportunidades como uno de los medios de propender al logro de la justicia social.3) El respeto de los derechos, que es un aspecto esencial de la vida en democracia.4) El predominio de lo ético, la satisfacción del bien común, el respeto a los derechos de las personas y de las instituciones hace posible y real la convivencia armónica en libertad.5) Inspirada en la virtud como predisposición natural del hombre, la democracia favorece también la participación de las personas para realizar su protagonismo, aún respetando su pluralismo ideológico.Las democracias populares no tienen vigencia real hoy en día. Sólo han quedado en la historia como expresión de del estilo marxista.Desde otro punto de vista, se hace una distinción entre democracia "pura o directa" y democracia "representativa o indirecta".Según Linares Quintana, la democracia pura o directa es aquella en la que el pueblo por sí mismo se da sus leyes fundamentales, sin valerse de mandatarios o representantes. En la segunda, el pueblo actúa a traés de mandatarios o representantes especialmente escogidos.Es menester destacar que la democracia pura tal y como se la conocía en la antiguedad, ha quedado en la historia. Resulta impracticable. Por ello mismos se recurre a la democracia representativa.Pero además, es posible observar en el proceso constitucional con posterioridad a la segunda guerra mundial, las llamadas formas de democracia "semidirectas", cuyos tipos son los siguientes:1) Referandum: es el procedimiento mediante el cual el cuerpo electoral decide sobre un acto legislativo. Puede ser:- ante legem.- post legem.- obligatorio.- facultativo.2) Plebiscita: Es el procedimiento por el que se consulta al cuerpo electoral sobre un determinado acto político, como la aceptación de una reforma constitucional o la ratificación de confianza a un mandatario o a un régimen político.3) Iniciativa popular: Es el procedimiento por el que a instancia del cuerpo electoral o de una parte de él, se propone la sanción, modificación o derogación de una ley.4) Destitución popular: es el procedimiento por el que se solicita al cuerpo electoral, se pronuncie sobre la duración del mandato de ciertos funcionarios o su revocación.j

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